¿El revisor fiscal de una propiedad horizontal puede ter en ella un bien en arrendamiento?
En un documento anterior precisamos cuándo un contador público propietario de un bien en la propiedad horizontal podría ser revisor fiscal de ella; en esta oportunidad, la inquietud va dirigida respecto al revisor fiscal que tiene un bien en arrendamiento dentro de la propiedad.
El artículo 56 de la ley 675 de 2011, dice que tratándose de conjuntos de uso comercial o mixtos, “El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones….”
De la norma transcrita se advierte claramente que el revisor fiscal de un conjunto de uso comercial o mixto, no puede ser propietario de ningún bien privado, ¿pero puede tenerlo en calidad de arrendamiento?
Como se observa, la ley dice que no podrá ser propietario o tenedor, por lo que tenemos que revisar el concepto de tenedor respecto al arrendamiento de inmueble para dilucidad la inquietud.
Veamos lo que dice el artículo 775 del código civil respecto a la tenencia:
Mera tenencia. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.
Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.
Respecto al arrendamiento, el artículo 1973 del código civil reza:
Definición de arrendamiento. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
De la lectura de estos dos artículos, se puede deducir que el arrendatario es tenedor del bien arrendado, en cuanto el arrendador le ha cedido el derecho de uso o goce, que son los presupuestos que el artículo 775 del código civil enumera para definir la tenencia.


un revisor fiscal puede tener oficina en la copropiedad,
Creo que existe una malinterpretacion de la norma, esta expresa muy claramente “El Revisor Fiscal no podrá ser propietario O tenedor” lo que significa que no puede ser ni lo primero ni lo segundo, a pesar de que si arrienda la propiedad deja de ser tenedor, sigue siendo propietario y por ende inhábil para ejercer como Revisor Fiscal.
En este caso no es un aopinion si no 3 preguntas.
1. Un copropietario puede ser representado por un hijo en las asambleas?
2. Este hijo puede ser miembro del consejo?
3. Si este hijo es menor de edad puede pertenecer al comité de comvivencia y mediación?
No, recuerde que toda actuación legal de un menor de edad debe por medio de apoderado o representante, por tal motivo un menor de edad NO puede tomar decisiones legales por cuenta propia o por medio de interpuesta persona. revise la calidad de ciudadano
Señores: Soy de Ecuador. Me parece que la ley citada es bastante clara y no requiere ninguna interpretación; sencillamente el revisor fiscal debe ser independiente de cualquier interés personal y si el posee un departamento, aunque lo alquile, esta impedido por la ley para que realice gestión de fiscal. En otras palabras mas llanas: tiene conflicto de intereses, por lo que, por ética, debe abstenerse de fiscalizar esas propiedades horizontales.