El principio de la residencia y de la fuente son criterios de gravabilidad

La residencia fiscal se predica sólo en personas naturales o físicas y es factor determinante para gravar al contribuyente bajo el principio de la renta mundial, él cual está incorporado en el ordenamiento tributario en el artículo 9 del Estatuto Tributario, al señalar que las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetos al impuestos sobre la renta y sus complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera; se adquiere la calidad de residente cuando se cumple cualquiera de las cuatro condiciones señaladas en el artículo 10 ibídem:

  • Permanencia continúa en el país por más de seis meses en el año o periodo gravable.
  • Cuando la permanencia continúa en el país se completen, dentro del periodo gravable, más de seis meses.
  • Permanencia discontinua en el país por más de seis meses en el año o periodo gravable.
  • Se consideran residentes, las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

Cuando no se cumplen ninguna de las cuatro condiciones, las personas naturales son consideradas no residentes y tributan bajo el criterio de la fuente, es decir, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Los extranjeros residentes en Colombia, sólo están sometidos al impuestos sobre la renta y sus complementarios, respecto de sus rentas de fuente extranjera a partir del quinto (5) año o periodo gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Como se puede observar, en el ordenamiento jurídico tributario se predican los dos criterios de gravabilidad el de la residencia y el de la fuente; los residentes tributan bajo el criterio de la residencia (ingresos de fuente nacional y extranjera) y los no residentes bajo el criterio de la fuente (ingreso de fuente nacional).

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “El principio de la residencia y de la fuente son criterios de gravabilidad”
  1. ma. antnoieta coello bonifaz dice:

    que tributos en el estado de chiapas, se pagan doble?

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