El poder de persuasión de una empresa frente al trabajador

Hemos conocido de un caso que demuestra el poder de persuasión que una empresa puede tener frente un empleado que despide injustamente, y que si bien no es un comportamiento general, puede ser un hecho recurrente en nuestro medio.

Un empleado ha sido despedido sin justa causa. Ha sido llamado y le han ofrecido  una indemnización que apenas alcanza el 62% de la indemnización contemplada por la ley. El empleado, naturalmente en principio se negó a firmar la liquidación y el paz y salvo, puesto que sus derechos estaban siendo afectados seriamente.

El gerente de la empresa, muy amablemente (y cínicamente) reconoció que en efecto se le estaba pagando menos de lo que le correspondía, pero que comprendiera que la situación económica de la empresa no daba para pagar más, y  además, le  afirmó que él como trabajador podía optar por no firmar y acudir a la jurisdicción laboral a reclamar sus derechos, pero en ese caso, no le pagaría ninguna indemnización y que sólo pagaría lo que el juez de última instancia le ordenara, y le aconsejó considerar que un proceso judicial podía durar años y que no se sabía que podía pasar al final, por lo que razonablemente era mejor aceptar ese 62% y no esperar a un 100% incierto en un futuro lejano.

El trabajador reflexionó, y en efecto decidió firmar la liquidación y el paz y salvo previamente redactado por el abogado de la empresa.

Sin duda el gerente tiene experiencia en este tipo de “negociaciones” y juega a ganar de entrada aprovechando la debilidad del trabajador, y lo preocupante, es que el gerente tenía parte de razón, puesto que sobrados casos hay en que el trabajador ha perdido un juicio teniendo las razones de echo y de derecho para ganar.

03 / 02 / 2011

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12 Opiniones en “El poder de persuasión de una empresa frente al trabajador”
  1. andree dice:

    hola buen día, mi pregunta es cuando he sido despedido sin justa causa, y me han pagado la indemnización por despido sin justa causa; que debo hacer para solicitar a la empresa que me reintegre.
    la causa por la que fui despedido es que le solicite a la empresa que me diera los días domingos de descanso, ya que estaba trabajando 3 domingos del mes (ellos me los pagaban), y no me estaban dejando descansar, por ese motivo me despidieron.

  2. JORGE BARRIOS dice:

    Tengo 4 años de estar laborando con una empresa y nunca han consignado el valor del auxilio de las cesantias en el fondo donde estoy afiliado.
    mi inquietud es sobre la necesidad de saber como se hace la liquidación cuando el empleador que incumple el plazo señalado para consignar las cesantías cada año, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. Es decir,

    el año 2007 ganaba 800.000 pesos y si no consignó las cesantías del año 2007 antes del 15 de Febrero de 2008, la base de liquidación es sobre los $800.000.

    el salario del 2008 era de $850.000, entonces el salario base de liquidación a partir del 15 de Febrero de 2009 es $850.000 para los años 2007 y 2008?

    el salario del 2009 era de $880.000, entonces el salario base de liquidación a partir del 15 de Febrero de 2010 es $880.000 para los años 2007, 2008, 2009?

    el salario del 2010 era de $920.000, entonces el salario base de liquidación a partir del 15 de Febrero de 2011 es $9200.000 para los años 2007, 2008, 2009 y 2010?

    Les agradezco me aclaren cual es la forma de liquidar esta sanción.

    Muchas gracias de antemano

  3. Alonso Riobó Rubio dice:

    Yo demandé a una empresa porque despidió a mi cliente acusándolo de ladrón. El trabajador laboraba en una estación de gasolina y el empleador lo acusaba de haberse apropiado de parte del dinero producto de las ventas. En la demanda yo solicitaba el pago de las prestaciones sociales (pues el empleador se había quedado con ellas a título de indemnización), la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria y el pago de los perjuicios morales causados al trabajador por las imputaciones deshonrosas en comento, etc.

    Entre las pruebas que me entregó el demandante había algunos documentos que acreditaban palmariamente que los dineros que supuestamente faltaban habían sido entregados por mi cliente en la oportunidad debida. O sea, que era falsa la motivación del despido.

    Consciente de que todo estaba a favor del trabajador, le di instrucciones a éste sobre la suma de dinero que debía pedir en caso de una posible conciliación, sin dejar de advertirle que había grandes posibilidades de ganar el pleito.

    Ahora bien, como en la audiencia fue evidente que la empresa estaba muy interesada en conciliar, insté a mi cliente a que se mantuviera firme en su pedido. Sin embargo, y a pesar de mis reparos y negativas, el trabajador terminó conciliando por una suma “infinitamente” inferior a la que yo le había señalado. Mi indignación fue mayúscula.

    Al reclamarle al trabajador por semejante disparate, me respondió: “doctor, yo sé que el negocio vale mucho más, pero tengo un hijo enfermo en el hospital, debo comprarle unos medicamentos que valen mucho y en el bolsillo no tengo ni un peso, además en mi casa llevamos varios días sin encender el fogón”.

    No tuve que hacer mucho esfuerzo para entenderlo. Yo también perdí…pero eso no me importó, al fin y al cabo esa es la clase de sociedad que tenemos. ¡Qué fácil les resulta a algunos aprovecharse del hambre de los demás!

    Cordial saludo,

  4. Milena dice:

    Mi duda es sobre mi derecho a la indemnización; laboré durante 7 años en una empresa, mi carta de terminación de contrato dice “… de manera unilateral…” sin mencionar un motivo claro; un mes antes ya tenia mis vacaciones programadas para el dia siguiente a mi despido, así que partí y regresé 30 días después a la entidad, pero me dicen que no me indemnizarán porque un mes después de mi salida el proceso que tenia a mi cargo ahora tiene problemas que ellos aducen a negligencia mia tiempo atras, sólo consignaron la liquidación, les dije que tenía derecho a mi indemnización, pero el abogado de la entidad me contesta que si insisto me demandará por perjuicios a la empresa(?), además él mismo se encargaría de dilatar el proceso, pasando años para que me entreguen mi indemnización.
    Por favor díganme qué debo hacer? debo contratar un abogado para este caso?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Si en la carta de despido el empleador no aduce ninguna causal como fundamento del despido, éste se entiende sin justa causa y por tanto el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización correspondiente.

      En ese orden de ideas, lo conveniente y saludable es asesorarse de un abogado laboralista que la represente en el proceso.

      No le pare preste atención a las amenazas que le hace el abogado de la empresa, él está utilizando una estrategia que ya está muy desprestigiada. El empleador no la puede demandar a usted por los supuestos perjuicios a que se refiere el abogado, y si éste se aplicara a dilatar el proceso su apoderado tendría a la mano los instrumentos que prevé la ley para atacar esa práctica “rabulezca”.

      Cordial saludo,

  5. Alonso Riobó Rubio dice:

    Si miramos bien las cosas, la falla del trabajador de marras fue no haber intentado negociar con la empresa por un poco más, el 70% por ejemplo. Y lo digo desde la consideración de que si se hubiese decidido por el proceso, habría asumido el riesgo de perderlo, pues un pleito se puede perder por muchas causas, una nulidad por ejemplo. Por otra parte, habría tenido que esperar varios años para ver los resultados, con el ítem de que al final, yéndole muy bien, sólo recibiría ese 70% porque el otro 30% sería los honorarios del abogado. Y qué tal que cuando salga la sentencia la empresa ya no exista?

    Yo tengo procesos laborales que llevan 15 y 18 años de estarse tramitando, tiempo que muy pocos trabajadores están en condiciones de esperar. De ahí que se diga con cierta ironía que la vida útil de un abogado sólo alcanza para dos ordinarios y un ejecutivo.

    De manera pues que no fue tan descabellada la determinación que tomó el trabajador.

    Cordial saludo,

    • manuel botero dice:

      Alonso, lo de los 15 y 18 años no es algo bien atípico?
      La experiencia que tuve como empleador, en casos relativos a aspectos en que honestamente crei tener la razón, y me la dio la justicia, no recuerdo haber pasado como promedio de 3 años de proceso.

      Renunciar y negociar por el 70% realmente no está mal del todo, para no tener en la hoja de vida un despido. No debía ser, pero es la realidad que se enfrenta.

      El empleado cree tener siempre la razón, y casi siempre la tiene, pero tambien al empleador honesto al que un trabajador no le está rindiendo, ( causa justa ) le es practicamente imposible configurarla.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Buenas tardes Manuel.

        En mi ya larga actividad profesional he tenido procesos laborales “de todas las marcas”.

        Ha habido algunos que se demoraron muy poco tiempo porque en la primera audiencia se concilió. Ha habido otros que han durado uno o dos años, otros de cuatro y siete años, …. y otros de 15 a 18 años.

        Veamos el siguiente: mi cliente laboró como empleada doméstica al servicio de un matrimonio. El contrato terminó por despido sin justa causa. En vista de que el tiempo transcurría y los empleadores no le cancelaban las prestaciones sociales, la trabajadora me dio poder para demandarlos. Como uno de los demandados se había ausentado y no se conocía su paradero fue preciso emplazarlo para que compareciera al proceso y designarle un curador ad lítem. Las audiencias programadas para la evacuación de las pruebas fueron distantes una de otra y suspendidas varias veces, unas por ausencia del juez, otras por paro judicial, y otras más por solicitud del apoderado de los demandados. Clausurada la etapa probatoria el juez se demoró largo tiempo en señalar fecha para fallo. Así pues el ordinario se demoró 4 años. Una vez en firme la sentencia solicité su ejecución, y pedí que se decretara el embargo y posterior secuestro de un inmueble de propiedad de los demandados. Como dicho inmueble estaba ya embargado en un proceso civil, solicité dar aplicación al art. 542 del C. de P. C. Dado que el bien no había sido secuestrado ni avaluado el proceso sufrió un estancamiento toda vez que el acreedor civil perdió todo interés en el proceso y mi cliente no disponía de los dineros necesarios para cubrir los gastos del secuestro y avalúo. Finalmente este apoderado asumió dichos gastos. A raíz de una nulidad que se presentó en el proceso civil éste sufrió otras demoras mientras se corregía la situación. Entre autos, traslados, objeciones, apelaciones, avalúos, etc., el tiempo seguía transcurriendo. Finalmente todo quedó listo para el remate del inmueble. Sin embargo, la situación se complicó porque el acreedor civil no quiso asumir los gastos de la subasta, y ante eso mi cliente debía hacerlo, pero no disponía de dinero. El inmueble salió a subasta en 4 oportunidades y sólo en la última, cuando lo hacía por el 40%, se presentó un postor. Rematado el inmueble el rematante solicitó que del producto del remate se le reintegrara el valor de los impuestos del inmueble y el de los servicios públicos que había tenido que cancelar. El abogado del acreedor civil solicitó, a su vez, que del mismo producto del remate se le cancelaran el valor de las costas. El juez accedió a lo solicitado por éstos. Yo pedí reposición del auto y el juez revocó, los apoderados del rematante y del acreedor civil apelaron, el asunto subió al superior, quien finalmente confirmó. Entonces los apoderados en comento formularon acción de tutela contra los jueces de primera y segunda instancia. El Tribunal negó la tutela solicitada, pero los apoderados apelaron el fallo, y así el asunto fue a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien la confirmó. Vuelto el asunto al juzgado éste dispuso el envío de los dineros al Juzgado laboral, envío que tardó varios meses porque había que fraccionar uno de los títulos de depósitos judiciales, diligencia que se surte en el banco Agrario de otra ciudad, pues en la ciudad donde se adelantó el proceso no existe oficina de ese Banco. Agotada esa actuación los dineros llegaron al juzgado laboral, quien antes de ordenar la entrega de éstos al suscrito dispuso oficiar al juzgado civil para que informara si dichos dineros provenían de ese juzgado. Satisfecha esa exigencia apareció otro trancón porque como el valor de uno de los títulos superaba el equivalente a 15 salarios mínimos legales, éste debía ser confirmado, para lo cual tenía que viajar a esta ciudad el funcionario del banco Agrario encargado de esas labores, cosa que sólo realiza una vez a la semana.

        Y así, mi estimado Manuel transcurrieron 15 años desde el día en que radiqué mi demanda. Increíble, ¿cierto?

        Cordial saludo,

  6. Diana dice:

    Es difícil decirle a un trabajador que están despidiendo, que no sabe cuándo volverá a recibir un salario y que -seguramente- no tiene un peso ahorrado de cesantías, que no reciba nada sabiendo de antemano que seguramente el proceso judicial durará mucho tiempo.
    Cuando me llega un caso como éste, en donde me consultan si deben o no recibir la liquidación, mi respuesta es sí, recíbanla, firmen por el monto que están recibiendo, que la justicia les dará la razón más adelante.
    Los abogados laboralistas tenemos una frase que resume todo: El que paga mal, paga dos veces.

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