Iva en fletes en la compra y transporte de mercancías

El servicio de transporte de mercancías o de carga (fletes), está excluido del Impuesto a las ventas de acuerdo al artículo 476 del estatuto tributario, pero no si ese hace una compra que incluye el transporte.

Los fletes no tienen Iva.

Los fletes no tienen Iva en razón a que le artículo 476 del estatuto tributario los considera como excluidos del impuesto a las ventas.

El flete es el pago que se da por el alquiler de una nave o vehículo de transporte, por lo que frente al Iva, el flete es el pago que se hace por la prestación de un servicio de trasporte.

El numeral 9 del artículo 476 del estatuto tributario de forma expresa señala que el servicio de transporte de carga y pasajeros está excluido del impuesto a las ventas.

Iva en el transporte incluidos en la compra.

Cuando se hace una compra de mercancías que ya incluye el transporte, como cuando se compra en línea y el vendedor incluye en el precio de venta el transporte de la mercancía, dicho transporte hace parte de la base gravable del Iva, y por tanto se cobra Iva sobre él.

Esto en razón al inciso del artículo 447 del estatuto tributario que trata sobre la base gravable del Iva:

«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.»

Cuando la norma se refiere a acarreos, está hablando del transporte del producto vendido hasta el destino fijado por el cliente para la entrega, y si la empresa cobra por ese acarreo o transporte, debe incluirlo dentro de la base gravable del producto vendido.

Por ejemplo: se compra un televisor en Bogotá a en $1.200.000, y se entrega en Medellín, y la empresa vendedora cobra $60.000 por el transporte.

En tal caso el Iva debe ser liquidado sobre $1.260.000.

En tal caso, la empresa asume el transporte del producto, pero cuando contrate el servicio de transporte para enviarlo a su cliente, la empresa transportadora no le cobrará el Iva, como no lo cobrará si es el cliente en que paga en transporte.

¿Servicio de transporte tiene Iva?.Iva en los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros y carga, transporte aéreo y marítimo de carga, pasajeros tanto nacional como internacional.

¿El servicio de domicilio tiene Iva?

El servicio de domicilio es un servicio de transporte, de manera que prestado individualmente está excluido del Iva, pero si se cobra como parte del servicio de domicilio, ese servicio está gravado con Iva, entonces entra a formar parte de la base gravable del Iva.

Cuando se pide un domicilio, por lo general el servicio está incluido en el valor del producto o servicio, y si ese producto está gravado con Iva, la empresa factura un solo valor.

De otra parte, hay empresas que no cobran por el servicio de domicilio, y en tal caso no se cobra Iva pues se presta como un valor agregado al cliente, que en todo caso ya está incluido dentro del costo del producto vendido.

Ahora, si el vendedor o prestador del servicio a domicilio no es responsable del Iva, el transporte no genera Iva así se incluya dentro del precio del producto o servicio.

Sanción por inexactitud por facturar el transporte de forma separada.

Si el vendedor factura el transporte de forma separada para tratarlo como un servicio de transporte excluido del Iva, está incurriendo en una irregularidad sancionable, en razón a que no está permitido hacer esa separación a fin de disminuir la base gravable de la operación de venta.

Así lo ha dejado claro la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 25145 del 15 de julio de 2021, con ponencia del magistrado Milton Chávez:

«El artículo 447 del ET establece la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas a cuyo efecto indica que, por regla general, está integrada por el valor total de la operación, la cual incluye, entre otros conceptos, los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y que considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Al respecto, la Sección señaló que “siendo los gastos de transporte un elemento natural del contrato de compraventa”, lo procedente es “analizar la operación de venta en conjunto, como unidad, para incluir en la base gravable del impuesto todas  la “erogaciones complementarias” del  negocio gravado con  el IVA,  incluyendo el transporte ocasionado por la venta de bienes”.

De acuerdo con este precepto normativo, cuando para efectos de la venta de un bien se deben realizar otras actividades, como por ejemplo, el traslado del mismo al lugar indicado por el contratante, la base gravable del IVA se debe calcular sobre todos los factores que integran en su totalidad la operación.

Como lo precisó la Sala, “el hecho de que los conceptos que hacen parte de la operación económica se facturen de manera separada, no modifica de manera alguna la obligación que tiene el vendedor frente al IVA, por lo que, se reitera, si la operación principal se encuentra gravada con el impuesto, también lo estarán las prestaciones que la complementan.

En esa medida, para que el transporte del bien sea independiente de la operación de venta del mismo y que, por lo tanto, el servicio de transporte esté excluido del IVA en virtud del artículo 476 numeral 2º del ET (vigente para la época de los hechos), el contribuyente debe demostrar que el transporte resulta ajeno a toda la operación y que cuenta con un fin económico distinto al negocio de venta. Pues de lo contrario, si no se logra acreditar la independencia entre ambos negocios jurídicos, el monto del transporte tendrá la connotación de una actividad complementaria a la venta y estará gravada con el IVA.»

El contribuyente tendrá que corregir la declaración de Iva para incluir el servicio de transporte en la base gravable, y además tendrá que pagar la sanción por inexactitud si la Dian le inicia un proceso de fiscalización.

Cómo facturar el servicio de transporte.

Cuando el servicio de transporte se incluye en el precio de compra, en razón a que este hace parte integral de la base gravable se incluye dentro del precio del producto, por lo que no es necesario discriminarlo en la factura.

El transporte gratuito no existe en la venta de productos, ya que el vendedor lo incluye en el precio de venta, aunque lo promocione como transporte gratis, así que el transporte no debería separarse del valor del producto, 5 no debe colocarse como un ítem separado a un precio de cero.

Cuando el vendedor incluye el transporte en el precio de venta, ese transporte se convierte en parte del costo del producto.

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  1. Jimena Garcia (septiembre 12 de 2022)

    Buen día.
    Si en ese transporte que estoy cobrando hay a la vez productos gravados al 19%, al 5%, exentos y excluidos. ¿Cuál es la tarifa del IVA de ese transporte?

    Responder
  2. Carlos Aragon (enero 24 de 2023)

    si transporto una carga y se avería el cliente me puede cobrar la unidad mas el iva

    Responder
  3. MARCELA MONTOYA (julio 24 de 2023)

    BUENA TARDE, UNA EMPRESA TRANSPORTA Y TAMBIEN ALQUILA MAQUINARIA, TIENE DERECHO A DESCONTARSE EL IVA EN LA COMPRA DE REPUESTOS PARA LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS?

    ASI EL TRANSPORTE SEA EXCLUIDO

    Responder

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