El riesgo que conlleva ser fiador
Son muchas las personas que son requeridas por amigos, compañeros de trabajo y familiares para ser fiadores o avalistas de créditos en entidades financieras, préstamos a particulares o en empresas para comprar productos a crédito.
Ser fiador, además de constituir un acto de confianza hacia el amigo que le pide ese gran favor, es un riesgo tendiendo en cuenta las obligaciones legales que implica tal acto.
Sobre el respecto, la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia financiera, en 1999 mediante Concepto No. 1999040311-3 se ocupó de aclarar algunos aspectos relacionados con el arte de fiar a los amigos, donde se evidencia la gran responsabilidad que se asume en este tipo de compromisos:
Síntesis: Capacidad legal para ser fiador. Obligación de los herederos del fiador.
«Sobre el particular debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1504 y 2368 del Código Civil, por regla general, no pueden ser fiadores los menores de 18 años, los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y los dilapidadores de sus propios bienes que se hallen bajo interdicción judicial.
En consecuencia, una persona que haya cumplido ochenta años - siempre que su consentimiento esté libre de vicio, esto es, ausente de error, fuerza o dolo - está habilitada para actuar como fiador.Cosa distinta es que a través de sus propios reglamentos una entidad bancaria determine como política interna que no aceptará como fiadores a personas que superen determinada edad. No obstante, esta regla podrá admitir excepciones y aún en el caso en que haya sido vulnerada y genere responsabilidad laboral, ello no inhibe la validez de la fianza.
Ahora bien, los herederos sí tienen el deber legal de cancelar la deuda, debido a que conforme lo estipulado en los artículos 2378 y 2488 del Código Civil, el patrimonio del deudor se constituye en prenda general de los acreedores y las obligaciones del fiador ‘‘son transmisibles a sus herederos’’.
No obstante, éstos pueden exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal (artículo 2383 C.C.) y manifestar que se hacen responsables de las obligaciones hereditarias sólo ‘‘hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado’’(artículo 1304 C.C.).
La existencia de un segundo fiador no podría ser alegada válidamente para negarse a atender la obligación de pagar la deuda, ya que la circunstancia de que exista mas de un fiador lo que le permite al acreedor es perseguir a su arbitrio a cualquiera de ellos por el total del crédito pendiente, siempre que en el contrato se haya declarado expresamente este derecho (artículo 1568 C.C.).
A su turno, el fiador puede demandar al deudor principal para ‘‘el reembolso de lo que haya pagado por él, con intereses y gastos’’ (artículo 2395 C.C.).
Finalmente, deberá Usted tener en cuenta que de conformidad con lo señalado en los artículos 587, 590, 600 y 613 del Código de Procedimiento Civil (Modificados por el artículo lo del Decreto 2282/89, numerales 316, 318 y 320) al acreedor le asiste el derecho de hacer valer sus créditos en el proceso de sucesión, para que se incluyan dentro del inventario de bienes y deudas de la herencia, y el de solicitar que se rematen los bienes que se le hayan adjudicado para el pago de los mismos».


necesito saber? como hago para reclamar un paz y salvo en una entidad que ya dejo de funcionar, la cual me embargo el salario por ser fiador de un compañero de trabajo, la deuda era por 1.500.000 y dicha cooperativa se cobro mucho mas de la deuda, ahora necesito un paz y salvo de esa cooperativa y no se ante que entidad dirigirme.la cooperativa corresponde al nombre de cooperativa kristal en la ciudad de medellin, necesito saber como hago para reclamar los titulos que esta cooperativa dejo de reclamar en los juzgados de bogota. por favor envienme la respuesta lo mas pronto posible, y muchas gracias por la orientacion que puedan brindarme gracias
Necesito saber. Soy codeudora de un prestamo bancario y el deudor pricipal murio cual es la resposabilidad mia ahora en esto momentos. Que hago o debo hacer
hola, necesito me aclaren esta duda, una persona saco un electrodomestico de cetrogar, y esta fallece antes de cancelar su deuda, sus hijos la deben seguir pagando hasta su cancelacion? gracias.
hola eh servido como fiador a un amigo pues el quedo mal y fuy reportado en…pero mi amigo ya pago esa deuda pero yo nesecita como puedo estar libre por lo que nesecita hacer un prestamo para mi y nose como hacerle yya que yo no tuve nada que ver con eso solo fue un fabor que ise y sali fue perjudicado grasias por su atencion
Necesito por favor solucionar la siguiente duda:
En el 2011 se sacò a crèdito un computador a nombre de una persona que falleciò mas o menos a los 3 meses de la compra. Se informo al almacen y estos solicitaron certificado de defunciòn y fotocopia de la cedula. Y se pensò que ya la deuda quedaba cancelada. Al tiempo llamaron a decir que se encontraba en mora y que debia seguir pagando la deuda el codeudor informando que ellos no tenian ningun seguro para esta eventualidad. Quiero saber, si cuando el deudor fallece, el codeudor sigue con esta obligaciòn sabiendo que no es por deseos de no pagar sino por caso de muerte. Gracias
hola yo nesecito saber. pues primero por que le sevi de fiador a un amigo del trabajo y quedo mal en el pago pero el ya pago esa deuda.como le hago yo para que no aparesca reportado puedo pedir algun papel donde conste que ya esa deuda sa pago para pode aser un prestamo sera que me lo aran o adonde acudo para que me solucionen el problema
Que hacer… el esposo garantizó prestamo a un hermano sin saber su esposa a una finaciera, y un día así nomas le embargan todo hasta las ollas, ahora no tienen donde dormir alojados en casa de vecinos ya que son de provincia, encima el trauma de los niños .. esto no es justo por hacer un favor .. el siverguenza del deudor esta desaparecido como un delincuente.. que hacer doctor para ayudarnos a salir del shkok emocional de mi esposo y mis hijos y puedan levantar de esta depresíon ?? tiene posibilidades de recuperar la casa? que eslo que podian haber hecho cuando hubo la intervensión????..
Que hacer cabe mencionaa que las personas son humildes que desconocen las leyes .. mucho menos como funciona deuda y obligaciones de terceros … ademas como podrían pagar la deuda si apenas tienen para comer pues el correo no llega a los AAHH?????????.
si sirvo de fiador a una persona en electrodomesticos y no paga la persona que le sirvo de fiador tiene carcel
Hola Jaider, la respuesta a tu pregunta es no , por una deuda no te pueden privar de la libertad, lo que si pueden hacer es reportarte a las centrales de riesgo como lo son datacredito y cifin, con lo cual quedas automaticamente bloqueado y ninguna entiidad financiera te aprobara ningùn tipo de credito que solicites.
Cuando una persona es Avalista (no fiador ni codeudor), por cierta cantidad de dinero, esto le toma cupo de endeudamiento ante el sector financiero? Agradezco su amable respuesta. David B.
Pues David, a ciencia cierta no lo puedo asegurar pero me imagino que si pues al igual que al ser fiador o deudor solidario te estás comprometiendo a que si el titular no paga tu lo harás (claro, entre las 3 figuras hay pequeñas diferencias pero en síntesis es prácticamente lo mismo), por lo que en tu vida crediticia queda registrado que eres avalista y las entidades financieras toman esto como una posible deuda tuya, lo cual te baja el puntaje ante estas entidades al momento de querer adquirir un crédito de cualquier tipo, es más, solo el hecho que te consulten en las centrales de riesgo te baja en puntaje ya que estas entidades lo interpretan como que tienes interés de endeudarte.
Nota:
Puedes ir a un banco y preguntarle a una asesora que ellas si te pueden responder con certeza.
Esto de ser fiador es lo mismo que ser garante ? lo pregunto y de paso explico mi caso. Resulta que hace 6 años le sali garante a mi tio en una casa de electrodomesticos. Mi tio pago todo. Hace 1 año fallecio, y hoy me llama esa casa de electrodomesticos, diciendome que debo pagar yo, porque le sali garante a mi tio hace 6 años ! Y lo que me cobran no es eso, sino una tv y un microondas que compro en cuotas en el año 2010 !. Dicen que debo pagar porque esta mi firma, pero yo nunca firme como garante en la compra que hizo mi tio en el año 2010. Hay caducidad como garante en casos como el mio ?
Hola Daniel, no lo puedo asegurar con certeza pero estoy casi seguro que no te pueden cobrar esa deuda ya que el primer crédito del que hablas fue más o menos en el año 2006 y seguramente los documentos que firmaste como codeudor deben de tener esa fecha. Eso es como cuando te conceden un crédito en un banco los documentos que firma el deudor son los mismo que firma el codeudor y en este dice todas las características del préstamo como el monto, la fecha, etcétera, etcétera. Entonces con eso puedes demostrar que esos documentos no pertenecen al mismo crédito, es más yo le he servido de codeudor a mi papa en un almacén de electrodomésticos 2 veces y en las 2 ocasiones he tenido que firmar todos los documento nuevamente. Por ultimo pídele al almacén una copia de los documentos que ellos dicen que tú firmaste como codeudor para que los tengas de prueba ya que seguramente tendrán la fecha del 2006 y si no te los quieren dar hasle un derecho de petición para que no se puedan negar.
Muchas gracias Rafaelpor la respuesta, me queda claro entonces, que al no haber salido como garante para un nuevo credito, esa casa de electromesticos no tiene porque cobrarme por un credito diferente al cual no he renovado con mi firma, nuevamente como garante.
Hola rafael, me contacte con esta casa de electrodomesticos, y me informan que habria firmado un contrato de Cuenta Corriente, algo que desconocia existiese, les pedi copia de contrato y me lo negaron.Yo supongo que igualmente, en caso de haber firmado un contrato de Cuenta Corriente, el mismo debe tener un plazo de validez de la fianza.Pero como me niegan la copia, vere a quien recurro.
Hola Daniel, lo que entiendo es que una cuenta corriente es como una especie de tarjeta de crédito en la que tienes aprobado un monto con el cual puedes comprar lo que quieras y a medida que vayas pagando las cuotas iras recuperando ese monto y si ese es el caso supongo que tu tío una vez tuvo el monto para retirar la TV y el microondas lo hiso y en ese caso creo que si te tocaría pagar a ti, sin embargo como según ellos tu firmaste dicho contrato es su obligación darte una copia del mismo (eso es como cuando firmas un contrato con una empresa de servicios públicos como por ejemplo de internet inmediatamente te deben entregar la copia del contrato) como te dije la vez anterior hazle un derecho de petición de solicitud de documentos y pídeles la copia del contrato (la cual tiene 10 días hábiles para responder) no se pueden negar y si lo hacen les dices que les vas a colocar una tutela. Te recomiendo que no te duermas en este caso, así te digan que tenias razón y que ya no tienes que pagar la deuda solicítales que te devuelvan los documentos que tienen firmados por ti y tu tío y que te expidan un paz y salvo esto evitara que te reporten en data crédito y si lo hacen tendrás pruebas para demandarlos por daños y perjuicios.
SI UN DEUDOR ESTA ENBARGADO Y LE ESTAN REBAJANDO DE SU SUELDO UN MONTO ESTIPULADO POR EL JUZGADO, ES CORRECTO QUE AL DEUDOR TAMBIEN LE EMBARGUEN EL SUELDO Y LE REBAJEN TAMBIEN UN MONTO
¿Por qué reportan a las centrales de riesgo a una persona, si hay un proceso ejecutivo, una acción de grupo y una acción popular?
¿que pasa si un deudor no quiere pagar la deuda?
le tocaría pagar al fiador.
¿que pasa si un fiador no quiere pagar la deuda?
le tocaría pagar al fiador.
Deberian de sacar una Ley.. De que si el fiador es el paga la totalidad de la deuda, sea este retirado automaticamente de las centrales de riesgo y que el deudor principal quede inhabilitado hasta que le cancele dicha deuda al fiador (amigo) que pago su deuda… Este fue mi caso, pero ahora que toca esperar mas de dos años a que me retiren de las centrales de riesgo para poder acceder a cualquier credito…
en serio? tienes que esperar dos años? hace cuanto pagaste? quien te dijo eso?…
a mi me paso lo mismo, en estos dias voy a pagar porque la TRIPLE HP de mi amiga que me metio en esa vaca loca se fue del pais, por supuesto que me toca pagar a mi, pero me desmotiva un poco saber que dentro de dos años es que saldre del reporte.
Claro Joseph, la ley dice que es el doble de tiempo del que se quedaron sin pagar… y si ese tiempo exede el año entonces son mas de 2 a 4 años…. tienes que averiguarte, claro que yo pase un derecho de peticion a la entidad que me dejo reportado explicando mi caso, y oh sorpresa me retiraron toda la historia crediticia que tube con ese banco… te toca averiguar… ojala te saquen…
necesito saber: ¿por que estoy reportado en las centrales de data crédito,y por que no puedo revisar mi historia crediticia? por favor envíen la respuesta lo mas pronto posible, y gracias por la atención prestada.