El saldo a favor en la declaración del impuesto a las ventas no siempre es susceptible de devolución y/o compensación

Conforme lo dispone el artículo 5 del Decreto 1949 de 2003 los avicultores tienen derecho a tratar como descontable el impuesto a las ventas pagado sobre los bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso producción y comercialización; es decir los productores de bienes exentos (huevos) sólo deben declarar como descontable el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con las gallinas ponedoras y la comercialización de los huevos.

Adicionalmente deben tener en cuenta que en las operaciones exentas sólo podrán descontarse los impuestos imputables a tales operaciones (artículo 489 del Estatuto Tributario); interpretándose que los impuestos descontables se deben limitar a la efectiva comercialización de los bienes exentos (huevos), cuando el saldo a favor es solicitado en devolución y/o compensación.

Para calcular el saldo a favor del periodo fiscal (reglón 58) correspondiente a la declaración bimestral del impuesto a las ventas, se toma el IVA descontable y se le resta el IVA generado; sin embargo para efecto de determinar el saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución y/o compensación (reglón 65) se realiza en el siguiente cálculo:

IVA descontable implícito = IVA descontable procedente / huevos producidos

Saldo a favor = huevos vendidos X IVA descontable implícito

Ahora supongamos que el IVA descontable procedente es de $100 millones, la cantidad de huevos producidos en el bimestre es de 7 millones y los vendidos fueron 6 millones, entonces tenemos:

14,29 = 100.000.000 / 7.000.000 (IVA descontable implícito)

85.740.000 = 6.000.000 X 14,29 (Saldo a favor – devolución y/o compensación)

Como se puede observar, el IVA descontable procedente del proceso de producción y comercialización es de $100 millones y se debe limitar a $85,74 millones para efecto de solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor, de esa forma se estaría aplicando el artículo 5 del Decreto 1949 de 2003 y el artículo 489 del Estatuto Tributario.

01 / 01 / 2011

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2 Opiniones en “El saldo a favor en la declaración del impuesto a las ventas no siempre es susceptible de devolución y/o compensación”
  1. YOLANDA RODRIGUEZ dice:

    Buenas tardes

    La verdad mil gracias por su aporte no tenia idea sobre el tratamiento del iva descontable en este sector, gracias

  2. OSCAR BERMUDEZ dice:

    Primero que todo agradezco su constante servicio de asesoria para nuestro gremio y sea esta la oportunidad para desearle UN FELIZ AÑO 2011 Y LOS VENIDEROS

    Tengo una consulta para ver si pueden darme la mano .

    Desde hace varios años tramito a varios clientes la devolucion del Iva en palmira Valle . Dicho Iva era devuelto la mayoria por concentrado 100% sin limite . A partir del 2° Iva 2010 la dian solo nos permite solicitar $45.000 X cada animal sacrificado y vendido , el saldo pendiente debemos seguir arrastrando como saldo a favor , mas no suceptible de Devolucion .
    Que norma o concepto ampara este nuevo procedimiento de la Dian . Es legal ? Que derechos tiene estos productores para defenderce .

    Mil y Mil gracias

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