El riesgo de prestar las cuentas bancarias

Prestar su cuenta bancaria a familiares o amigos para realizar transacciones conlleva una serie de riesgos que se deben evitar.

Quienes somos contadores públicos, es común encontrarnos con contribuyentes en líos con la Dian por hacer este tipo de favores. Igual los abogados, quienes conocen de muchos clientes requeridos por la fiscalía para que expliquen transacciones económicas originadas en recursos provenientes de actividades delincuenciales.

Adicional al riesgo de terminar involucrado en una investigación penal por la utilización de dineros de origen ilícito, prestar la cuenta bancaria puede significar tener que declarar renta y hasta pagar impuestos y sanciones.

Nuestra legislación tributaria establece la presunción de ingresos por consignaciones, de suerte que si estas superan determinados topes en un periodo gravable (4.500 Uvt) se está en la obligación de declarar renta, lo cual puede derivar en el pago de impuestos y hasta intereses y sanciones.

La administración de impuestos, ha conceptuado que cuando se superan los topes de consignación, sin importar si se trata de ingresos propios o para terceros, se debe cumplir con la obligación de declarar, puesto que la ley hizo referencia al monto de consignaciones y no distinguió entre las propias y de terceros.

El prestar la cuenta bancaria a terceros, supone el riesgo de tener que declarar por ese sólo hecho.

Adicionalmente, es posible tener que pagar impuesto sobre esas consignaciones de y para terceros, si no es posible probar que no se trata de ingresos propios.

Como se puede ver, le corresponde al contribuyente probar a las autoridades (sea Dian o Fiscalía) que las consignaciones no corresponden a ingresos suyos, lo cual no es una tarea fácil, y de no probarlo deberá tributar sobre dichos ingresos, además de la posible configuración de enriquecimiento ilícito.

Cuando las personas a las que se les ha prestado la cuenta actúan de buena fe, no representaría mayor complicación el lograr probar el origen y destino de esos dineros, pero cuando es lo contrario, el proceso de probación será extremadamente difícil sino imposible.

Quienes utilizan a personas poco precavidas para mover dineros ilícitos, lo hacen precisamente para ocultar tanto el origen como los ingresos, por lo que se asegurarán de no quedar ellos implicados, sino que la responsabilidad sea del buen amigo que le prestó la cuenta, por lo que no tendrán reparos ni cargos de conciencia para negar cualquier cooperación con la victima en caso de una investigación, sino que al contrario se asegurará que sea la victima quien asuma toda la responsabilidad y las consecuencias.

Por salud, siempre que sea requerido para prestar la cuenta con el fin realizar importantes transacciones, se debe partir del principio que la otra persona no actúa de buen fe, y hasta no asegurarse del origen lícito de los recursos, no acceder a este tipo de peticiones.

No se debe olvidar, que así los dineros sean bien habidos, frente a las obligaciones tributarias la responsabilidad es la misma. Igual tendrá que declarar sobre esos ingresos.

07 / 09 / 2008

Opinar o comentar

7 Opiniones en “El riesgo de prestar las cuentas bancarias”
  1. OLGA dice:

    Buena tarde. Les escribo para hacerles la siguiente consulta:

    Suponiendo que existe un contribuyente persona natural régimen simplificado, el cual presta asesorías legales y en el 2011 como resultado de un proceso que llevó, le fué consignado en una cuenta a su nombre el valor de $200.000.000, de los cuales solo le corresponden a este el 20% y el 80% restante fué entregado a su cliente contratante. Teniendo en cuenta esta situación, me permito solicitar por favor que me resuelvan los siguientes interrogantes:

    1.Esta persona quedaría obligada a clasificarse como régimen común, así sea que con los ingresos que le son propios no supere el tope para ello?
    2.Si la respuesta anterior es negativa, qué documento serviría como medio probatorio para demostrar que estos ingresos no le pertenecen?

    De antemano les agradezco su colaboración.

  2. OLGA dice:

    Buena tarde. Les escribo para hacerles la siguiente consulta:

    Suponiendo que existe un contribuyente persona natural régimen simplificado, el cual presta asesorías legales y en el 2011 como resultado de un proceso que llevó, le fué consignado en una cuenta a su nombre el valor de $200.000.000, de los cuales solo le corresponden a este el 20% y el 80% restante fué entregado a su cliente contratante. Teniendo en cuenta esta situación, me permito solicitar por favor que me resuelvan los siguientes interrogantes:

    1.Esta persona quedaría obligada a clasificarse como régimen común, así sea que con los ingresos que le son propios no supere el tope para ello?
    2.Si la respuesta anterior es negativa, qué documento serviría como medio probatorio para demostrar que estos ingresos no le pertenecen?

    De antemano les agradezco su colaboración.

  3. Sharon dice:

    En el 2005 entré a trabajar en una compañía y cuando entré a la compañía me enviaron una carta para abrir una cuenta de nómina, pero en esa cuenta me pagaban rubros tales como agua, luz, teléfono, administracion, caja menor, cuentas por pagar a diferentes proveedores. Esta situación duró hasta septiembre de 2010. En octubre de 2010 la empresa decidió dar por terminado mi contrato de trabajo y me obligaron a firmar un acta de conciliación en el Ministerio de Trabajo de Cali. Por tal motivo quisiera saber si alguien me puede asesorar si aún puedo denunciar esta anomalía.

  4. DIANA GALINDO dice:

    Tengo el caso de un conductor de una tractomula; a quien la empresa de transporte para la cual realiza sus servicios le consigna el valor de los anticipos a su cta de ahorros para cubrir con los gastos del viaje; pero al no ser el propietario del vehiculo, no le expiden un certificado y por el contrario todas las transferencias van a nombre del proveedor del servicio – propietario e igual las retenciones reflejadas en el certificado de ingresos y retenciones; en este momento se identifico que supero los topes de las consignaciones y debe declarar…como se procede en este caso si son ingresos de terceros y los costos y gastos deducibles los soporta el propietario del carro.

  5. Paola dice:

    Conocí un caso muy particular, un jovén trabajdor por ganarse $ 200.000 presto una cuenta a un “primo” meses despúes fue condenado por estafa y delitos informaticos y el “primo” le dijo que no los podia delatar y muchas otras amenzas, su cuenta había sido utilizada para depositar los dineros robados por medio del internet. Algo que debemos tener en cuenta es que es mejor decir que no a este tipo de favoreces

  6. AMIN TORRES VILLEROS dice:

    Tengo un caso muy particular donde a un tramitador aduanero la DIAN le esta exigiendo declarar renta por los dineros que le consignan(de la oficina principal de la empresa donde labora) de Bogotá para que pague impuestos y haga tramites acá en Cartagena.

    • Jose David Campo dice:

      Y que se hace en estos casos??
      Tiene uno que enviar el dinero por servientrega para no tener que declarar por dineros que no son de uno??

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