¿El empleado tiene que pasar preaviso a su empleador si desea terminar su contrato laboral?

No. El preaviso como obligación del trabajador al empleador quedó abolido por la ley 50 de 1.990.Así entonces, el trabajador puede dar por terminado su contrato de trabajo llámese, fijo, indefinido, por labor u obra contratada, etc., en cualquier tiempo. Con ello, esta disposición es favorable al trabajador y no lo amarra contractualmente con su patrono por ningún espacio de tiempo, es decir que puede renunciar cuando bien le parezca.

Así entonces, si el contrato de trabajo incluye una obligación de éste tipo, se tendrá como cláusula ineficaz, y el patrono no puede alegar incumplimiento del contrato de trabajo, negar pago de liquidación laboral o amenazar al trabajador con demandarlo o con referenciarlo mal ante futuros empleadores.

Cabe la pena acotar que cuando se va a terminar un contrato de trabajo por parte del empleado, éste debe por ética entregar su puesto, y si el empleador le necesita de unos días para realizar ésta labor los debe pagar ya que ello constituye trabajo. Si el empleador no va a retribuir esos días que se necesiten, el trabajador no está obligado a realizar dicha entrega formal a su reemplazo.

02 / 02 / 2012

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56 Opiniones en “¿El empleado tiene que pasar preaviso a su empleador si desea terminar su contrato laboral?”
  1. hernan dice:

    Hola,necesito que alguien me ayude,a resolver una duda.
    El caso es el siguiente,trabaje para una empresa con un contrato de fin de obra,me dijeron que seria aprox.mes o mes y media.A la semana de estar trabajando en esta empresa,dije de forma verbal a mi encragado que me iba a otro lugar a trabajar porque me hacian 6 meses de contrato y trabaje 15 dias mas,en total 22.No hubo ningún problema.Al cobrar la nómina,veo en el banco que me ingresan solo 7 dias trabajados porque me dicen telefonicamente que los otros 15 dias me los quitan por no avisado por escrito.
    Estoy indignado,no se que hacer,a quien acudir.
    Yo avise a mi empresa de menorca,pero mallorca es la que paga y no se quieren hacer cargo de mi situación.
    Tengo mujer y 3 hijos y de ese sueldo dependía este mes.
    Ruego si alguien pudiera aconsejarme a ver si puedo hacer algo.
    Muchas gracias de antemano.

  2. Mafer dice:

    Buenos días:
    Mi situacion es la siguiente soy contratista pero tengo que dar por terminada la relación laboral con mis trabajadores ya que donde prestaba mis servicios me están debiendo pero me han quedado a pagar mensualmente hasta teminar de pagarme todo lo que me deben por esta razón no tengo el dinero para pagar las totalides de liquidaciones correspondientes. Se puede pagar mensualmente un salario básico hasta terminar de cancelar la liquidaciones? No sé si al momento de presentarme con el trabajador ante el inspector de trabajo pueda negociar de esa manera las liquidaciones?

  3. yolanda gonzalez dice:

    hola quisiera saber cuanto me corresponde al renunciar despus de 34 años de trabajo consecutivo pues me quiero jubilar y no se como sacar lo que me corresponde o es lo que el patron me quiera dar

  4. Aracelli Ibañez dice:

    Mi consulta es:me despidieron el 2 de Abril llego la carta de aviso que hasta ese dia yo dejaba de pertenecer a la empresa mi contrato era Indefinido desde el 17 DE julio 2006. Corresponde que me paguen el mes de Abril mas el mes de aviso??? O solo el mes de Abri?? Mas mis años porsupuesto.

    • Sara Zuluaga Madrid dice:

      Buenas tardes, si el despido se dio por una justa causa (se encuentran en el articulo 62 del codigo sustantivo de trabajo) la empresa solo esta obligada a pagarte el salario hasta el dia que trabajaste, sin lugar a preaviso. Si consideras que el despido fue injusto (no se manifesto causal alguna de despido en la carta o si se manifesto crees que no cometiste ninguna de las conductas descritas) tienes derecho a una indemnizacion por despido injusto que corresponde a 30 dias de salario por el primer año que trabajaste alla y 20 dias por los siguientes. Por lo general, las empresas no reconocen esta indemnizacion sin intervencion de un juez laboral que lo ordene. Asi que es posible que debas demandar. Lo importante es q no firmes un documento que diga que quedas a paz y salvo con la empresa porque estarias renunciahdo a ella. En ambos casos tienes derecho a la liquidacion de tus prestaciones sociales (primas, cesantia, intereses de cesantia y vacaciones) Y no pueden negarse a dartela porque no quieras firmar el paz y salvo. Ellos tienen mecanismos legales para pagarte en caso de que no quieras recibir, y por cada dia q se demoren se genera un dia de salario de sancion. Asi tu puedes reclamar la indemnizacion judicialmente.

      • JCV dice:

        Aun cuando firmes a conformidad tu liquidación, si esta no se ajusta a lo real, es decir, te han dejado de pagar conceptos o los han liquidado mal o de forma indebida, no pierdes el derecho a reclamar y la empresa no pierde la obligación de pagarte hasta el ultimo centavo que la ley le obliga a pagarte. Recuerden nunca se renuncia a los derechos fundamentales aun así hallas firmado porque estabas de acuerdo. En estos casos es poco probable que la empresa después de haberle firmado te quiera reconocer tus derechos por lo cual te eras obligado a apoyarte con un juez laboral siguiendo los procedimientos de derechos de petición, tutela y muy posiblemente un pleito legal. recuerda que tienes 3 años a partir del momento de tu salida de la empresa para reclamar estos derechos.

  5. RAQIEÑ dice:

    HOLA, QUIERO SABER EN QUE TERMINOS SE DEBE PASAR UNA CARTA DE PREAVISO A UN EMPLEADO CUYO CONTRATO VENCE EN UN MES GRACIAS

  6. Javier dice:

    Buen dia, trabajé varios años en una empresa con contratos a termino fijo renovados cada año, en esa empresa se trabajaba hasta 30 de noviembre o mitad de diciembre, allí pasaban los preavisos con 30 dias de anticipación y dias depues le confimaban a uno si continuaba trabajando para el siguiente año. el año anterior trabajé hasta 10 de Diciembre, obviamente uno se quedabá sin contrato el mes de diciembre y parte de enero. el 09 de Enero al llegar el jefe dice que no cuenta conmigo para el año en curso y no respetó el acuerdo verbal al que se habia llegado y por ende quedé sin empleo. Se puede ejercer alguna demanda hacia ellos o me quedo e brazos cruzados ya que no hubo un acuerdo escrito?. Gracias

  7. yenny dice:

    hola mi caso es que llevo trabajando 3 años para una empresa como gerente general, el cual cobro mi sueldo profesional y ademas de eso gano comisiones mensualmente por la ventas realizadas de la empresa, el caso esta es que en estos 3 años la empresa solo me arreglado mis prestaciones sociales, utilidades y vacaciones con base a mi sueldo,cuando la ley te dice que las comisiones es un sueldo integro y que tambien debe ser tomada para el calculo de las prestaciones sociales. lo cierto es que no me quieren reconocer esto y ademas me bajaron las comisiones desmejorandome, debido a que reglame esto. por favor necesito que me asesoren si yo demando a la empresa una porque me desmejoraron las comisiones es decir ya no me las quieren dar ahora me estan ofreciendo y que un bono, por favor necesito que me diga que puedo hacer. mi correo es yennymorfales@hotmail.com gracias

  8. Deony sanchez dice:

    Buenas tardes tengo una duda. Voy a comenzar mi preaviso y nose si tengo q elaborar mis 15 ultimos dias de forma normal o la ley me establece un horario reducido para tener tiempo y conseguir un nuevo empleo.

  9. Jaquelin dice:

    Buenas tardes,
    Me despidieron de una empresa ya hace un año en la que trabaje por un mes y aun no me dan lo correspondiente a liquidación, tampoco me pagaron la cesta ticekt del mes que trabaje y las veces que llame a preguntar me dijeron que yo estaba sobre girada y que la cesta ticetk era otro departamento, no demande y fui al ministerio de trabajo y las palabras de quien me atendió fueron: ES TAN POQUITO LO QUE TE VAN A DAR QUE NO VALE LA PENA MOVER AL MINISTERIO PARA ESO. quisiera saber como puedo hacer para que me paguen lo que me corresponde aunque sean muy poco, ya que es mi derecho como empleado.

    • Sara Zuluaga Madrid dice:

      hola jaquelin, quiero decirte que asi hayas trabajado 1 mes tienes derecho a cesantias, prima, vacaciones, intereses a las cesantia… ademas del salario que se genero durante el tiempo.
      me sorprende la respuesta que obtuviste en el ministerio de trabajo, tienes todo el derecho de exigir que cumplan su funcion, pero te dire en que consiste la funcion de la oficina de trabajo; llamar a los empleadores a una conciliacion para que lleguen a un acuerdo sobre el cumplimiento de la obligacion, pero ellos no tienen capacidad de obligar a la empresa de ninguna manera, y mas sobre la indemnizacion moratoria que se ha generado por el año que ha transcurrido desde el momento en que el contrato termino, cuyo monto asciende a 1 dia de salario por cada dia de retraso desde la terminacion del contrato, esta sancion se encuentra en el articulo 65 del codigo sustantivo del trabajo y tambien es llamada “brazos caidos” por lo tanto, el funcionario de la oficina se equivoca al decir que la obligacion es “tan poquito”… te sugiero que contrates los servicios de un abogado laboralista para iniciar el proceso ordinario laboral, ya que solo por este medio la empresa podra ser obligada a pagar las prestaciones debidas mas la indemnizacion que se genere hasta el momento que paguen. vale decirte que las obligaciones laborales pueden reclamarse hasta 3 años despues de generarse, por lo tanto estas a tiempo de iniciar el proceso correspondiente. y si decides insistir en la conciliacion, ten muy presente esta sancion moratoria, porque es lo que realmente perjudica a una empresa que procure burlar la ley y omitir las obligaciones laborales, esta indemnizacion es negociable, puedes pedir el 10% 50%, 100% o simplemente renunciar a ella, pero las prestaciones sociales son irrenunciables.

  10. elizebet marquez dice:

    hola a mi me paso esto:
    trabajo para la empresa desde enero de 2011 con un contrato laborar cada 6 meses el cual siempre me ha sido liquidado el ultimo el cual fue el 31 de diciembre de 2012 termine contrato se me fue liquidado pero no me llego ninguna carta de despido lo cual pensaba que el contrato se renovaba como anteriormente paso pero no cuando me presente a trabajar el dia 2 de enero de 2013 me entregan la carta de despido, porque no se me notificada con anterioridad pretendian que en dos dia le diera inducion a mi reemplazo que tal estuve solo hasta el medio dia y me fui dejando todo por escrito de lo entregado, esto me parece el colmo.

    • Sara Zuluaga Madrid dice:

      Buenas tardes, si su empleador no le notifico con minimo 30 dias previos a la terminacion del contrato sobre la no renovacion de este, el contrato fue renovado por un periodo igual al inicial, en este caso, seis meses, por lo tanto, el hecho de que la hayan despedido en esa fecha sugiere un despido sin justa causa cuya indemnizacion corresponde a 6 meses de salario, que es el tiempo que falta para el vencimiento del contrato renovado. Pero esta indemnizacion no opera sin que un juez intervenga en su caso y decrete la generacion de la sancion a su favor, asi que le recomiendo contratar los servicios de un abogado laboralista y conservar la carta de despido que servira de prueba en el proceso laboral.

  11. mariluz dice:

    cuando la direccion general de trabajo considera ilegal una suspencion

  12. ramone dice:

    trabajo en ena empresa hace 34 años en forma permanente desde el primer dia (jamas fui temporario)en este lapso de tiempo se despidieros en tandas varios empleados de los cuales muchos cobraron la indemnizacion doble entre estos indemnizados dobles ingresarion a la empresa posterior a mi ingreso. estamos pasando por un cambio de dueños y dicen que nos hecharán a los viejos para dejar gente recien ingresada. ya pase los 60 años de edad. ¿me correspondería a mi la indemnizacion doble? gracias.

    • Sara Zuluaga Madrid dice:

      buenas noches, la ley laboral no distingue edad para otorgar el derecho a una indemnizacion, aunque existe una causal de justo despido en el art 62 del CST que se refiere al hecho de que al empleado le haya sido reconocida la pension de vejez, solo en ese caso podra despedirse sin generarse indemnizacion alguna.
      si usted no goza de su pension, tendra iguales derechos a recibir la indemnizacion por despido injusto, sin embargo la ley no obliga a pagar la indemnizacion doblada, eso responde a una negociacion entre empleador y trabajador donde en ocasiones por el afan de despedir a los trabajadores se les ofrece el pago de mas de lo que obliga la ley para que acepte el despido, y renuncie a litigios futuros. vale la pena recordarle, que cuando la empresa cambie de dueños el contrato existente con un trabajador no debe sufrir ninguna alteracion diferente a cambio de pagador o “sustitucion patronal” ya que deben conservarle las condiciones laborales y beneficios adquiridos, entre ellos la antiguedad, por lo tanto no es recomendable que firme ningun nuevo contrato de trabajo.

  13. carmenza lemos ramirez dice:

    Buenos dias:
    hace 2 años y 4meses nuestra antigua empresa INTERMARCHE,nos traspasó por decirlo asi a otro supermercado, diciendo que no desmejorariamos en nada;hace 3 dias me trasladan a otro sitio aproximadamente 29 km, y no me pagan transporte. Pregunto,pueden hacerlo, teneiendo en cuenta que no desmejorariamos?,estan obligados a pagarme el transporte? y si me voy de la empresa por ese motivo tengo derecho a finiquito? llevo 8 años en la empresa, muchas gracias.

  14. Juanna dice:

    buenas Tardes.
    Por favor mi caso es el siguiente, tengo unas cabinas en estas trabajaba una empleada una amiga de mi familia, desafortunadamente por causas economicas yo no la pude afiliar a las prestaciones sociales, hace unos dias le hice un llamado de atencion y ella furiosa se fue y me dejo el trabajo botado amenazandome con demandarme, dado que ella se encuentra en embarazo, yo en ningun momento la eche, fue ella quien se fue, quiero saber que puedo hacer con respecto a esto, y a demas teniendo en cuenta que yo en este momento estoy insolvente, no tengo como pagarle, en este caso el Ministerio de Trabajo, da alguns facilidades para pagar por ejemplo asignando una cuota mensual, que yo pueda pagarle a mi ex empleada.

    • Carlos dice:

      Bueno.. puedes decir que la tenias por prestacion se servicios… si no ella no tenia un horario fijo era por que no estaba subordinada y al no estarlo no te obligan a pagar salud ni pension…bueno eso creo que funciona asi xD

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