El término de prescripción de los derechos laborales se puede interrumpir de forma judicial y extrajudicial

El artículo 488 del código sustantivo del trabajo establece como regla general que las acciones encaminadas a reclamar los derechos laborales prescriben en 3 años contados desde la fecha en que tales derechos se hicieron exigibles, pero dicho término puede ser interrumpido de dos formas: judicial y extrajudicial.

La forma extrajudicial de interrumpir la prescripción de los derechos laborales está dada por el artículo 489 del código sustantivo del trabajo, para lo cual basta con que el trabajador reclame por escrito un derecho determinado al empleador, acción que hará que el término de prescripción inicie a correr de nuevo, pero por una sola vez y por un lapso de tiempo igual.

La forma judicial de interrumpir la prescripción de los derechos laborales no está contemplada ni en el código sustantivo del trabajo ni el procesal del trabajo, sino el código de procedimiento civil por remisión que el código procesal del trabajo hace y corresponde a la presentación de la demanda.

En efecto el artículo 145 del código procesal del trabajo contempla la aplicación analógica de otras normas cuando no exista una regulación específica en el código procesal del trabajo, y en razón a ello es aplicable la prescripción que contempla el artículo 90 del código de procedimiento civil, que no es otra que la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda, de suerte que la interrupción  de la prescripción puede ser provocada con la presentación de la demanda siempre que se presente antes de que se haya producido el fenómeno de la prescripción.

Para que la prescripción judicial opere, es preciso que se cumpla con los requisitos contemplados no solo en el artículo 90 del código de procedimiento civil, sino del 91 del mismo código.

Vale precisar que según la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia del 15 de mayo de 2012, radicación 38504, los dos mecanismos para interrumpir la prescripción (judicial y extrajudicial), no son excluyentes, de suerte que se pueden aplicar los dos, esto es que primero se puede provocar la interrupción mediante el proceso extrajudicial (que solo opera una vez), y luego con la presentación de la demanda.

26 / 08 / 2012

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2 Opiniones en “El término de prescripción de los derechos laborales se puede interrumpir de forma judicial y extrajudicial”
  1. Luis Jose Lopez Barco dice:

    Conocedor de sus experiencias y conocimientos en el campo laboral y la gran disposición de aclarar inquietudes de sus lectores, respetuosamente solicito se sirvan ayudarme con esta inquietud: Estuve vinculado en Cali a una empresa con un contrato a termino indefinido desde Febrero de 1989 en un cargo administrativo de los que se llaman de manejo y confianza o sea JEFE DE AREA pero fui despedido en julio de 2011 aduciendo la empresa en la carta de despido que era por justa causa porque según ellos no tenia controles sobre el personal a cargo y no aplicaba integralmente los procedimientos administrativos; pero que de todas maneras me pagaban la indemnización prevista en la ley como si fuera terminación de contrato en forma unilateral y sin justa causa.

    Hablando con algunos abogados me dijeron que eso estaba bien y que la empresa lo puede despedir a uno cuando ellos así lo consideren. Pero veamos unas consideraciones:

    - Con relación a la falta de control del personal a cargo no lo comparto porque genere memorandos que ocasionaron suspensiones de personal a cargo y que luego la misma empresa se encargaba de retractarse dejando la sanción sin efecto y al trabajador simplemente le pagaron los días que estuvo suspendido o sea que yo perdía autoridad ante el personal que estaba bajo mi responsabilidad.(Eso es no tener yo control sobre el personal a cargo?)
    - Con relación a la no aplicación de integral de los procedimientos administrativos no tuve ningún llamado de atención por esta afirmación durante 22 años.
    - En 22 años de trabajo en mi hoja de vida solo aparece el contrato a término indefinido y la carta de despido.
    - Algunos amigos abogados me dicen que demande pero no por la indemnización sino por los motivos que la empresa tuvo para decidir terminar mi contrato de trabajo y que no me hicieron descargos antes de despedirme violando mi derecho a la defensa o sea que hubo un mal procedimiento.
    - Que mi contrato era a término indefinido y que la carta no es suficiente y debería estar soportada en otras pruebas.
    - La carta no habla de fecha ni de eventos específicos sino es muy general.

    Otras consideraciones a tener en cuenta:

    - Fui despedido en un momento en el cual mi hijo menor de 1 año quien nació con una discapacidad cognitiva se encontraba en una situación médica muy complicada y de la cual para esa fecha inclusive estaba en peligro su vida. Actualmente requiere cuidados y controles de varios especialistas con prolongación en el tiempo.
    - Fui despedido en un momento en donde más necesitaba trabajar.
    - A pesar del momento difícil por el cual estaba pasando nunca deje de cumplir con mis funciones.
    - No fui llamado a descargos y mucho menos a que pudiera defender de las afirmaciones que en la carta de despido aparecieron consignadas.
    - Por la edad que tengo ya es muy difícil conseguir trabajo y con la carta de despido por la información que se encuentra allí consignada me mato laboralmente.
    - Mi calidad y nivel de vida de mi familia se vino al piso porque no me he podido mantener económicamente como antes y los gastos y deudas van en aumento.
    - He tenido problemas para sufragar gastos de la enfermedad de mi hijo.
    - En el área que estaba a mi cargo según tengo entendido siguen los mismos afanes e incluso más críticos que cuando yo estaba y entonces porque me despidieron?
    - En el lapso de tiempo en el cual estuve vinculado a la empresa hubo sustitución patronal. Había derecho a liquidación e indemnización en ese momento?
    - También en ese lapso de tiempo también cambie de régimen de pensión porque firme un documento escrito como si hubiera sido de mi propia decisión y resulta que fue un documento creado por la empresa para este fin donde ofrecieron dinero y no asumir la empresa en el tiempo mi pensión de vejez sino un fondo privado. Yo firme por temor a ser despedido (no me quedo copia). Fue esto fue legal? Dicen que los derechos de los trabajadores no son negociables.
    - A los pocos días de mi despido también despidieron a otro jefe de área y su carta de despido era prácticamente un copiar y pegar de mi carta (el apenas tenia como cuatro años) por lo que creo que mi despido fue como para cumplir algún capricho o sea no tenia fundamento.

    Pregunto puedo demandar? Tengo derecho a que me reintegren? Mi despido fue ilegal?

    Agradezco la colaboración y una pronta respuesta y les deseo éxitos en sus actividades.

  2. CESAR GONZALEZ JIMENEZ dice:

    Agradezco me aclaren y me informen si la siguiente deuda laboral prescribió: un trabajador que desde el año 2001 hasta la presente le adeudan mas de 19 meses de salario, prestaciones sociales, pero ha enviado DERECHOS DE PETICION al empleador el cual responde que no hay dinero.El trabajador tiene una antiguedad de 25 años contínuos en la misma entidad, jamas ha sido desvinculado de la entidad. No se puede premiar al empleador por su irresponsabilidad de no pagar a tiempo, violando el artículo 53 de la Constitución Política: puntualidad en el pago.

    GRACIAS POR SU ATENCION

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