El revisor fiscal no puede asistir a las reuniones de la asamblea o junta de socios por derecho propio

Para el cabal cumplimiento de las funciones del revisor fiscal, asistir a las reuniones de la asamblea o junta de socios es una herramienta que resulta ser muy útil, pero el revisor fiscal no puede asistir a dichas reuniones por derecho propio, sino que debe ser invitado a ellas.

Así se desprende de la lectura del artículo 213 del código de comercio:

Derecho de intervención del revisor fiscal en la asamblea y derecho de inspección. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.

Lo que la ley dice es que el revisor fiscal, cuando sea citado a las respectivas reuniones, podrá intervenir en ellas sin tener derecho a voto, más no faculta al revisor fiscal para que por su cuenta, sin ser invitado o citado, pueda asistir a ellas.

Se exceptúa el caso de las reuniones extraordinarias de la asamblea o junta de socios, que el revisor fiscal convoque según se lo faculta el numeral 8 del artículo 207 del código de comercio, caso en el cual, por ser él quien hace la convocatoria por razones propias de su cargo, y para situaciones particulares y específicas, tiene el derecho a asistir, pero por supuesto que en ese caso tampoco tendrá derecho a voto puesto que el revisor fiscal no hace parte del quórum deliberatorio al no tener ningún derecho en la sociedad.

12 / 06 / 2010

Opinar o comentar

15 Opiniones en “El revisor fiscal no puede asistir a las reuniones de la asamblea o junta de socios por derecho propio”
  1. zulma yvonne fernandez alvarez dice:

    El proximo 30 de octubre tenemos una Asamblea Extraordinaria en la Unidad, citada por la Revisora Fiscal, por diferentes dificultades que existen en la Unidad, la Revisora Fiscal va a renunciar, envia un oficio renunciando, y nos informa que no asistira a esta Asamblea?. Quien preside esta reunión si la que cita es la Revisora Fiscal? es valido hacer reunion sin esta? igualmente el Consejo renuncia. solo queda la Administradora. Esta puede funcionar sola sin Consejo? En el momento hay un caos en la Unidad de direccion. que debemos hacer?
    urgente…urgente…necesito respuesta..les agradeceria su opinion lo mas pronto posible.

  2. patricia lamprea dice:

    Buenas Tardes

    Ustedes me podrian orientar cuanto tiempo maximo debe hacer emplame el consejo de administraciòn con el nuevo consejo

    gracias

  3. Irma Victoria Salazar M. dice:

    Buenos días:
    Tengo dos preguntas. Existe un Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal que con sus órdenes le quita responsabilidad al administrador según la Ley 675 de PH. Por ello la empresa administradora renunció. Ahora,tan sólo días mas tarde desean que en el empalme, la Administración saliente pase cartas de despido invocando justas causas (5 días despues de renovación de contratos por tres meses) a los auxiliares contables y contador. El señor Revisor Fiscal formó parte de tal decisión. Pueden hacerlo?. y 2) Puede el RF firmar el Egreso como aprobación para la firma de los cheques?.No son revisados por administración y como el Contador vió que eran pasados al Revisor, tampoco firma ninguno de estos documentos. De antemano, muchas gracias por su respuesta. Irma

  4. Carmenza Ruiz dice:

    Tengo una duda, el Revisor Fiscal tiene la obligación de asistir a todas las reuniones de Consejo de Administración?

    • HECTOR FABIO ROJAS PEREZ dice:

      Buenas tardes Carmenza Ruiz:

      De acuerdo con el articulo 213 del código de comercio, nace la obligacion de asistir a las reuniones por ser citado a estas,o tambien cuando los estatutos así lo consideran.

      HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
      Contador Público
      Cúcuta, Norte de Santander

  5. MARCELA dice:

    EL REVISOR FISCAL SI PUEDE ASISTIR A LA ASAMBLEA SIN SER CITADO, PORQUE EN EL ART.413 DEL CODIGO DE COMERCIO DICE ..LO OCURRIDO EN LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA SE HARÁ CONSTAR EN EL LIBRO DE ACTAS. ÉSTAS SE FIRMARÁN POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA Y SU SECRETARIO O, EN SU DEFECTO, POR EL REVISOR FISCAL… Es muy claro que el revisor fiscal debe asistir asi no sea citado porque en caso de que se ausente el presidente el revisor debe firmar las actas, asi lo expresa claramente el art.

  6. Luz stella dice:

    Gracias. Quisiera saber si el revisor fiscal de una copropiedad puede intervenir en los temas y decisiones de un Consejo de Administración, aduciendo que solo son sus opiniones y que como copropietaria también tiene derecho a opinar. También quiere intervenir en la decisión del presupuesto, atacando los honorarios de la administradora y queriendo coadministrar en la copropiedad.
    Otra consulta muy interesante. Existe un modelo legal para la presentación del informe de la administradora en la asamblea y posterior elaboración del acta. Este fue otro ataque en público a la administradora, porque esta presento su informe en forma impecable, claro y de fácil interpretación en power point y la revisora intervino diciendo que ese no era un informe acepado por la ley. Quien tiene la razón?
    Gracias nuevamente.Copropietario insatisfecho con la gestión e intervención del revisor fiscal en asuntos que no están dentro de sus funciones.

  7. LUIS ALBERTO RUIZ RODRIGUEZ dice:

    CONSULTA PARA MIS COLEGAS:

    Un Contador Público es nombrado como Revisor Fiscal Suplente por una Socidad de Contadores Públicos para que actue en una Compania XYLTDA en caso de que el REvisor Fiscal no pueda actuar o ejercer. Transcurrido los dos años del periodo en qel primer año las funciones dle Principal. Si para este caso el Revisor Fiscal Supelte no actúo en ningún momento

  8. LUIS ALBERTO RUIZ RODRIGUEZ dice:

    Quiero hacer la siguiente pregunta:

    El Reisor Fiscal Suplente de cualquier Sociedad y/ó Cooperativa, sin que llegue ocupar el cargo en propiedad como REvisor Fiscal Principal, y actua bajo esta condicion por espacio de dos (2) años, puede colocar como experinecia profesional estos dos (2) años, aunque no haya acutado como REvisor Fiscal?.
    gracias.

    • HECTOR FABIO ROJAS PEREZ dice:

      Buenos dias Luis Alberto:

      Si bien durante dos años ha sido revisor fiscal suplente de una sociedad, no es ético hablar de experiencia profesional como revisor fiscal en esa empresa,
      porque nunca ha reemplazado al revisor fiscal principal.

      HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
      Especialista en revisoria fiscal y auditoria externa

  9. HECTOR FABIO ROJAS PEREZ dice:

    Buenos dias Eddy:

    Teniendo en cuenta que las entidades sin animo de lucro se registran en Cámara de Comercio de la respectiva ciudad, usted debe tener en cuenta si ya existe el registro mercantil.

    Las funciones y el pago de honorarios inician con el nombramiento que hace la honorable asamblea y la aceptación del cargo por parte del revisor fiscal, el acta debe ser registrada en la camara de comercio para su validez ante terceros.

    HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
    Contador Público

  10. Eddy Quintero dice:

    En una reciente entidad sin ánimo de luucro, que aun no ha adquirido la personería jurídica y la asamblea nombró revisor fiscal, a partir de cuando debe el Revisor Fiscal empezar a ejercer su funciones, a partir de la fecha de la asamblea o a partir de tener la personería, igualmente apartir de cuando su pago? gracias.

  11. HECTOR FABIO ROJAS PEREZ dice:

    Buenos dias:

    En algunas sociedades, los estatutos contempla la obligación del revisor fiscal de asistir a las deliberaciones de la Asamblea General, junta de socios o juntas directivas, y con este derecho que le atribuyen los estatutos, el revisor fiscal tiene pleno conocimiento de las politicas que se establezcan en el ente societario.

    Soy revisor fiscal en varias sociedades y siempre asisto a las reuniones programadas sin contar con la citación a que se refiere el artículo 213 del código de Comercio, en algunos casos que por razones justificadas no puedo asistir, los directivos aplazan la reunión.

    HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
    Contador Público

    • rodrigo dice:

      Colega Hector, considero que usted hace lo adecuado, como ser oportuno en una decision, sino se esta presente al momento de tomarla, y me parece mas acertada la junta directiva de la que hace parte pues este es el papel protagonico del revisor fiscal, eso si considero que todas las decisiones son objeto de recomendaciones o sugerencias no como conozco en otras partes donde el revisor se opone en ocasiones aprovechando sus conocimientos.
      rodrigo vallejo sanchez.
      contador publico

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