El IVA como impuesto progresivo
Uno de los pilares en la aprobación de la reforma tributaria fue la simplificación del IVA, y específicamente la disminución en la variedad de tarifas, pasando de siete tarifas (0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%.) a tan solo tres (0%, 5% y 16%.). Esto, según el ministro Mauricio Cárdenas Santamaría y la ex viceministra Ana Fernanda Maiguashca ayudará entre otras, a mejorar el control y a bajar los costos de los bienes y servicios en los consumidores finales. Más allá de si es cierto o no esta afirmación, es claro que el IVA tal como quedo en su estructura representa un avance en su simplificación.
El mes pasado precisamente sobre este tema se desarrolló el Foro México 2013, evento que fue organizado por cuatro de las más grandes organizaciones del mundo (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos “OCDE”, Banco Mundial “BM”, Banco Interamericano de Desarrollo “BID” y La Comisión Económica para América Latina y el Caribe “CEPAL”) se insistió en la necesidad de unas reformas tributarias estructurales que permitan viabilizar la hacienda pública, mejorar el empleo en la región, impulse el crecimiento y específicamente disminuya la desigualdades en la región.
Al respecto quiero resaltar dos ideas respecto al IVA. Primero la generalización de la tarifas de los impuestos al consumo y segundo, la redistribución directa sea a través de programas sociales o reintegro directo al consumidor dependiendo de su nivel socioeconómico.
Tal como está hoy el IVA en palabras sencillas y citando al profesor Mario Valencia “paga lo mismo en IVA por una crema de dientes el señor Carlos Slim y un ciudadano que gane un salario mínimo”. Entonces ¿no debería pagar más el señor Slim por una crema de dientes? A todas luces y sin lugar a dudas debería haber una tarifa de IVA diferencial para ellos. El problema radica entonces en identificar quien si puede pagar más por la crema de dientes y quién no, es lo que los estudiosos denominan la trinidad imposible de los impuestos al consumo[1], como dice Ainsworth:
“Ningún impuesto al consumo ha tenido los tres atributos críticos de un impuesto progresivo al consumo: una base amplia, una alícuota uniforme y alivio medido para aquellos que presenten mayores necesidades.”
La solución está dada desde hace mucho, identificar a la persona que merece el beneficio tributario en el no pago del IVA y devolvérselo. Para ello existen dos momentos, una vez realiza el consumo o al final de un año gravable como la había propuesto un ex candidato presidencial.
Identificar al consumidor debe traer consigo un verdadero despliegue administrativo, que permita identificar a los beneficiarios, y para ello debería actuar el DANE y la DIAN a través de su sistema Muisca. Pero como esto es casi imposible, entonces la segunda opción es la más viable, generalizar el IVA y devolverlo a la cuenta corriente del contribuyente que lo merece al final de un periodo gravable (para eso debería se la cuenta bancaria que exigen para solicitar el Rut).
Entonces es allí donde toda la teoría se va al piso, pues los niveles de corrupción harían que la devolución fuere a través de programas sociales como familias en acción y similares. Lo que profundizaría la dependencia estatal en las familias de menores ingresos y permitiría a los políticos darse un festín de votos. Pero no estaría mal devolverle esos recursos a 90% de la población Colombiana en verdadera educación gratuita, en agua más potable y subsidios a los servicios públicos… en fin tantas ideas son posibles.
Entonces mientras este gobierno se organiza administrativamente y entiende que los sistemas de información pueden fluir mas ágilmente y que estos vinculados a una estructura tributaria optima generarían mejoras en sus indicadores y calidad de vida en sus ciudadanos, tanto el señor Slim como el ciudadano normal seguirán pagando el mismo IVA por la misma crema de dientes.
[1] Ainsworth 2006


siiniciaste tus ventas en enero o febrero debes declarar bimestralmente pero si iniciaste actividades en diciembre o antes mira si cumples el tope de los 15000 uvt y la puedes presentar anualmente en enero 2014 pero realizando los dos anticipos de mayo y septiembre!!!
Señores cuando hay una empresa recien constituida y no puede uno regirse con los ingresos del año inmediatamente anterior como se presenta el iva de dicha empresa? bimestral, cuatrimestral o anual?
gracias
si la creaste este año debes presentar declaracion bimestral pero si la creaste el año pasado puedes presentar la anual ya que muy seguramente no sobrepasaste los topes para la declaracion anual!!!
debes tener muy en cuenta cuando iniciaste actividades, por ejemplo, si yo empece a vender en febrero 2013 debo presentarlas bimestralmente pero si yo empece a vender en diciembre y no sobrepase en el 2012 los 15000 uvt presentaria la declaracion en enero 2014y realizara los anticipos de mayo y septiembre mira el articulo 61 ley 1607/2012