El servicio doméstico no opera en establecimientos de comercio

El servicio doméstico no opera en establecimientos de comercio, aun en el caso en que el propietario del establecimiento de comercio sea una persona natural  y dicho establecimiento esté ubicado en la casa de habitación de su propietario.

La figura del servicio doméstico opera exclusivamente para actividades relacionadas con el quehacer diario de la familia, en el cual no se incluyen actividades comerciales, sino meramente familiares, domésticas.

En nuestro medio es muy común que una familia contrate una empleada para el servicio doméstico y luego es utilizada para desarrollar labores ajenas a las puramente familiares, a realizar actividades comerciales o incluso de producción, lo cual desvirtúa por completo el servicio doméstico.

Esto sucede básicamente cuando en la misma casa o apartamento se tiene también el local comercial, lo que hace que resulte difícil separar una actividad de otra, pero al desarrollarse simultáneamente las dos actividades, sin duda la figura del servicio doméstico desaparece para dar paso a una relación laboral común y corriente en la que la empleada tiene todos los derechos laborales, como es el caso de la prima de servicios y los beneficios derivados de los aportes parafiscales que el empleador tendrá que hacer.

Sin duda la figura del servicio doméstico permite al empleador ahorrarse una importante suma de dinero, ya que algunos conceptos de nómina no operan en el servicio doméstico, como es la prima de servicios y los aportes parafiscales; igualmente, a los empleados del servicio doméstico por lo general no se le reconocen las horas extras ni los recargos nocturnos, dominicales o festivos, lo cual por supuesto es algo irregular, pero es la costumbre que se ha impuesto en nuestro medio, lo que es una razón de peso para que muchos empleadores intenten utilizar a sus empelados del servicio doméstico para desarrollar actividades comerciales.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “El servicio doméstico no opera en establecimientos de comercio”
  1. Alonso Riobó Rubio dice:

    En nuestro ordenamiento jurídico está previsto que el trabajo realizado más allá de los límites de la jornada ordinaria de trabajo debe remunerarse con los recargos que la misma ley señala. Pues bien, aunque la costumbre muestre que los trabajadores del servicio doméstico no reciben dicho beneficio, eso no libera al empleador de las responsabilidades que le derivan esa omisión. A nadie le es dado apoyarse en esa costumbre para escamotearle sus derechos al trabajador. La costumbre contra ley está proscrita por nuestra legislación.

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