El descanso es un derecho fundamental del trabajador según el Consejo de estado

Según el Consejo de estado, el descanso es un derecho fundamental del trabajador, y en sentido, el empleador [público o privado] debe garantizarle al trabajador dicho derecho.

Entre los descansos consagrados por la ley, está el de las vacaciones, los dominicales y festivos, y el tiempo de descanso dentro de la jornada laboral diaria. Descansos que deben ser garantizados por el empleador.

En esta oportunidad, el Consejo de estado se refiere específicamente al derecho a las vacaciones, que en caso de ser vulnerado por alguna entidad estatal, perfectamente puede ser tutelado.

En sentencia de la sección segunda del 27 de abril de 2010, radicación 17001-23-31-000-2010-00041-01(AC), expuso la sala:

Sea lo primero indicar que en el ámbito del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, se desenvuelven ciertas prerrogativas esenciales, como la remuneración, la seguridad social y el descanso o vacaciones, entre otras.

El derecho al descanso consiste en el derecho de todo trabajador a cesar en su actividad por un período de tiempo, y tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar. El descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, afirmó que “uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el descanso, el cual está definido por el Diccionario de la Real Academia como quietud o pausa en el trabajo o fatiga”. En efecto, la ius fundamentalidad de este derecho se deduce de la interpretación sistemática  de los artículos 1º, 25 y 53 de la Carta, en tanto el descanso es una consecuencia necesaria de la relación laboral y constituye unos de los principios mínimos fundamentales del trabajo.

Del mismo modo, el descanso periódico retribuido es un derecho irrenunciable del trabajador, que a voces de la Organización Internacional del Trabajo “se considerará nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a las mismas”.

El propósito principal de las vacaciones es permitir el descanso de los trabajadores cuando éstos han laborado por un lapso considerable de tiempo, con el objetivo de recuperar las fuerzas perdidas por el desgaste biológico que sufre el organismo por las continuas labores y, además, asegurar con dicho descanso, una prestación eficiente de los servicios, en aras de procurar el mejoramiento de las condiciones de productividad de la Entidad o empresa.

Esta sentencia trata de la procedencia de la acción de tutela para  un empleado o funcionario o público, acción de tutela que probablemente no proceda en el sector privado, lo que no significa que en el sector privado el derecho al descanso  deje de ser fundamental y que no sea protegido por la ley.

22 / 06 / 2010

Opinar o comentar

33 Opiniones en “El descanso es un derecho fundamental del trabajador según el Consejo de estado”
  1. maria dice:

    trabajo 12 horas diarias, de lunes a viernes se me ha dicho que no tengo derecho a desayunar y mi tiempo de comida es de 45 minutos, se puede hacer algo???soy recepcionista

  2. amanda alvarado dice:

    tengo dos amigos que reciven un sueldo por 15 cena y no por horas..segun ellos dicen que no pueden tomar un descanso de 30 minutos para comer por que el jefe les ha dicho que no tienen derecho a ello porque estan por pago y no por horas. quiero saber si las personas salariadas no tienen el mismo derecho que los que estan por horas.. ellos trabajan de 9 am a 5pm uno y el otro de 9am a 5:30 pm… muchas gracias

  3. Fernando dice:

    Es la dotación un derecho irrenunciable???. Es decir; si a una persona que cumple con el requisito de ganar menos de dos salarios mínimos y el tiempo de permanencia en la empresa no se le ha dado su dotación (sin que la persona supiera que tenía derecho a esta) puede reclamar la entrega de las dotaciones que no se le entregaron durante la vigencia de su contrato.

  4. Amelia dice:

    Hola.
    Una amiga ecuatoriana trabaja como empleada de hogar con horario de 16.00p.m. a 9.00a.m. todos los días y sin seguridad social.Ella no quiere denunciar ni protestar por miedo a perder el empleo.¿Puedo hacer algo al respecto sin que ella salga perjudicada?
    Gracias.

  5. Alonso Ospina dice:

    Llevo laborando E.S.E durante 9 años 1/2 en el área de Rayos x. en un municipio donde soy el único certificado. durante este tiempo y aparte de de cumplir otras funciones ya sea como archivista y auxiliar de farmacia.
    y de estar disponible después de cumplir el horario laboral incluyendo los fines de semana motivo por el cual no cuento con un día de descanso.
    aparte de esto no me están cotizando en el régimen especial. le he enviado 2 oficios en los cuales no me han dado respuesta.
    ¿ q debo hacer?
    Agradezco por su atención.

  6. marichal dice:

    hola buenas noches,soy un trabajador que labora a muy bajas temperaturas puesto que en la compania para la que trabajo vende alimentos a cruceros,restaurantes,ect,mi jornada laboral es full time pero a veces se dilata mi horario pues trabajo en el departamento de receiving,mi horario es de 11am a 7pm de lunes a sabado,ayer dia 6 de julio vine a salir a mi descanso a las 6 pm casi,mi manager se molesto por eso y hoy se aparecio con un warning disciplinario el cual me negue a firmar puesto que segun me han contado,luego de 4 horas de trabajo tengo derecho a un descanso,manana habra un meeting donde tocaran el tema y aun no se si tengo elementos para defenderme de un supuesto despido por negarme a firmar dicho warning,me gustaria saber lo antes posible si hay alguna ley que me proteja de lo que me parece sera una injusticia laboral para saber como actuar en el meeting,honestamente muchas gracias

  7. federico uriza dice:

    buenas tardes mi pregunta es soy auxiliar de enfermería trabajo en un hospital del estado mediante una agremiacion sindical.no tengo derecho a vacaciones y solo puedo descasar cuando salgo de prestar un turno de 12 horas de noche ,tenia derecho a cambiar 4 turnos en el mes con otros compañeros para poder descansar, teniéndolos que reponer obviamente. ya ahora solo autizan dos cambios .no tengo derecho a compensatorios ni vacaciones trabajo festivos.dominicales etc es esto legal.

  8. jose cardona c dice:

    Tabajo 8 horas de lunes a sabado.Tengo derecho a que me den tiempo para desayunar.En el caso mio me dan 30 minutos pero los debo de pagar.O sea que saldria trabajando 8 horas 30 minutos diario

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No sale trabajandio 8 horas y media porque la media no es de trabajo sino de desayuno. La obligación del trabajador es laborar durante 8 horas diarias de lunes a sábado, salvo que se haya pactado una jornada inferior. El tiempo destinado al desayuno, al almuerzo y/o a la comida no se contabiliza dentro de las 8 horas.

      Saludos,

  9. jose cardona c dice:

    Trabajo en una empresa.Para desayunar me dan 30 minutos,los cuales debo pagar quedandome 30 minutos mas.o sea que el tiempo que me dan para desayuar es de cuenta mia.tengo derecho a este tiempo o a cuanto si es que tengo algun derecho.

  10. Leandro Hidalgo dice:

    Fui citado a realizar reunión sobre mi evaluación de desempeño laboral fuera de mi jornada de trabajo, ¿puedo cobrar esta hora como hora extra? Soy docente de la rama pública.

    Mi jornada laboral es de 12:50 a 6:50, la citación la realizaron a las 7:00 pm.

  11. Leandro Hidalgo dice:

    Fui citado a realizar reunión sobre mi evaluación y desempeño laboral fuera de mi jornada de trabajo, ¿puedo cobrar esta hora como hora extra? Soy docente de la rama pública.

    Mi jornada laboral es de 12:50 a 6:50, la citación la realizaron a las 7:00 am.

  12. Alonso Riobó Rubio dice:

    Señores Gerencie.com.

    Ayer contesté la pregunta del señor Luis Martínez. Sin embargo la respuesta no aparece publicada.

    Sería bueno que aplicaran los correctivos del caso para evitar que se pierda el tiempo y el esfuerzo que invierte uno contestando las inquietudes de los visitantes. Y digo esto porque a pesar de mis múltiples ocupaciones relacionadas con mi actividad profesional saco tiempo para colaborarle a la gente que espera que sus preguntas no se queden en el aire.

    Cordial saludo.

    • Luis Martínez. dice:

      Como soy nuevo en ésta importante página web, pido disculpas al Dr. Alonso Riobó, sí la no publicación de su respuesta es culpa del suscrito….Realmente no sé que pasó….Cordial saludo.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Don Luis no se preocupe, la culpa no puede ser suya, puesto que ningún visitante tiene la posibilidad de manejar o controlar la publicación de comentarios escritos por otros visitantes. Eso depende exclusivamente del administrador de la página.

        De todas maneras, don Luis, aquí le respondo nuevamente:

        Si la renuncia fue presentada por usted en forma escrita y tiene copia de la misma con la respectiva nota de recibo, el contrato de trabajo terminó por renuncia el día que fue presentada. Ahora bien, si en la carta usted expresó de manera concreta y puntual cada uno de los motivos que lo indujeron a renunciar, y esos motivos son faltas imputables al empleador por desconocimientos de sus deberes y obligaciones, el contrato terminó por autodespido o despido indirecto. Si eso fue así, procede el pago a su favor de la indemnización por terminación del contrato por hechos atribuibles al empleador.

        Pero si no dejó constancia de la presentación de la mencionada carta ni hubo testigos que puedan declarar en el proceso sobre esos hechos, la situación se puede complicar.

        No encuentro claro aquello de que el empleador lo despidió y al mismo tiempo le dijo que le aceptaba la renuncia. O lo uno o lo otro, pero ambas cosas no pueden coexistir. Cuando el empleador quiere despedir al trabajador y éste se le anticipa y renuncia, lo lógico es que el empleador acepte la renuncia y omita el despido. Y en el peor de los casos, que el empleador no acepte la renuncia y proceda al despido, hipótesis ésta bastante exótica.

        De todas maneras, si usted renunció y el empleador le exigió que hiciera entrega de las herramientas de trabajo, es claro que cualquier manifestación posterior del empleador sobre el punto resulta tardía e ineficaz. Mal se puede terminar lo que ya está terminado, mal se puede despedir a quien ya se fue.

        Cordial saludo,

    • Gerencie.com dice:

      Buenas tardes, Señor Alonso.
      Somos conscientes del problema. A diario hacemos lo posible por evitar que aportes interesantes se pierdan entre miles de spam que recibimos.

      Saludos!

  13. Luis Martínez. dice:

    Solicité Terminación Unilateral de Contrato de Trabajo por Justa Causa, el cual fue aceptado tácitamente por el empleador el mismo día de haberla presentado, pues mi jefe Inmediato me exigió la entrega del local de trabajo con todos sus elementos.
    Cinco (5) días después recibí un oficio del Representante Legal de la Empresa aduciendo otros motivos para dar por terminado el contrato por justa causa por el Empleador, e informandome que mi oficio la Empresa la aceptaba como una simple renuncia al cargo. Es de señalar que recibí ese oficio cuando ya no tenía vínculo alguno con la Empresa.

    Es legal el accionar de la Empresa ???? Tengo o no derecho a Indemnización por daño emergente y lucro cesante ????

  14. diana heras dice:

    pregunta

    halo mi pregunta es la siguiente
    me llamo diana soy vigilante de una empresa constructora la cual solo me reconoce 12 horsa de descanso osea que hay solo cambio de turno y yo creo que debe ser 36 hors de descanso semanal se me esta bulnerando el derecho al descanso diganme si o no. gracias

  15. BEATRIZ dice:

    Trabaje por más de 10 años en una entidad crediticia cuya jornada era de martes a sábado y donde por lo menos dos veces al mes se programaban capacitaciones de asistencia obligatoria, donde utilizaban los días domingos, lunes y festivos, para tal fin.

    Mi pregunta es tengo derecho a reclamar el pago por esos días que supuestamente eran de descanso y que fueron utilizados para actividades de capacitación por parte del empleador. De ser factible se puede reclamar por todos los años laborados.

    Gracias.

  16. patricia dice:

    si una persona descansa los sabados, pero cierto día lo trabajo, es decir, no descanso ese. a la semana siguiente solicto le dieran el domingo en pago al descanso del sábado, pero la semana siguiente no tuvo derecho a descanso porque saco el domingo como descando del sabado que le debían, y en el pago de la quincena le descontaro el dominical. me colabora si en verdad a la semana siguiente no tenia derecho a descansar y si en verdad podian descontarlo de la nomina.
    gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Si su jornada de trabajo es de domingo a viernes, con descanso el sábado, y en una semana laboró el sábado por disposición de su empleador, usted tenía derecho a escoger una de las siguientes dos opciones: a) Que le dieran un día de descanso compensatorio, b) que le pagaran el trabajo del sábado con el recargo de ley (175% del salario). Si usted escogió la primra opción y en tal virtud solicitó que el descanso compensartorio se lo dieran el domingo, la situación quedó al día. En consecuencia, su empleador no le podía descontar de su salario el dominical que no labró porque ese día estuvo en compensatorio por el sábado laborado. Reclámele a su empleador y si quiere muéstrele este comentario.

      Cordial saludo,

  17. Hugo de Jesús Bedoya Valencia dice:

    Una empleada de x empresa tiene contrato a término indefinido, un salario mensual de$1.600.000.oo y realiza labores de cafeteria y aseo. Según el código laboral la empresa no esta obligada a proporcionar la dotación para el desempeño de su labor. Mi inquietud es la sigte: Sabiendo que la labor que desempeña requiere de una dotación especial para el desempeño de sus funciones, ¿está obligada la empresa en este caso entregar la dotación al trabajador y en caso de no ser así, podria laborar con cualquier prenda?. Hago claridad que esta empresa laboran en el mismo oficio perosnas tercerizadas y quienes le sodexo les entrega la dotación.
    Gracias y esaatre pendiente de sus comentarios.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Como el salario de la trabajadora supera el límite señalado en la ley, el empleador no está obligado a suministrarle doctación, Veo que eso lo tiene usted bien claro. Partiendo de esa base, la empresa sólo estaría obligada a entregarle a la trabajadora elementos propios de seguridad industrial si es que sus funciones así lo requieren, todo con el fin de prevenir accidentes o enfermedades profesionales.

      Ahora bien, el hecho que la empresa no le dé dotación no autoriza a la empleada a prestar sus servicios “con cualquier prenda”, sino con aquellas que se acomoden a sus funciones, al clima, al sitio, etc.,

  18. Alberto dice:

    Las personas que residen en el lugar de trabajo, ¿tienen derecho al descanso dominical obligatorio?. Le agradezco su respuesta.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Todos los trabajadores tienen derecho al descanso dominical, incluidos los que residen en el lugar de trabajo. No existe norma alguna que los prive de ese derecho.

      Cordial saludo,

  19. Alberto dice:

    Buenos días, serían ta amable de colaborarme en la siguiente inquietud. Las personas que residen en su lugar de trabajo, ¿tienen derecho al descanso dominical obligatorio?. En caso de ser positiva su respuesta agradezco citar los artículos, sentencias u otro documento de orden laboral en los cuales el empleador está obligado a hacerlo.

  20. nosedor dice:

    Me pensioné con una Convención Colectiva de Trabajo vigente.Tres meses después, se firmó otra Convención. Preguntas: Me pueden apllicar la última Convención, total o parcial? Si la Convención es de trabajadores, pueden negociar algun punto para los pensionados? Puede el sindicato tomar la decisión de representar a los pensionados sin que estos autoricen? Gracias.

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