El patrimonio puede ser disminuido por la provisión de cartera o las deudas manifiestamente perdidas

El patrimonio bruto del contribuyente puede ser disminuido por el valor de las deudas provisionadas y de las deudas manifiestamente perdidas.

Así como la ley acepta la deducción de la provisión de cartera [artículo 145 del estatuto tributario], y la deducción de las deudas manifiestamente perdidas [artículo 146 del estatuto tributario], permite también que en ese mismo valor sea disminuido el patrimonio, más exactamente el valor fiscal o patrimonial de las cuentas por cobrar.

Así se desprende de la lectura del artículo 270 del estatuto tributario:

Valor patrimonial de los créditos. El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.

Cuando el contribuyente hubiere solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión.

Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente.

Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito.

Quiere decir esto que si el valor “nominal” de las cuentas por cobrar es de $10.000.000 y el contribuyente ha solicitado una deducción por provisión de cartera por $500.000 y una deducción por deudas manifiestamente perdidas por $1.000.000, el valor patrimonial de las cuentas por cobrar será de $8.500.000.

Como es de suponer, el valor de las provisiones de cartera y de las deudas manifiestamente perdidas se podrán disminuir del patrimonio en la medida en que su cálculo y deducción se ajusten a los requisitos de ley.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “El patrimonio puede ser disminuido por la provisión de cartera o las deudas manifiestamente perdidas”
  1. Jaime dice:

    La provisión tiene como fin reconocer un futuro gasto, esto dentro del periodo contable, de tal manera que al cierre del ejercicio anual no debe haber provisiones.

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