Silencio administrativo negativo

El silencio administrativo negativo se produce cuando la administración pública no se pronuncia frente a las peticiones o recursos presentados por los ciudadanos.

¿Cuándo se configura el silencio administrativo negativo?

Las autoridades administrativas tienen el deber de responder las peticiones y recursos que presenten los ciudadanos dentro del plazo que les otorga la ley, y si no responden dentro de ese plazo se considera que la administración ha decido negativamente, mediante la figura del silencio administrativo.

Es importante tener presente que el silencio de la autoridad siempre será negativo, a no ser que de forma expresas la ley considere que el silencio será positivo.

Es decir que, si la ley no señala expresamente los efectos que tendrá el silencio de las autoridades administrativas, este será siempre negativo.

Aspectos a considerar en el silencia administrativo negativo.

El artículo 83 de la ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla tres situaciones a tener en cuenta frente al silencio administrativo negativo:

  1. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
  2. En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión.
  3. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Es preciso determinar en cada caso particular y dependiente de la entidad administrativa, cuál el término que le confiere la ley para resolver recursos y peticiones, pues a partir de esa fecha se configura el silencio negativo.

Recordemos una vez más las reglas del silencio negativo por defecto, que encontramos en el artículo 84 de la ley 1437 de 2011:

«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.»

El artículo 86 de la misma ley señala que la no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria para el funcionario encargado de resolverlos, por lo que se entiende que si hay silencio administrativo es porque algún funcionario no cumplió con sus funciones.

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  1. Confundido. (marzo 22 de 2022)

    Hice una solicitud el 10 de octubre de 2021, para levantar el embargo de una cuenta bancaria, impuesta por una sanción disciplinaria siendo exempleado de la Entidad sancionatoria. Adjunté las pruebas y fue admitida. Cuando se iban a cumplir los términos para dar repuesta a mis requerimientos, me respondieron que de acuerdo a las normas en relación con las peticiones tenían 30 días, para darme una repuesta, la cual está con fecha 29 de noviembre de 2021, hoy 22 de Marzo estuve en un consultorio jurídico de una prestigiosa Universidad y me orientaron que debía esperar hasta el 26 de Abril que se cumple el plazo de (3) tres meses para solicitar el silencio Administrativo Negativo. con lo cual estoy confundido. me podrían sacar de mis dudas?. Debo solicitar el Silencio Administrativo Positivo ó porqué Silencio Administrativo Negativo.
    Gracias.

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