¿El trabajador se puede retractar de la renuncia presentada a su empleador?

Seguramente a muchos trabajadores les ha sucedido que por distintas razones deciden de forma intempestiva presentar su carta de renuncia, pero luego que las emociones pasan y queda solo la razón, se arrepienten de la decisión tomada.  ¿Puede el trabajador en este caso retractarse de la presentación de la renuncia al contrato de trabajo?

Para dar respuesta a esta situación transcribimos a continuación apartes de la sentencia 7836 de febrero 7 de 1996, proferida por la sala laboral de la corte suprema de justicia:

Acerca de este tema conviene aclarar que entendida la renuncia como el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador rompe el contrato de trabajo, resulta claro que tal acto es del resorte exclusivo del operario pues nadie podría obligarlo a laboral si así no lo quiere, de manera que si el empleador se entera de la determinación, ha de entenderse que ésta produce todos sus efectos, sin que sea exigible el consentimiento patronal para su perfeccionamiento jurídico. Cosa diferente acontece cuando el empleado ofrece o pone en consideración de su patrono la renuncia, pues en dicha hipótesis la expresión unilateral no es rescisoria por si, sino que deja al arbitrio del empresario el que se concrete un mutuo consentimiento de terminación. En otros términos, si la renuncia se plantea como un mero ofrecimiento de terminación por acuerdo mutuo no pone fin al vínculo por sí misma y la retractación es viable en cualquier tiempo anterior a la aceptación patronal, mientras que si la dimisión se propone en su sentido normal, vale decir con carácter definitivo y con independencia del querer empresarial, produce desde su notificación un inmediato efecto desvinculante, de ahí que para que valga la revocatoria, ésta debe ser consentida en forma expresa o implícita por el empleador.

De la anterior jurisprudencia se puede entender que la retractación es posible sólo cuando el empleador acepta tal retractación, de suerte que el empleado en efecto puede retractarse de la decisión de renunciar pero esa retractación sólo tiene efectos jurídicos si el empleador conviene en ello, pero además tal retractación procede sólo si la renuncia no ha sido irrevocable o definitiva.

En los términos de la sentencia referida hay dos tipos de renuncia: 1. Definitiva o irrevocable. 2. Propuesta de renuncia. Comunicación de la intención de renunciar.

En el primer caso la carta de renuncia sería en los siguientes términos: “Mediante lo presente nota le informo mi decisión de renunciar al contrato de trabajo a partir del día X del mes Y del año Z….”.

En el segundo caso la carta de renuncia sería más al estilo de los empleados del sector público de libre nombramiento y remoción: “Pongo a su disposición mi renuncia en el momento que usted lo considere conveniente  a partir de la fecha tal…”.

Lo anterior no impide que si el trabajador renuncia de forma irrevocable pueda presentar una retractación, pues aunque no proceda, si el empleador conviene en aceptarla, el contrato bien puede seguir su curso jurídico, puesto que aquí se ha de entender que prima la voluntad de las partes.

En cualquier caso, proceda o no la retractación, esta será válida siempre que el empleador así lo acepte, y si no es el caso, el trabajador no tendrá nada que reclamar.

23 / 11 / 2011

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