¿El derecho a recibir la indemnización sustitutiva pensional o la devolución de saldos prescribe?
Inicialmente se pensaba que si, puesto que al no consagrarse como un derecho pensional debidamente consolidado según las exigencias de la ley 100 del 93,se interpretaba como una prestación económica más consagrada en el régimen pensional colombiano, por lo que a la luz de la ley 776 del 2.002,su termino de prescripción se entendía de 1 año a partir de su causación. Quiero decir, que si el cotizante al cumplir la edad sin haber cumplido con el mínimo de semanas cotizadas no reclamaba su derecho en el término de 1 año corria el riesgo a que su derecho fuere despachado desfavorablemente mediante una decisión administrativa amparada bajo el precepto legal de la municionada ley que me permito transcribir a continuación:
Artículo 18. Prescripción. Las prestaciones establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y en esta ley prescriben:
a) Las mesadas pensionales en el término de tres (3) años;
b) Las demás prestaciones en el término de un (1) año.
La prescripción se cuenta desde el momento en que se le define el derecho al trabajador.
Así entonces se debía agotar la vía administrativa para esperar una confirmación de la negación y entonces iniciar una demanda laboral, pudiéndose perder el derecho ya bien sea por la prescripción que contemplaba la ley 776 del 2.002 o por el contrario el que consagra la legislación laboral para toda acción de carácter laboral y que corresponde a 3 años.
Actualmente y gracias a los pronunciamientos constitucionales, la indemnización sustitutiva pensional o la devolución de saldos, son derechos imprescriptibles que pueden ser reclamados por su titular en cualquier tiempo o por sus herederos por ser considerado como una expectativa pensional que escapa la aplicación de la ley 776 del 2.002.Para ello me remito a la sentencia de tutela No 546 del 2.008 donde en uno de sus apartes reza:
"Como aspecto inicial, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, no puede estar sujeta respecto de su reconocimiento a un límite temporal, pues por tratarse de una prestación subsidiaria o sustitutiva de un derecho pensional, ostenta por extensión, la naturaleza de irrenunciabilidad o imprescriptibilidad, es decir, que su reclamación puede efectuarse en cualquier tiempo, sujetándose solamente a normas de prescripción, una vez ha sido reconocida por la autoridad respectiva."
Así las cosas, dicho derecho se puede reclamar en cualquier tiempo, e inclusive para todos aquellos que con anterior a la vigencia de la ley 100 del 93 tampoco consolidaron el derecho.


Buenas quiero saber si yo recibo una pension sustituta y quede en embarazo tengo derecho q seme pague mi Iincapacidad por maternidad.? Alguien me puede ayudar a aclarar el tema.
Buenos dias. Por falta de reconocimiento de unas semanas cotizadas al ISS obtuve fallo favorable pero la Resolución del Seguro no las incluyó. Inicié un proceso ejecutivo en mayo pero está sin avanzar y el ISS se cambió a Colpensiones. Me corresponde reclamar al liquidador como acreedor o ya que esta nueva entidad sucedió al ISS el proceso ejecutivo la involucra automáticamente. Gracias
que se puede hacer para reclamar unas incapacidades que tienen mas de año y medio de haberse generado por el medico tratante, y que no se cobraron por ignorancia del ciudadano, que tramite debe seguirse, que fallos de tutela amparan, que recursos puedo usar, por favor colaboracion.
OCTUBRE- 25- 2012
CIUDAD- CALI VALLE
para solicitar la denizacion de mi tiempo cotizado que radique el 11 de noviembre del 2011 , ya va cumplir un año y no me an decidido ninguna solución sobre mi tiempo se semana cotizada que solicite
ya que me negaron la pensión por sola mente 26 semanas entones solicite mi denizacion de ese tiempo luego el 26 de marzo del 2012 mande un derecho de petición y tampoco me an dado ninguna resolución no se si le pertenece ya al seguro social o col pensiones pero necesito que me den resolución a sobre mi tiempo que e esperado mucho
MARÍA AMPARO GONZALES
C.C 34592793
Solicito que me notifiquen por escrito
ala dirección de mi residencia que se en cuenta en la
solicitud por escrito y en el derecho de petición por escrito y por teléfono este documento lo radique en el CAP NORTE
PIDO EL FAVOR que me informen cual es la resolución que me van a dar o es que también me la van a negar por que es el colmo un año esperando esa denizacion y no me an dado ninguna respuesta de ninguna categoría
de ante mano le agraesco la atención prestada y la pronta respuesta
ala presente
NOTIFICACIÓN
Calle 85#27-134 B./ ALFONSO BONILLA ARAGON Tel. 4228701 Cel 311-7386247
Consulta.
quiero saber que debo hacer y que documentos adjuntar para reclamar unas mesadas pensionales que fueron devueltas por no cobrarlas a tiempo.
gracias por la atencion y la ayuda que me puedan prestar
atentamente Isaias mendoza albarracin.email : isaias.mendoza9@hotmail.com
Apreciados señores
De la manera más atenta me permito solicitarles se me oriente de manera aproximada cuanto le puede corresponder como indemnización sustitutiva a uan persona con 790 semas al ISS. Y en cuant9o tiempo deben pagarle esa indemnización.
Gracia, muy amablemente me dirijo para solicitar lo siguiente: Tengo 621 semanas cotizadas al ISS cual puede ser el valor a recibir al año 2013
HOLA.
Me podria orientar si recibi hace 3 años la pension sustitutiva por mi vejes de mas de 650 semanas cotizadas con una base de salario de 2 minimos y por desconocimiento de las leyes o por no preguntar acepte la pension sustitutiva de vejes y me dieron solo 7 millones de pesos en esa liquidacion, se ahora por los demas amigos que debia haber sido muchisimo mas pero no se si tenga prescripcion o derecho a reclamar al seguro social ya que yo la acepte y me han informado que ya no puedo reclamar al seguro.
muchas gracias…
espero su respuesta y si pueden orientarme sobre quien puede llevar mi caso.
Buen dia,
Este es el caso d un pensionado que falleció en enero del presente año, se iniciaron los trámites d sustitución pensional para su esposa, persona de la tercera edad, en el sdguro social dijeron que en tres tenia su pension y que no rezlizara ningun tramite ante ninguna eps que ellos se encargsbsn de todo, transcurren ya 6 mese en loslos que no lesuelven nada, dicen que no se preocupe aue ya le asignaron un abogado ¿Para qué? no se sabe. Ahora, no solamente de encuentra sin manutención sinl también esta desamparada en salud pues no hay pagos por este concepto. Segun las eps.s tiene que afiliarse nuevamente como independiente, corriendo el riesgo de perder sus derechos constitucionales y pensionales. La verdad es una situación prdocupante pud no sabemos como proceder, con el agravante de su condición de diabetica e hipertensa y secuelas de unatrlmbosis. Por su orientación quedamos muy agradecidos.
mi padre cotizo 153 semanas,pero el me dice que le faltan semanas cotizadas el en estos momento se encuentra emfermo le dio una esquemia celebral el cual tiene medio cuerpo inmovil, tiene una edad de 73 años que puedo hacer.se pide indemnisacion o pencion y como hago para pedir las de mas fechas que el laboro gracias
Buenas tardes quiero saber si tengo derecho a pedir en dinero las semanas cotizadas de mi madre que fallecio y cuales son los documentos a anexar ademas que soy hija unica.
Buenas Tardes,
Tengo 300 semanas cotizadas, con esto no es posible pensionarme? ya que tengo 62 años y vivo con mis dos hijas menores de edad.
Gracias.
Hola! deseo saber si puedo tener pension o indemnizacion, he cotizado +/- 8 o 9 años en varios intervalos, ahora en este momento me diagnosticarion cancer de mama y me hizo metastasis en la columna.. por tal motivo no puedo laborar. cuanto me darian mas o menos?
Doña Henny Cardona
si usted cotizo en los últimos 3 años 50 semanas cotizadas antes de la estructuración de la enfermedad y recibe mas del 50% de perdida de capacidad laboral usted se puede pensionar mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gmail.com
si tendría la expectativa de pensión, teniendo en cuenta la cotizacion en los ultimos 3 años antes de la estructuracion de la enfermedad y teniendo en cuenta la valoración del medico laboral con un 50% de perdida de capacidad laboral.
Con mucho gusto al celular 3164388182 – fijo Bucaramanga 6358320 oh chrisortiz0645@hotmail.com
Respetuosamente me permito solicitar me informe, por que se me ha demorado tanto la pensión sustitutiva, a que tengo derecho por el fallecimiento del pensionado Ramiro Polo Ortiz, con C.C.2.403.023 de Cali, ocurrida del día 18 de junio de 2.011, teniendo en cuenta que soy la esposa legítima y que vivimos felices por espacio de 43 años hasta el día de su fallecimiento.
La documentación requerida la radique el día 05 de agosto de 2.011, según comprobante No,149440, y hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna, a pesar de presentarme semanalmente a Centro de Decisiones de Cali.
Doña Mariana Rodriguez
tiene usted razon, ya que segun la norma debe demorar 3 meses el estudio para la asignacion de la pension hay una forma de obtenerla mas informacion al 321 6084588 o madesaga@gmail.co
buenas tardes mi pregunta es caprecom nos descontaba al entrar en vigencia de la ley 100 aportes a pensión y se nos descontaba en base a todas la prestaciones extra legales, como auxilio de almuerzo, primas de ley y primas de antigüedad el caso es que caprecom nos descontaba por cualquier dinero extra..
mi pregunta es si los descuentos de aportes a pensión se debían realizar en base al salario legal que recibía.
Consulta:
Soy pensionado de una Universidad Pública por servicios al Estado. Como docente contratista de Universidad privada coticé a una AFP, en cuanto tiempo deben devolverme el ahorro pensional cotizado?
Gracias.
Heriberto Cañas Prato
solicitelo al Fondo de pensiones mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gmail.com
Yo tengo pension estatal. Pero trabaje en una empresa privada y cotice en el ISS, despues la empresa nos afilio a Porvenir. Total 7 años. Porvenir me devolvio el saldo de lo cotizado con ellos, pero no pudo devolverme lo cotizado en el ISS, porque el ISS no le hizo el traslado del Bono.
Como el ISS se demoraba, yo mismo solicite al ISS que me enviara la relación y se las entregue a Porvenir, pero nada, el ISS no les entrego el Bono y Porvenir me devolvio las planillas para que reclamara personalmente ante el ISS. Lo hice y despues de algun tiempo el ISS me devolvio las planillas, aduciendo que de acuerdo a la Ley es a Porvenir a quien le corresponde diligenciar el bono ante el ISS.
He perdido esa plata? El ISS, que ha hecho lo posible por evadir su responsabilidad debe cancelar indexacion e intereses?
gracias,
Guillermo
quiero saber si tengo derecho a mi pension , soy Gloria Elena Alzate c.c. 31399841 de cartago valle, labore en el Banco del comercio desde julio 21 de 1975 hasta marzo 7 de 1984. Labore en procampo s.a desde junio 18 de 1984 hasta octubre 30 de 1984. Labore en el banco popular desde octubre de 1984 hasta marzo 27 de 1990. esto me cotizadas 752 semanas por razones de edad no me vovlvieron ha dar empleo. labore otras pequeñas empresas como ZAAR LTDA- Y- SERVICAMPO del norte donde alcance ha cotizar 1544 dias. pero no he podido vover ha cotizar. si me hacen el favor y me ayudan para poder reclamar mi pension o que debo hacer muchas gracias por la atencion que me puedan prestar atte. GLORIA ELENA ALZATE RAMIREZ me pueden contestar a la direecion de correo
Doña Gloria Elena Alzate
debe solicitar al Fondo de pensiones al que cotizo la historia laboral para que sepa realmente cuantas semanas tiene cotizadas recuerde que usted si cumple 57 años antes del 2014 puede pensionarse siempre y cuando tenga 1000 semanas cotizadas mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gamil.com