¿El usufructo se puede heredar?

Nos consultan algunos lectores de Gerencie.com, que si al morir la persona a la que se le ha constituido un usufructo, puede este ser heredado por sus dolientes.

En nuestra opinión, el usufructo no puede ser heredado, ya que este se extingue con la muerte del usufructuario.

El artículo 829 del código civil colombiano, dice que el tiempo máximo por el que se puede constituir un usufructo, es por toda la vida el usufructuario,  y que si al constituirse el usufructo no se estipula el tiempo, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.

Por su parte el artículo 832 del código civil, establece que el usufructo es intransmisible por testamento o por abintestato.

Adicionalmente el artículo 865 del código civil dice que el usufructo se extingue por muerte del usufructuario, aun si este muere antes de cumplirse el tiempo fijado para el usufructo. Esto es que si el usufructo fue fijado por 20 años y cuando apenas habían transcurrido 5 años fallece el usufructuario, se extingue el usufructo.

De acuerdo a las normas referidas, no es posible que el usufructo pueda heredarse o hacer pare de la masa sucesoral.

01 / 02 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “¿El usufructo se puede heredar?”
  1. JUANA CAROLINA VILLAMIL SIERRA dice:

    Buenos días, el presente correo es con el fin de felicitarlos por la excelencia, prescision, exactitud y sobretodo confiabilidad de sus columnas, notas, asesorias y sugerencias prácticas. Gracias por brindar su información.

    cordial saludo,

    Juana Carolina Villamil Sierra
    Abogada – Conciliadora
    U. Libre

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