¿El tiempo que un trabajador gasta viajando se debe remunerar?
¿El tiempo que un trabajador gasta viajando para llegar al lugar donde debe desarrollar una actividad para la empresa se debe remunerar?
Por ejemplo, es el caso del trabajador que debe viajar el día domingo para llegar al sitio de trabajo el lunes. ¿En ese caso se debe pagar el domingo como si se hubiera trabajado efectivamente?
Consideramos que para dilucidar esta cuestión hay que tener en cuenta dos aspectos. En primer hay que considerar el lugar de trabajo pactado en el contrato de trabajo. Si el trabajador se contrató para que laborara en la ciudad de Bogotá y cuando firmó el contrato de trabajo vivía en Bogotá, pero luego decidió vivir en Girardot por cuestiones de clima, si debe trasladarse desde el día antes para iniciar trabajo no es responsabilidad de la empresa remunerar un tiempo que el trabajador voluntaria e unilateralmente decidió ocupar.
Distinto es si el la empresa contrató a un trabajador que vivía en Bogotá para que trabajara en Bogotá y luego lo envía cada semana a trabajar a Buenaventura; y aquí el segundo aspecto a considerar.
Si el trabajador, por decisión de la empresa debe ocupar el domingo para trasladarse hasta donde la empresa se lo ha ordenado, es justo y lógico pensar que dicho domingo se debe remunerar como si se hubiera trabajado por cuanto no se ha cumplido con el objetivo del legislador que no es otro que permitirle a los trabajadores tener por lo menos un día de descanso remunerado a la semana, no sólo para descansar físicamente, sino para compartir con su familia, objetivo que a todas luces no se cumple cuando el trabajador es obligado a trasladarse a grandes distancias para poder cumplir las ordenes del empleador. En este caso si bien no se puede afirmar que el trabajador haya laborado efectivamente, sí ha desarrollado una actividad conexa que le ha impedido disfrutar de su descanso remunerado.
Por regla general cuando el trabajador debe viajar por cuestiones relacionadas al desempeño de sus labores, recibe una serie de pagos conocidos como viáticos o gastos de representación, pagos en los que podría compensarse o remunerarse el tiempo que el trabajador esté viajando, pero si no se reciben tales viáticos o gastos de representación, o si ser reciben en un valor ínfimo, consideramos que es válido afirmar que se debe remunerar el tiempo que el trabajador debe ocupar viajando en cumplimiento de una orden.


Buen día, desearia conocer tambien en que articulo del codigo sustantivo o donde sea se estipula este pago ya que en mi caso viajo todos los días a municipios aledaños a a la ciudad de bogota y se me esta exigiendo cumplir un horario de 8:am a 17:30 y a diario me gasyo 6 horas diarias y hasta mas dependiendo del municipio desde mi casa en bogota.
muchas gracias.
Buenos dias;
Este articulo esta interesante pero si me gustaria conocer que leyes lo amparan, por que si no solo seria un articulo sin fundamentos que no tendria ninguna razon de ser.