El saldo a favor en la declaración del impuesto a las ventas no siempre es susceptible de devolución y/o compensación
Conforme lo dispone el artículo 5 del Decreto 1949 de 2003 los avicultores tienen derecho a tratar como descontable el impuesto a las ventas pagado sobre los bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso producción y comercialización; es decir los productores de bienes exentos (huevos) sólo deben declarar como descontable el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con las gallinas ponedoras y la comercialización de los huevos.
Adicionalmente deben tener en cuenta que en las operaciones exentas sólo podrán descontarse los impuestos imputables a tales operaciones (artículo 489 del Estatuto Tributario); interpretándose que los impuestos descontables se deben limitar a la efectiva comercialización de los bienes exentos (huevos), cuando el saldo a favor es solicitado en devolución y/o compensación.
Para calcular el saldo a favor del periodo fiscal (reglón 58) correspondiente a la declaración bimestral del impuesto a las ventas, se toma el IVA descontable y se le resta el IVA generado; sin embargo para efecto de determinar el saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución y/o compensación (reglón 65) se realiza en el siguiente cálculo:
IVA descontable implícito = IVA descontable procedente / huevos producidos
Saldo a favor = huevos vendidos X IVA descontable implícito
Ahora supongamos que el IVA descontable procedente es de $100 millones, la cantidad de huevos producidos en el bimestre es de 7 millones y los vendidos fueron 6 millones, entonces tenemos:
14,29 = 100.000.000 / 7.000.000 (IVA descontable implícito)
85.740.000 = 6.000.000 X 14,29 (Saldo a favor – devolución y/o compensación)
Como se puede observar, el IVA descontable procedente del proceso de producción y comercialización es de $100 millones y se debe limitar a $85,74 millones para efecto de solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor, de esa forma se estaría aplicando el artículo 5 del Decreto 1949 de 2003 y el artículo 489 del Estatuto Tributario.


Buenas tardes
La verdad mil gracias por su aporte no tenia idea sobre el tratamiento del iva descontable en este sector, gracias
Primero que todo agradezco su constante servicio de asesoria para nuestro gremio y sea esta la oportunidad para desearle UN FELIZ AÑO 2011 Y LOS VENIDEROS
Tengo una consulta para ver si pueden darme la mano .
Desde hace varios años tramito a varios clientes la devolucion del Iva en palmira Valle . Dicho Iva era devuelto la mayoria por concentrado 100% sin limite . A partir del 2° Iva 2010 la dian solo nos permite solicitar $45.000 X cada animal sacrificado y vendido , el saldo pendiente debemos seguir arrastrando como saldo a favor , mas no suceptible de Devolucion .
Que norma o concepto ampara este nuevo procedimiento de la Dian . Es legal ? Que derechos tiene estos productores para defenderce .
Mil y Mil gracias