El hecho de ser beneficiario en el sistema de salud, no exime de la obligación de ser cotizante
Equivocadamente se ha creído que si una persona es beneficiaria del sistema de salud, libera a esa persona de cotizar directamente en caso de que cumpla las condiciones para ser cotizante.
Sucede por ejemplo, que una persona que es beneficiaria porque su esposo o esposa es cotizante, consigue empleo, y el empleador considera que como su empleado recién contratado goza del servicio de salud como beneficiario, no está en la obligación de afiliarlo a salud y pensión.
Esto es totalmente equivocado. Toda persona o empresa que contrate empleados, debe obligatoriamente afiliarlos al sistema de seguridad social, sin importar si ese trabajado figura como beneficiario o pertenece al régimen subsidiado.
Hoy, con la obligatoriedad de la utilización de la planilla única, no es posible aportar a pensión y no a salud, o viceversa, por lo que necesariamente se debe hacer la afiliación completa.
Muchos empleadores con el ánimo de evitarse el pago de estos aportes, convencen a sus empleados de que es mejor continuar como beneficiarios y no como cotizantes, lo cual puede significarle problemas al mismo empleador, en caso de que las autoridades encargadas de controlar el sistema de seguridad social, se entere de esta maniobra, por lo que es recomendable acogerse a los mandamientos legales.


soy beneficiaria de mi esposo retirado del ejercito, soy propietaria de una empersa de banquetes y para que me paguen en algunas empresas me solicitan afiliacion a la ARP, y dado que ahora la afiliacion se hace completa ARP, EPS AFP y CAJA COMPENSACION me tocaria reninciar a ser beneficiaria de mi esposo y yo tengo enfermedad pre existente de tunel carpiano, entonces pierdo el tratamiento en el hospital militar y en la nueva eps donde me fuera a afiliar no me van a tratar esta enfermedad. por favor en este caso que puedo hacer, puedo solicitar solo afiliacion a la ARP? gracias por su ayuda es urgente.
Si usted labora como trabajadora independiente no veo la razón para que le exijan afiliarse a una ARP (Administradora de Riesgos Profesionales). Yo creo que usted está confundida, me imagino que la exigencia se refiere a una EPS. Aclare este punto.
Cordial saludo,
mi pregunta es la siguiente tengo una discapacidad producida por un accidente cardio vascular severo lo cual hizo que me remplazaran la válvula aortico y tenga emiplegia izquierda, yo aparezco como beneficiario de mi madre y gozo de salud y recibo los medicamento por parte de la eps ,quiero trabajar pero al momento de vincularme perdería los beneficios de ser beneficiario de mi madre a un siendo discapacitado?
muchas gracias.
Buenas
Pregunta: Mi abuela tiene 89 años depende economicamente de mi madre que fallecio,la tenia afiliada a salud a traves de la pension que dejo mi padre.puede quedar pensionada mi abuela?
Buenas tardes, por favor informemen cuales son los requisitos para afiliar una persona mayor de 80 años como independiente?.
cuales son los derechos de un beneficiario y un cotizante
muy buenos dias quiserea que por favor me ayudaran con esto. pasa que mi papa fallecio y a mi mama le quedo la pension , pero hay dos niños menores de edad y le exigen que ellos tambien sean cotizantes a la eps y ahi se quedaria casi que la mitad de la pension quisiera baber que podemos hacer y por que ellos no pueden ser beneficiarios sino cotizantes . les agradezco mucho si me pueden colaborar .
me gustaría saber cuales son las 10 diferencias entre ser Cotizante y ser Beneficiario de una EPS
Si una Madre Comunitaria la tiene afiliada en salud como beneficiaria, un hijo que trabaja en el ejercito; y no quiere afiliarce como cotizante segùn la ley 509 de 1999. debido a que su enfermedad requiere de medicamentos costosos y en este momento esta aportando al FOSYGA puede seguir que ley o articulo me lo explica
Buenos dias que si el hijo es beneficiario, pueda estar inscrito en la misma EPS por los dos padres cotizantes
Quedo atenta
Mil gracias
La única posibilidad que existe de que una persona cotice para pensión y no lo haga para salud, es que cotice para pensión a través del Consorcio Prosperar en su condición de beneficiario del Régimen Subsidiado de Pensiones y figure como beneficiaria de otra en el Régimen Contributivo de Salud, o que sea beneficiaria del SISBEN.
Un ejemplo: si una persona que trabaja en su casa elaborando pequeñas artesanías, o tejiendo crochet, o lavando ropas, o planchándolas, etc., lo cual le deriva un pequeño ingreso se afilia al Fondo de Solidaridad Pensional y cotiza al ISS para pensión, y a su vez su esposo o compañero, quien sí es cotizante en el régimen contributivo del Sistema General de Salud, la tiene registrada como beneficiaria suya, dicha señora puede finalmente obtener la pensión de vejez si logra reunir los requisitos de edad y densidad de semanas requeridas para dicho beneficio. Ocurriría lo mismo si su vinculación a Salud fuera como beneficiaria del Régimen Subsidiado de Salud, o sea, a través del SISBEN.
Desde luego que para ser beneficiaria del Régimen Subsidiado de Pensiones y cotizar a través de Prosperar se deben cumplir ciertos requisitos de edad, capacidad económica, etc.
Para mayor ilustración al respecto reproduzco a continuación la información que sobre el particular publica el Consorcio Prosperar en su Página de Internet:
http://www.prosperar.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=130
FONDO DE SUBSIDIO EN PENSIONES » ¿CÓMO AFILIARSE?
MADRES COMUNITARIAS:
∙ Acreditación de la calidad de Madres Comunitarias que ostenta, por parte del ICBF.
∙ Tener cobertura por el sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliado al régimen subsidiado).
∙ Cualquier edad siendo menores de 65 años.
DISCAPACITADOS:
∙ 500 semanas cotizadas o su equivalente al tiempo de servicio.
∙ Tener cobertura por el sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
∙ Cualquier edad siendo menores de 65 años.
∙ Clasificados en los niveles I y II del Sisbén.
∙ Pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50%.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
∙ RURALES 500 semanas cotizadas.
∙ Tener cobertura por el sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
∙ Mayores de 55 años afiliados al ISS.
∙ Mayores de 58 años si se encuentran afiliados a fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan capital suficiente para financiar una pensión mínima.
∙ Menores de 65 años.
∙ Desarrollar actividades del sector rural.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
∙ URBANOS 500 semanas cotizadas.
∙ Tener cobertura por el sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
∙ Mayores de 55 años afiliados al ISS.
∙ Mayores de 58 años si se encuentran afiliados a fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan capital suficiente para financiar una pensión mínima.
∙ Menores de 65 años.
∙ Desarrollar actividades del sector urbano.
DESEMPLEADOS:
∙ 500 semanas cotizadas.
∙ Tener cobertura por el sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo ó afiliado al régimen subsidiado).
∙ Mayores de 55 años afiliados al ISS.
∙ Mayores de 58 años si se encuentran afiliados a fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan capital suficiente para financiar una pensión mínima.
∙ Calidad de desempleado La definición de desempleado será la del DANE. Para certificar dicho estado, el beneficiario deberá certificar sus acciones buscando trabajando, estar registrado en los sistemas de información del SENA y estar dispuesto a recibir capacitación de tiempo completo. (CONPES 70 de mayo 28 de 2003).
Para afiliarse al Fondo de Solidaridad Pensional – SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD, las personas previa verificación del cumplimiento de los requisitos deberán participar en una charla informativa que realizan las Asesoras Territoriales del Consorcio, en nuestras oficinas o en los lugares en donde se programe la realización de la charla.
Una vez participan en la charla, las personas interesadas en solicitar el subsidio, deberán llenar un formulario de afiliación, al cual deberán adjuntar fotocopia del documento de identidad y carnet en salud vigente (legible) y en caso de ser discapacitado, deberá anexar también el certificado de pérdida de la capacidad laboral por más del 50% y para las madres comunitarias documento que acredite su vinculación al programa del ICBF.
Luego de haber diligenciado el formulario de solicitud de afiliación, deberá comunicarse con las oficinas del CONSORCIO PROSPERAR, para saber si fue aceptado o no como beneficiario del Fondo.
“El trámite de afiliación al Fondo de Solidaridad Pensional es totalmente gratuito”
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Cordial saludo
tengo una hija que es madre soltera, pues tiene una hija con un militar, quisiera saber si la menor(nieta) tiene derecho al sistema de salud del ejercito, ya que el padre manifiesta que el ya tiene a sus padres en dicho sistema y que no puede ingresar a su hija, que debo hacer?
esta es una pagina curci copien cosas interesantes……jaujaujauajua amo el rock jhonas and demi……….
Tengo a mi compañera como beneficiera al sistema de salud, desde hace 11 años, ella necesita realizar un contrato de prestacion de servicios por un monto de $300.00 dicha suma le sera pagada cada 6 meses por y le exigen que debe adjuntar planilla de pago de aportes, esto perjudica la antiguedad en el sistema de salud y ademas el monto es menos de un salario ya que equivale a $50.000 mensuales , agradeceria su orientacion
siendo desempleada y hay oportunidad de hacer un contrato de obra por 35 dias(reeplazo de unas vacaciones) y teniendo carne comobeneficiaria, me exigen para el pago de estos dia el aporte a salud, pension,riesgos profesionales. cuuyo valor llega a 200.000 aprox. que normas me pueden favorecer para el no pago de estas vacunas del estado ””??????????
tengo una hija a la que tengo afiliada como beneficiaria en la eps, mi esposa tambièn es cotizante; quisiera saber si existe alguna norma o jurisprudencia de la corte constitucional que me permita afiliar tambien a mi madre como beneficiaria directa y no como adicional, ya que ella depende economicamente de mi, tiene una edad avanzada (80 años) y no es pensionada ni tiene de donde devengar un sustento
Puede un estudiante menor de 25 anos, trabajar durante 2 meses (vacaciones) e ingresar como cotizante a una EPS y cuando se termine el trabajo volver a la EPS bajo el status de beneficiario de la EPS de sus padres?
HOLA A TODOS QUE NORMA QUE COBIJA A MI COMO TRABAJADORA INDEPENDIENTE, PUES VOY E EJECUTAR UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PERO ME EXIGEN SER COTIZANTE, LO QUE PASA ES QUE SOY BENEFICIARIA DEL SISTEMA DE SALUD DE EJERCITO Y NO QUIERO DEJAR DICHO SISTEMA PUES CONSIDERO QUE ES EL MEJOR Y LA LEY ME INDICA QUE NO ESTOY OBLIGADA A ACCEDER E UN SISTEMA DE SALUD QUE NO QUIERO, MI ESPOSO CANCELA POR MI ACCESO A SALUD LA SUMA DE 100.000 PESOS PORQUE MOTIVO DEBER SER COTIZANTE SI LAS COSAS POR PARTE DE MI SITEMA DE SALUD SON LAS MEJORAS QUE EXISTEN EN EL ESTADO COLOMBIANO.
PARA UNA PERSONA INDEPENDIENTE EN CUANTO AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SI ES BENEFICIARIA EN SALUD, PORQUE MOTIVO DEBE COTIZAR SALUD SI YA LO TIENE
SI MI ESPOSO PAGA COMO COTIZANTE PARA OBTENER UNA BENEFICIARIA QUE SOY COMO ESPOSA Y LA SUMA QUE CANCELA ES DE 100.000 PESOS, PORQUE MOTIVO NO PUEDO SEGUIR COMO COTIZANTE A SABIENDAS QUE LA LEY 1150 EN SU ARTICULO 23 NO EXIGE QUE DEBA SER COTIZANTE O NO SE DONDE DICE QUE DEBO SER COTIZANTE O AL MENOS UNA EXCEPCION PARA LOS BENEFICIARIOS, SI LA LEY NO ME OBLIGA A OBTENER UN SISTEMA DE SALUD QUE YO NO QUIERA Y MAS AUN SI ESTOY A GUSTO DEL SISTEMA DE SALUD COMO BENEFICIARIA
me gustaria saber si es valido que un independiente presente para el pago de sus honorarios la afiliacion como beneficiario de uno de sus familiares ya sean padres, esposo e hijos en salud o si el hecho de un directo prestador servicios debe ser cotizante y que reglamentacion existe para prohibirlo …por que asumiria que no es correcto.