Elementos de la obligación tributaria
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
SUJETO PASIVO
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales..
HECHO GENERADOR
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.
Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
HECHO IMPONIBLE
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
CAUSACION
Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
BASE GRAVABLE
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
TARIFA
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
Autor: Gladys Orjuela


pregunta? el el primer parrafo es sujeto pasivo o activo?? ojo aclaren, o corrijan para evitar confuciones a quienes no saben. gracias
quisiera saber mas acerca de sujeto activo a sujeto pasivo con ejemplos por favor..estare muy agradecida
COLLAS TODAS
Gracias por esta informacion
y el valor agegado donde esta
Muchas gracias por el envío de la información contable permanente enviada a mi correo. Con relación a “Elementos de la obligación tributaria”, quedó definido en SUJETO ACTIVO:…”A nivel nacional el SUJETO PASIVO es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la …DIAN”. Hubo confusión, recordemos que eL Sujeto activo es EL ESTADO, no el pasivo.
Hola, a mi me ha servido mucho…. gracias.
FAVOR ENVIARME TODOS LOS DOCUMENTOS, TEORÍAS, LEYES, SOBRE CONTADURIA PUBLICA, CARRERA A LA QUE HE INGRESADO A CURSAR.
mi profersor nos edjo de trabajo averiguar los elementos de la obligacion tributaria te agradewsco porque estos si eran
Gracias señora Gladys Orjuela, su artículo me fue muy útil para una consulta, la verdad no le veo ningun “lenguaje de abogado” como decia chechu gomez.
Favor responder esta consulta
Un consorcio manifiesta su interes de consorciarse para una licitacion el 10 de enro de 2008, presenta licitacion 25 de Enero de 2008, le adjudican la licitacion el 15 de abril de 2008 saca el NIT en la DIAN El 20 de abril de 2008,firma el contrato el 30 de abril de 2008 , desde cuando tiene la obligacion de presentar el IVA Y RETEFUENTE ante la DIAN .
Un abogado ya sabe esto, entonces para que ponerlo en términos de abogado. ponganlo en términos de nosotros los simples mortales que estamos interesados en sólo tener una idea general.
yo pienso que uno cuando acude a estas paginas a solicitar una respuesta debe tomar lo que le interese y si usted ve que esta no es la mejor respuesta pues lo ignora y sale de ella………….. bastante hacen todos por los que buscamos ayuda.