¿El trabajador independiente deberá efectuar los aportes a seguridad social para que le apliquen la nueva tabla de tarifas?

Para responder la importante pregunta que titula este artículo es necesario resaltar que la norma expresamente señala las condiciones para aplicar la tabla, sin embargo algunos agentes retenedores interpretan restrictivamente la norma, adicionando requisitos que en mi opinión no existen.

Resalto que la primera condición es tener la calidad de trabajador independiente, es decir ser persona natural o sucesión ilíquida cuyos ingresos se originen por honorarios, comisiones y servicios, segundo pertenecer al régimen simplificado o cumplir con los requisitos y condiciones del artículo 499 del Estatuto Tributario, la tercera y cuarta se relaciona con la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta, deberán exceder los $2.605.000 (100 X $26.049) y no superar los $7.815.000 (300 X $26.049).

De acuerdo a la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta convertidos en UVT - Unidades de Valor Tributario, se observa la tabla para ubicar el rango y conocer la tarifa de retención en la fuente.

Una vez conocida la tarifa que se deberá aplicar (2%, 4%, 6% ó 8%) los agentes retenedores determinaran la base de retención, depurando los pagos o abonos en cuenta conforme lo señala el inciso tercero del artículo 13 de la ley 1527 de 2012:

“(…)

La  base para calcular la retención será el  80% del valor pagado en el mes.  De la  misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba  efectuar al sistema general de seguridad social en  salud,  los aportes obligatorios  y  voluntarios  a  los  fondos  de  pensiones  y  administradoras  de  riesgos profesionales,  y  las  sumas que destine el  trabajador al  ahorro  a largo  plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)". (Subrayado fuera de texto)

Como su puede advertir, la base de retención inicial es del 80% de la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta, a ese valor resultante se resta la totalidad de los aportes a seguridad social que el trabajador independiente deba efectuar; por lo tanto, cuando los aportes a salud, pensión y riesgo no correspondan al 40% del ingreso mensual ni se apliquen las tarifas establecidas, sencillamente al calcular la base final no se deducirá valor por dichos conceptos.

Por lo anterior, considero que se encuentra claramente separado las condiciones para aplicar la tabla de tarifas y el procedimiento para calcular la base final de retención, de tal manera que la respuesta a la pregunta que titula este artículo es no, mientras que para efectos de deducir la totalidad del aporte a seguridad social es necesario cotizar conforme a la normatividad aplicable.

25 / 07 / 2012

Opinar o comentar

8 Opiniones en “¿El trabajador independiente deberá efectuar los aportes a seguridad social para que le apliquen la nueva tabla de tarifas?”
  1. maribel dice:

    tengo una pequeña duda
    de 4500000 cuanto deben descontar en la retencion en la fuente,y si los aportes a salud ,riesgos profesionales,pension,se pagan de esta retencion que se hace,o es otro descuento que se hace para pagarlos.

  2. José Pellegrini dice:

    Hay que hacer claridad sobre el hecho de que la norma lo que persigue es que a los T.I. se les aplique retencion en la fuente sobre lo que efectivamente perciban en dinero (PAGO) y no sobre lo que el agente retenedor haya causado a su favor (ABONO EN CUENTA). Si leemos con cuidado el tercer parrafo del articulo 13 de la Ley 1527 de 2012 podemos ver claramente que la retencion se debe realizar sobre el valor pagado en el mes al T.I., el cual puede ser inferior al valor total del contrato, es decir que puede ser un abono (50%, 60% 75% del valor del contrato) y no un pago total. Ahora la causacion es decir, el valor total del contrato sirve unicamente para determinar la tarifa de retencion a la cual va a ser sometido el pago efectivo. mucho cuidado, algunas veces las expresiones “Pago o Abono en Cuenta” no necesariamente tiene que ir juntas como la hamburguesa y las papas.

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  5. Lidia dice:

    Personalmente estoy muy confundida con este tema de los independientes que perteneciendo al R.Simplificado y que los pagos son menores a 300 UVT,y que no cotizan a la seguridad social. Algunos asesores opinan que en estos casos no se debe aplicar la tabla de la 1527 y que se debe aplicar las tarifas generales del 6% o 10% según el caso y el gasto seria no deducible de renta; otros opinan que si hago la retención si es deducible de renta , y otros opinan que si debo aplicar la tabla del 1527 pero no deducirlo de renta. Son solo opiniones pero la norma no es clara en este caso específico. Nos curamos en salud y aplicamos las tarifas generales y no lo deducimos de Renta?

    • ALEX COBO dice:

      Frente a los trabajadores independientes SIEMPRE debes aplicar el procedimiento de la Ley 1527 (independientemente de que el trabajador haga o no los aportes a la seguridad social correspondientes); lo que sucede es que si el trabajador no aporta a la seguridad social sobre el 40% de sus ingresos, de conformidad con la ley, ese costo o gasto NO SERÁ DEDUCIBLE, así hayas practicado la retefuente (al 6% o el 10% ó según la 1527).

  6. ALEX COBO dice:

    Cordial saludo!
    No stoy de acuerdo con lo planteado; la norma indica “el aporte que el trabajador independiente deba”, haciendo una clara distinción entre el “deber” y el “tener”. Por tanto, independientemente de los aportes que el trabajador independiente haya efectuado, la norma le da el derecho de la deducción por la seguridad social sobre el 40% del ingreso.

    Atte.,

    ALEX COBO

    • JHON JAIRO ESPEJO dice:

      Me gustaría anotar algo adicional al debate; y es que para nosotros los contadores en las empresas, el tema esta en, que para que el costo sea aceptado como deducción si debemos velar porque el trabajador independiente haya cotizado a salud y pensión sobre el 40% del ingreso; y no podemos recibir los pagos de aportes que el trabajador independiente presente y que no cumpla con ese requisito (sobre el 40%), sopena como dije que la DIAN, no acepte el costo a la deducción por no cumplir con el requisito.

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