El peligro de expedir certificados de ingresos falsos o faltos a la verdad
Hay empresarios o empleadores muy buena gente que con la mejor intención expiden certificados de ingresos a sus trabajadores, en los que se certifica un valor superior al que realmente devenga, situación que encierra un gran peligro.
Para ilustrar este riesgo, transcribimos a continuación un comentario que uno de nuestros lectores realizó en un documento nuestro titulado “Si un trabajador falsifica un documento privado para acceder a un derecho incurre en un delito”:
Otra modalidad muy frecuente, y en la que incurrimos los medianos y pequeños empresarios, es la de expedir certificados de pagos e ingresos superiores a los que devenga el trabajador, y a petición de este, con el supuesto de facilitar la aprobación de un crédito. Esto cuando es empleado.
Otra cosa se da cuando por hacerle el favor a un vecino amigo o familiar, se le expide dicho certificado a un desconocido. En las dos ocasiones, aparte de configurarse el engaño y la mentira por parte de quien expide el documento, a futuro se pueden presentar largos y costosos procesos penales donde quien pidió el favor gana, pues con documento en mano y testigos falsos, procede a demandar y cobra lo que nunca ha laborado, y quien de buena fe expidió ante el documento o certificación pierde.
A mí me ocurrió por primera y última vez en una mínima cuantía, pague y ya. Pero se de un gerente carrocero, que está atravesando igual situación. La diferencia está en que la demanda que cursa en los despachos laborales es millonaria, y los demandantes suman más de diez personas. Para esta ocasión se expidieron certificados de ingresos con sumas muy superiores a las devengadas, con el fin de lograr la aprobación para créditos de vivienda.
Esto sin tener en cuenta que el hecho de expedir un certificado con datos falsos es en sí un delito penal conocido como falsead ideológica en documento privado y que podría acarrear prisión de 16 a 108 meses de prisión, si en alguna manera se intenta utilizar como prueba.
Estas cosas pueden pasar; no muy a menudo pero nunca se sabe cuando nos llega el turno…


Hola
la verdad he cometido varios errores y todo por tratar de conseguir el dinero para comprar casa
quiero saber si el banco me puede demandar por falsedad en documento para adquirir prestamo y de hecho me lo aprobaron pero ahora estoy sin empleo y no he podido seguir pagandolo
lo mas delicado es que le conseguí el prestamo a dos personas mas y ellos no están pagando
que me pude suceder no pensé que las cosas se me fueran a complicar de esta manera
por favor ayudenmen sin juzgarme tengo mucho susto
hola desde ya les agradesco la informacion que brindan paso a hacer la consilta la panaderia castaño hermanos de la localidad de monteros ubicada en la calle belgrano 175 cuenta con un contador no recibido el mismo no hace figurar el sueldo correspondiente a la escala salarial ultima que puedo hacer en este caso desde ya muchas gracias
Quiero consultar,como pago recibi un cheque y este me fue debuelto por el banco por INCONSISTENCIA del cheque que quiere decir que este fue falsificado no en un cheque este fue escaneado y hecho en un papel utilizado por los bancos, quiero saber si exisiste jurisprudencia respecto a esta falcificasion
tengan un cordial saludo a las personas que vean este email, llevo trabajando en una empresa 9 años la cual seis años no me pagaron pensiones,lo otro me han liquidado mal mis vacaciones en estos 8 años y lo mismo en primas en le tiempo restante puedo yo exigir en pago restante de esos últimos años el día que salga de la empresa o renuncie, no siendo mas espero una pronta respuesta gracias
muy buenas dias quisiera comentar mi situacion actual me encuentro desempleada, en la empresa donde labore durante 10 años tan pronto se entero que iniciaba un proceso de enfermedad profesional me saco de una faltandome 15 dias para cumplir los 10 años de trabajo, acabo de recibir el dictamen y definitivamente fui calificada por una enfermedad profesional lumbar, en total llevo 29 años laborando mi pregunta es la siguiente cual es el paso a seguir debo demandar a la institución donde laboraba o es la arp quien me responde en la actualidad salvo que desde marzo me retiraron de la arp. gracias por sus comentarios y por todo lo que a traves de ustedes he aprendido Maria Teresa.
Como abogada que soy, tengo la duda de si una parroquia, iglesia o culto religioso estan obligadas a pagarle a sus empleados la prima de servicios
Abogada, qué es lo que la lleva a dudar?, cuál es la causa de su duda?
Doctor Alonso Riobó Rubio, a buen entendedor pocas palabras. Como entiendo que la gran mayoría de los bloguistas, estamos tratando sobre el tema de documentación falsa, así lo entendimos
Yo creo que todos, absolutamente todos, entendimos de qué se trataba, pero por simple presentación valía la pena corregir.
Cordial saludo,
Al comentario anterior quiero agregar, que la casi totalidad de los favorecidos en vivienda con créditos concedidos, en base a los documentos alterados que fueron expedidos y presentados como prueba de sus ingresos, fueron perdiendo sus predios por incapacidad de pago. Y esta es la parte delicada del asunto, lo que reza el art. 289 del cpp y la pena de 16 a 108 de prisión, al expedir este tipo de documentos, fácilmente podemos estar en un estrado judicial Esto nos indica que la mentira no paga. Y que nos quede claro el grave problema a que nos podemos ver avocados por ser buenas personas. Gracias gerencie.com, este espacio es la mejor escuela en todo y por todo, para aprender, prevenir y corregir los errores y fallas cometidas y por cometer.
Buenas personas por el hecho de mentir?, por engañar a los destinatarios de esas certificaciones?, por expedir falsos testimonios?, por delinquir?, dónde están los valores? El mundo al revés.
Les sugiero corregir la palabra “falos” que contiene el artículo por falsos.
Cordial saludo,
Primero que todo quiero felicitar a Gerencie.com por la gran y excelente informacion que nos brinda, razon por la cual solicito muy respetuosamente por este medio dar respuestas a una inquitud o dudas laboral que tengo:
Soy Contador Público y además docente oficial, trabajo en una Institucion publica de 7 am a 1:30pm, puedo prestar el servicio de asesoria contable en otra Institucion publica diferente a la que trabajo, logico sin afectar mi horario como docente.
Espero pronta respuesta ………….
Gracias
SOY GRAN LECTORA DE GERENCIE.COM Y ES INVALUABLE SU APORTE EN MI VIDA PROFESIONAL. SOY ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CON DEDICACIÓN A LO JURÍDICO DOCENTE. POR ESO QUIERO APORTAR A SU INQUIETUD MI OPINIÓN, SALVO MEJOR CRITERIO:
CONSIDERO QUE FALTA INCLUIR EN SU PREGUNTA SI LA VINCULACIÓN COMO ASESOR CONTABLE DE LA OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA SERÍA CON PRESUPUESTO PÚBLICO -COMO ES LO USUAL- PUES EN ESTE CASO A PESAR DE QUE EL PRESUPUESTO SEA ASIGNADO AL COLEGIO CONTINÚA SIENDO DINERO DEL ERARIO PÚBLICO, LO CUAL LE IMPEDIRÍA ACEPTAR ESTE NUEVO CARGO, POR LA PROHIBICIÓN LEGAL DE PERCIBIR DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO. LA ÚNICA EXCEPCIÓN PARA ELLO SON LOS CARGOS DOCENTES POR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MÁXIMO 4 HORAS SEMANALES. EN ESTE CASO NO IMPORTA NI LA UBICACIÓN NI LA JORNADA LABORAL, NI SIQUIERA SIENDO EN UNA ENTIDAD TERRITORIAL DIFERENTE, SINO LA PROCEDENCIA DEL PRESUPUESTO DE DONDE SE PAGARÍAN SUS SERVICIOS.
ESTA SERÍA UNA INFRACCIÓN AL CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO O LEY 734-2002.
Primero que todo quiero darle las gracias a la Doctora Luz Marina Herrera por su respuesta a mi inquietud y felicitar de nuevo a Gerencia.com por este gran espacio que nos permite intercambiar sugerencias y recomendaciones de muchos profesionales.