El mínimo vital y el salario mínimo

En el campo laboral mucho se habla del mínimo vital, confundiéndolo a veces con el salario mínimo, concepto que puede ser muy diferente.

El mínimo vital hace referencia el ingreso mínimo que requiere una persona para solventar o cubrir sus necesidades humanas básicas como la alimentación, vivienda, transporte, vestido, educación, salud, recreación entre otras.

Una persona requiere de unas condiciones mínimas para vivir una vida digna, sin restricciones y carencias básicas, muchas de ellas elementales hasta en el mundo animal.

Esas condiciones mínimas que permiten un sustento digno de toda persona, se supone que deben ser garantizadas por ese ingreso mínimo vital.

Ese mínimo vital no sólo debe considerar las necesidades de la persona sino de su grupo familiar primario, entendido este como su pareja e hijos, que en nuestro medio suele estar conformado por 4 personas.

En teoría el salario mínimo busca cubrir ese mínimo vital, algo que parece no corresponder a la realidad. El salario mínimo actual escasamente cubre las necesidades básicas de una sola persona, más no de su familia, de modo que no se puede hablar  que el salario mínimo es igual o cubre el mínimo vital.

El salario mínimo no es otra cosa que aquel valor, topeo o monto mínimo que un empleador debe parar a un trabajador, más no representa el mínimo vital.

Lo ideal, claro está, sería que el salario mínimo obedeciera al menos en parte al mínimo vital.

13 / 06 / 2010

Opinar o comentar

15 Opiniones en “El mínimo vital y el salario mínimo”
  1. JOSE PONCE dice:

    Tengo varios comparendos de transito obligados a cancelar porque de lo contrario no me firman la tarjeta de control del taxi que manejo, requisito imprescindible para la moviliad del mismo, si no los pago que quedo sin trabajo y gano máximo 15 mil pesos diarios. Puedo tutelar afectación al minimo vital para allanarme a pagar los mismo u obtener un descuento??

    • juan pablo dice:

      no, nunca.

      xq no se debe confundir una responsabilidad fiscal o elpago de un impuesto o gravamen o multa con una necesidad basica, la multa del carro se la gano x falta a algun deber de cuidado, x violacion a una norma de transito objetivamente establecida.

      entonces ud no podra decir eso en una tutela o demanda, si lo hace le diran: FALLO IMPROCEDENTE.

      y si es una demanda se expone a una contrademanda.

  2. JUAN MONTOYA dice:

    HOLA ESTOY EN PROCESO DE PENSIÓN POR CÁNCER CON UNA CALIFICACIÓN DE 65% Y ESTOY LLEVO SIN SALARIO DESDE QUE SE CUMPLIERON LOS 180 DE LA EPS HACIA QUIEN DEBO SOLICITAR LA AFECTACIÓN DEL MÍNIMO VITAL O NO PUEDO HACERLO

    MIL GRACIAS

  3. patricia guerrero dice:

    es que desde hace tres meses no nos pagan y queremos pasar un derecho de peticion para empezar con el tramite como se debe hacer

  4. DANIEL CORDOBA dice:

    si yo tengo un embargo de alimentos? es normal que la cuota de este este subiendo con cada mes que pasa? o que este no sea el mismo porcentaje dado para los sueldos mensuales y que en las llamadas primas o mesadas adicionales sea mayor? o que por otros casos es normal que no se me haya notificado el porcentaje del descuento por nomina por parte del juzgado que lo interpuso? tengo derecho a apelar esta decisión? tengo derecho a demandar al juez que impone esta medida cautelar? hubo violacion al debido proceso? muchas gracias por su colaboracion

  5. marlon lozano dice:

    ¿es lega que una persona que gane mas del salario mínimo legal vigente, el aumento sea inferior al 5.8% acordado por el gobierno?

  6. MARICELA NEGRETE dice:

    Quería saber si podría interponer una acción de tutela para obligar a un empleador a pagar las primas, vacaciones etc. ya que el empleador pago salario pero nunca pago, vacaciones, primas, salud y otros

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Si el empleador le está pagando cumplidamente el salario, veo muy difícil que le prospere una acción de tutela encaminda a lograr el pago de la prima de servicios y demás beneficios. Considero que el juez podría negar el amparo aduciendo que como recibe salario no se le está afectando el mínimo vital. En casos como el que usted plantea, lo común es que el juez constitucional diga que el tema es competencia de la justicia ordinaria laboral.

      Cordial saludo,

    • Ramiro Jiménez González dice:

      En principio para eso están las acciones de carácter laboral.
      Pero en miras a evitar un perjuicio irremediable, es procedente la tutela, según las previsiones contenidas en el Decreto 2591 de 1991.
      Esta al menos se decide prontamente.

  7. Olga Susana La Rotta Peñuela dice:

    A quienes cubre el salario minimo legla vigente? y la legislación obliga a que cumpla dicho. Gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Ningun trabajador que labore la jornada ordinaria completa puede devengar menos del salario mínimo legal vigente. La ley prevé sanciones pecuniarias para el empleador que incumpla dicha obligación.

      Cordial saludo,

  8. Isabella dice:

    Si pago un 40% adicional a un SMLV este se considera Salario vital? y si tengo personal con SMLV a diferencia de los primeros esto se puede considerar discriminación?

  9. sonia lara dice:

    si el salario mínomo no es igual al minimo vital cuanto seria la cantidad conque se le podria LIQUIDAR a un empleado? este caso se ha manejado en el edificio donde vivo y aun no lo tengo claro gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      No existe una regla general que determine el monto del mínimo vital. En consecuencia, será frente a cada caso particular que se cuantifique dicho valor. Todo depende de las circusntancias y situaciones particulares de cada persona. Así por ejemplo, es posible que para un obrero soltero y sin mayores obligaciones el mínimo vital pueda corresponder al valor del salario mínimo legal. En el caso de un médico que percibe $ 10.000.000 mensuales de salario, su mínimo vital necesariamente será muy superior al valor salario mínimo legal.

      Cuando ee alega vulneración del derecho al mínimo vital ocurre que algunos jueces niegan el amparo porque aparece en el expediente que el demandante recibe alguna ayuda de familiares y/o amigos, y eso los hace pensar que no procede dicha protección. La Corte Constitucional ha reprochado esa posición por considerarla absurda e injusta.

      Cordial saludo,

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