El hecho de ser beneficiario en el sistema de salud, no exime de la obligación de ser cotizante
Equivocadamente se ha creÃdo que si una persona es beneficiaria del sistema de salud, libera a esa persona de cotizar directamente en caso de que cumpla las condiciones para ser cotizante.
Sucede por ejemplo, que una persona que es beneficiaria porque su esposo o esposa es cotizante, consigue empleo, y el empleador considera que como su empleado recién contratado goza del servicio de salud como beneficiario, no está en la obligación de afiliarlo a salud y pensión.
Esto es totalmente equivocado. Toda persona o empresa que contrate empleados, debe obligatoriamente afiliarlos al sistema de seguridad social, sin importar si ese trabajado figura como beneficiario o pertenece al régimen subsidiado.
Hoy, con la obligatoriedad de la utilización de la planilla única, no es posible aportar a pensión y no a salud, o viceversa, por lo que necesariamente se debe hacer la afiliación completa.
Muchos empleadores, con el ánimo de evitarse el pago de estos aportes, convencen a sus empleados de que es mejor continuar como beneficiarios y no como cotizantes, lo cual puede significarle problemas al mismo empleador, en caso de que las autoridades encargadas de controlar el sistema de seguridad social, se entere de esta maniobra, por lo que es recomendable acogerse a los mandamientos legales.




me gustaria saber si es valido que un independiente presente para el pago de sus honorarios la afiliacion como beneficiario de uno de sus familiares ya sean padres, esposo e hijos en salud o si el hecho de un directo prestador servicios debe ser cotizante y que reglamentacion existe para prohibirlo …por que asumiria que no es correcto.