El trabajador debe preocuparse por conocer si la empresa está al día en los pagos a seguridad social

Le corresponde al trabajador estar pendiente si la empresa cumple o no con las obligaciones laborales, principalmente las relacionadas con la seguridad social, puesto que es el trabajador el principal o único perjudicado por el incumplimiento de la empresa en ese sentido.

Por lo general, el trabajador nunca se preocupa por saber si la empresa lo ha afiliado a seguridad social, o si está realizando oportunamente los aportes.

Desafortunadamente, aquellos trabajadores despreocupados, sólo se enteran de que la empresa no cumple con sus obligaciones laborales cuando necesitan un servicio médico de su EPS y se encuentran con que el empleador hace meses que no cotiza, por tanto le niegan la atención, teniendo que pagar de su bolsillo los tratamientos médicos, aunque después puede recurrir contra la empresa, lo cual significa un proceso complejo.

Para el trabajador es muy fácil estar al tanto del cumplimiento de la empresa de las obligaciones que le competen.

Recordemos que es el trabajador quien escoge la EPS, el fondo de pensión y de cesantías, luego, no necesita  preguntar en la empresa donde está afiliado o si ya pagaron los aportes respectivos. Basta con que se contacte con la EPS, fondo de pensión o de cesantías para conocer el estado de los aportes que le corresponden. Casi todas estas entidades cuentan con una línea telefónica gratuita en la que se puede averiguar si las cotizaciones están o no al día de una manera ágil.

Como se observa, no hay excusa para que un trabajador no esté al tanto de los aspectos relacionados con sus derechos a la seguridad social.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

22 Opiniones en “El trabajador debe preocuparse por conocer si la empresa está al día en los pagos a seguridad social”
  1. andres dice:

    Buenos días yo trabajo en un hotel hace aproximadamente 13 años y de esos años de trabajo solo me han cotizado 3 años aproximadamente además de eso mi seguro figura como si yo fuera una persona independiente no como si trabajara en el hotel y para mas colmo trabajo 24 horas osea un día por medio y en algunas y en ese tiempo de trabajo a veces me dan descanso y en otras no y para colmo el hotel es de unos familiares por favor ayudenme estoy desesperado y no se que hacer gracias

    • martha dice:

      buenas tardes quisiera saber donde pudo averiguar sobre las semanas cotizadas que se hicieron en las empresas que mi esposo trabajo pues las necesito para la pension de sobrevivientes.

      les agradezco su informacion

  2. ELDER dice:

    tengo 17 años pagando seguro tengo eps y arp pero nunca me an hablado de las sesantias como me doy cuenta si tengo sesaqntias o no

  3. Diana dice:

    Hola, me gustaría saber si es legal que la empresa para la cual trabajo me llame y me informe que por cambios de la misma, mi sueldo base bajara $140.000 a partir de la fecha, mi problema es que llevo 11 años en laborando, genero muchas horas extras diarias, ellos me dicen que el excedente de sueldo me lo siguen dando como bonificacion mensual pero tengo claro que mi liquidación, cesantias primas y horas extras bajarían, favor informarme si es legal y de no serlo que puedo hacer para defenderme en este caso, gracias

  4. JAIRO MACIAS dice:

    Debes solicitar un certificado de tiempo de servicios y con ello solicitar al fondo que proceda al cobro de aquellos periodos con los intereses de mora, y si hay lugar a ello a que formulen denuncia penal por retener los aportes parafiscales, si la empresa se niega a expedir dicho certificado debe interponer una acción de tutela aportando dos declaraciones extrajuicio de 2 testigos que hallan laborado con Usted en esa época, ojo deben ser testigos que trabajaron en esa empresa, con eso el juez debe ordenar la expedicion del tiempo laborado.

  5. jose luis dice:

    soy trabajador vigilante por 11 años con una empresa… de los cuales incumplieron con 4 años de pago en pensiones…

    salí de la empresa en el 2005 y hasta hace poco supe del incumplimiento.
    la empresa esta aun vigente.

    mi pregunta: puedo interponer alguna demanda que los obligue a pagar dichos años de incumplimiento??? estoy a tiempo???
    si no .. que puedo hacer para no permitir el perjuicio???

    agradezco su valiosa opinión y colaboración !

  6. Esandoval dice:

    Amigo, mi contrato es por Prestacion de Servicios en el cual se me asigno un salario basico de $1000000, ahora me lo bajaron sin consultarme a $715000, sin previo aviso, y me enciman una bonificacion por el excedente $285000, eso es legal???
    Adicionalmente quieren que firme un Otro Si en el cual yo acepto esas condicioneso me echan, lo pueden hacer?

  7. Miguel dice:

    Buenos días.
    Quisiera que por favor me orientaran al respecto de este caso.
    Que sucede si un trabajador sale de una empresa por culminación del contrato, pero esta empresa no hace los aportes pensionales y de salud desde hace tres años. La empresa puede darse el lujo de no volverlo a contratar siendo que esta incurrió en una grave falta? y cual sería la forma de hacer la debida reclamación?. Agradecería muchísimo de sus valiosos consejos.

    Mil gracias.

  8. sofia dice:

    me gustaria saber si la empresa puede bajarme el sueldo , el contrato es a termino indefinido y llevo 4 años en esta empresa gracias

  9. ivan acosta dice:

    me gustaria saber si en mi caso que soy jefe de compras puedo pasar a ser un comprador normal y si me podrian bajar mi sueldo actual

  10. alexander villalba dice:

    hace poquito me entere que mi patron no esta pagando la eps
    estoy retirado desde mayo
    no se que otra cosa no este pagando
    me imagino que tambien no me esta pagando
    arp pension ni cesantias
    y todavia estoy trabajando con el
    ademas me debe la prima de mitad de año
    y ya llega la de diciembre
    y completo un año el 10 de febrero
    en este caso que debo hacer
    muchisimas gracias

  11. CARLOS SOLANO dice:

    que leyes (Arts.) amparan a las (E.S.E.S) para que las E.P.S. les paguen dineros que les adeudan desde hace mucho tiempo?

  12. FRANCISCO SUAREZ dice:

    PUEDEN BAJAR DE CARGO A UN EMPLEADO, DESPUES DE ESTAR OCUPANDO EL CARGO DURANTE CUATRO AÑOS.

  13. jackie dice:

    Hola a todos, resulta que yo estaba afiliada a la eps Salud total, pero como residente en el exterior vivo 6 meses en Colombia y seis en el exterior, cuando regrese a Colom en julio del 2009, esta entidad me puso todos los inconvenientes para regresar a la normalidad, pese a que yo cerre mi contrato con ellos y realizaba el 1% como residente fuera del pais, dure dos meses con el inconveniente que al fn ellos decian que los aportes no le llegaban, me vincule a un trabajo y duré tres meses ahi me afiliaron a otra eps de agosto a nov del 2009, ahora salud total me cobra 2.000.000 de pesos y cobro prejuridico, alguien que me asesore porque yo no puedo pagar lo que no he disfrutado, ademas estoy en otra eps, hasta que mi patron deje de hacerlo, es claro que en la eps nueva antes de viajar al exterior pase carta diciendo que cuando mi empreador dejara de cancelar me terminaran el contrato, escucho sugerencias y opiniones.

  14. JOHANA GONZALEZ dice:

    SE PUEDE BAJAR LAS CONDICIONES DE SALARIO A UN TRABAJADOR A SI ESTE DIGA QUE SI

  15. JUAN FREILE DIAZ dice:

    pregunta…. a un trabajador se le puede bajar de cargo y se le puede bajar el sueldo si se gana mas del minimo?

  16. madeleine dice:

    Estaba cotizando como independiente en una eps y desde enero del 2009 deje de pagar por no tener capacidad de pago, no hize la liquidacion pero este mes que quize arreglar mi situacion, me entere que la eps paso la cuenta a cobro prejuridico, no solo me exigen que pague 4 meses de un servicio que no utilize sino tambien honorarios de abogados, sin tener en cuenta que les exprese por escrito que estoy desempleada y no tengo como responder!obvio que sin ese paz y salvo no puedo afiliarme a ninguna eps, que debo hacer?

  17. Ramiro dice:

    Si bien los trabajadores deben estar pendientes de que los empleadores efectúen los aportes a todos sistemas de la seguridad, esto no es una obligación, puesto que de todas maneras los fondos de pensiones y las E. P. S. no le pueden trasladar al trabajador la mora del empleador en los aportes. Las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia tienen una posición clara acerca de esta situación y han sentado su posición jurisprudencial expresando que a las empresas de seguridad social (E. P. S., FONDOS DE PENSIONES Y A. R. P.), la Ley 100 de 1993 y otras normas concordantes, las dotó de unos mecanismos para efectuar el cobro coactivo a los empleadores morosos, y que si no lo hacen, no pueden culpar al trabajador por su negligencia. Eso si recomiendo que estemos pendientes de que realmente nos hayan afiliado.

  18. Oniar Naólr dice:

    A donde se sapea de incógnito al patrón???? y que sea efectivo, generalmente los funcionarios son mas amigos del patrón que de uno. y si esto se sabe en la empresa(el patrón); desempleo seguro. Calificativos posibles, desagradecido, inconsciente, izquierdista, y hasta miembro de las farc(terrorista). Yo creo que el estado no se debería descargar tanto en estas situaciones, pero ese es el neoliberalismo.

  19. sheyla dice:

    Muy buenos días…

    Me gustaria saber que procedimiento debe hacer un trabajador cuando descubre que la empresa no esta realizando los pagos a la seguridad social, teniendo presente que a él si le realizan mes a mes las deducciones de nomina.

    muchas gracias

    • JAIRO MACIAS dice:

      Hola, EL art. 43 de la ley 789 de 2002 establece una prohibicion para la desafiliacion o negar los servicios de salud, pues la eps tiene todos los medios juridicos para cobrar esos dineros, en ese orden de ideas ni la eps se allana a la mora no tiene por que recaer ese incumplimiento al usuario, pues eso conllevaria un quebrantamiento alprincipio de la buena fé,eso por un lado, y por el otro, nuestro maximo organo constitucional señalo en sentencia t-380 de 2007 que estas entidades deben notificar a cotizantes y empleadores con un mes de antelacion cuando surgen estos inconvenientes de mora en los aportes, de lo contrario los ciudadanos pueden acudir a los jueces para proteger su integridad, unos y otros criterios los definio el alto tribunal en la citada sentencia. tenga en cuenta tambien la sentencia SU-562 de 1999…
      La Corte ha dicho que el trabajador no tiene por qué quedar afectado por la culpa del empleador que no cotiza oportunamente. Ante esta circunstancia ha surgido en la jurisprudencia una doble solución: responde el empleador y por lo tanto se torna responsable de la prestación del servicio médico y de la entrega de medicamentos; o, el trabajador, si el empleador no responde le puede exigir a la EPS que lo atienda debidamente en razón de la voluntad del servicio público; pudiendo la EPS cobrarle al empleador o en algunos casos repetir contra el Fondo de Solidaridad.

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