El domingo 20 de diciembre de 2009 se vence el plazo para pagar la prima de servicios

El próximo domingo 20 de diciembre de 2009 se vence el plazo para que los empleadores paguen a sus trabajadores la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2009.

Si el empleador no paga la prima de servicios el 20 de diciembre, a partir del lunes  21 de diciembre tendría que pagar la sanción que contempla el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, la cual consiste en un día de salario por cada día de retardo. Desafortunadamente en la realidad nunca se pagan sanción moratoria, se tiene suerte que por lo menos le paguen la prima :(

Recordemos que para calcular la prima de servicios se consideran todos los pagos que constituyen salario, como es el caso de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, pagos en especie e incluso el auxilio de transporte. Se excluyen aquellos pagos que por su naturaleza o por acuerdo contractual no constituyen salario. En el cado de salario variable se debe promediar el último semestre o el tiempo que llevare trabajando.

La prima del mes de diciembre se calcula desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, o una fecha inferior si el contrato termina antes del 31 de diciembre.

Si el trabajador ingresó en un mes intermedio superior al 01 de julio, se calculará desde el día en que ingresó hasta el 31 de diciembre.

¿Cómo calcular la prima de servicios?

Supongamos que el sueldo del trabajador es de $1.000.000 y que no ha tenido horas extras ni otro concepto que lo haga variar, y que además ha trabajado todo el semestre [180 días]:

(1.000.000x180)/360 = 500.000 (Sueldo mensual por días trabajados en el semestre)/360

Si el salario varía cada mes como consecuencia de comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos o dominicales, se suman todos los valores percibidos en el semestre y se divide por 6, y el valor resultante es el que se toma como base para calcular la prima de servicios.

02 / 02 / 2012

Opinar o comentar

7 Opiniones en “El domingo 20 de diciembre de 2009 se vence el plazo para pagar la prima de servicios”
  1. Fernando vargas dice:

    buen dia y agradecer su ayuda para resolver estos comentario.
    mi pregunta es si el empleado gana comisiones tambien la prima cambia?

  2. jeimy cortes dice:

    hola quisiera hacer la siguiente pregunta , me despidieron de mi trabajo por la falat de llegar tarde pero 3 dias antes me habain echo firmar un otro si, que eran 9 dias adicionales ya que yo era fin de semana, peor ellos me terminaron contrato con justa causa al 3 dia de yo haber firmado mi contrato por 9 dias de temporada navideña, deben pagarme todo el exedente o solo los tres dias, laborados??? ademas me sacaron el 19 de dic estamos a 12 de enero y no me han dado el che que de liquidacion es permitido esa demora les agradeceria su ayuda lo ams pronto.

  3. HAMEL dice:

    como se descuenta el día 31 cuando no se labora

  4. adriana dice:

    buenos dias, quisiera saber cuando le consignan el sueldo en el Banco Agrario que debo hacer? ademas por consignarlo allí me dejaron sin dinero en diciembre ya que ellos laboran hasta el 17 de diciembre, les puedo colocar en el ministerio de trabajo por moratoria la denuncia?
    gracias por su ayuda.

  5. Manuel dice:

    Cómo es el cálculo de la prima cuando se ha disfrutado de vacaciones?

  6. Manuel dice:

    Deseo compartir con todos ustedes una inquietud respecto al cálculo de prima, especialmente espero la colaboración de Alonso Rubió Rubio. . Es claro que para el cálculo de la prima se tiene en cuenta el promedio de lo devengado en el semestre, sin embargo, hay conceptos como el de las vacaciones, que pasan desapercibidos y que deben incidir en dicho cálculo. Tengo entendido que el valor de las vacaciones no se tiene en cuenta para cálculo de prestaciones sociales, más si los días. Retomando el ejemplo de Gerencia.com, con un salario mensual de $1.000.000 y valor supuesto de vacaciones de $500.000, el valor de las primas del semestre son $458.334? 916.667×180/360 (Los 916.667 de $5.500.000/6) O sea, lo que se trata es de adicionar un concepto o pago que normalmente se hace dentro del año y que puede tener incidencias en su pago. Espero comentarios o aportes al respecto.

  7. felipe dice:

    buenos dias.. primero que todo permitanme felicitarles por esta gran labor de gerencie.com… es un programa por decirle un poco didactico aunque no lo es; pero si, por medio de este podemos aprender muchas cositas que son muy importantes y cotidianas.
    solo tengo una preguntica. y es la siguiente ¿la multa que paga el empleador por el dia de mora, es hacia el trabajador o es hacia alguna entidad estatal? muchas gracias, que esten muy bien.

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