Eliminada la deducción especial por inversión en activos fijos
La reforma tributaria del 2010 eliminó el beneficio contemplado por el artículo 158-3 del estatuto tributario el cual consideraba la educción especial por inversiones en activos fijos productivos a partir del año gravable 2011.
El artículo primero de la ley 143 de diciembre de 2010 eliminó este beneficio a partir del año gravable 2011.
Este beneficio se aplicará para el año gravable 2010 que se declara en 2011, en los términos del artículo 158-3, modificado por el artículo 10 la ley 1370 de 2009, el cual estableció la reducción del beneficio de un 40% a un 30%.
Para el año gravable 2011 y siguientes, desaparece esta beneficio que muchos contribuyentes aprovecharon para ampliar sus negocios, pero que en términos macros no produjo mayor impacto en la economía del país.


¿Cuánto tiempo debo tener un activo productivo para obtener el beneficio tributario? es decir, a partir de cuantos años/meses, desde el momento de compra del activo productivo se puede enajenar sin perder el beneficio tributario?. Existe alguna normatividad que según los años de tenencia del bien se obtengan % diferentes de beneficio fiscal?