Emplazamiento para corregir suspende términos para notificar el requerimiento especial
El emplazamiento para corregir tiene la particularidad de suspender el término que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial.
Dice el artículo 706 del estatuto tributario que el término de dos años que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial regulado por el artículo 705 del estatuto tributario, se suspenderá por un mes al notificarse el emplazamiento para corregir:
También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el me siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.
Recordemos que el emplazamiento para corregir es un acto previo al requerimiento especial, y tiene la particularidad de hacer más costosa la sanción por corrección, ya que esta se duplica si se corrige la declaración con posterioridad a la notificación del emplazamiento para corregir.
Así que un emplazamiento para corregir conlleva dos aspectos negativos para el contribuyente: hace más onerosa la sanción por corrección, y aumenta el tiempo de firmeza de la declaración en un mes, y si contamos que el emplazamiento para corregir “tumba” el beneficio de auditoría, estamos ante tres consecuencias negativas.


COBRE MAS Y “TRABAJE” MENOS
apreciados colegas revisen en la pagina de la junta central de contadores y observen en la seccion contadores sancionados, las razones por las que siguen sancionando a diversos colegas del pais, y por favor pensemos si las tarifas que se siguen cobrando por honorarios profesionales son equivalentes a la responsabilidad, el riesgo y la cantidad – calidad de tiempo necesario y dedicacion a cada una de las tareas del buen ejercicio profesional.
Asuma las responsabilidades que su profesionalismo y tiempo justo le permitan realizar, cobre mejor, mejore sus ingresos; disminuya su labor, obtenga mas tiempo para estudiar y analizar sus trabajos, para su familia, su salud, etc., y asi permita que otros profesionales tambien puedan ocupar labores, principalmente quienes estan llegando al mercado laboral de esta magnifgica profesion.
Sea usted parte de aplicar unas tarifas de honorarios profesionales dignas, no le tema a “¡como cobra de caro?¡” tarde o temprano, el mercado pagara el verdadero valor de los servicios profesionales, cuando ningun colega cobre o “regale ” su precioso trabajo y conocimineto.
No mas contabilidades de cien mil, o revisorias fiscales de ciento cincuenta mil pesos mensuales; realmente, es algo vergonsoso, y mas aun cuando los mismos clientes pregonan en su entorno tengo un contador o un revisor fiscal de cien mil o doscientos mil pesos mensuales.
Si desean pueden escribirme a jucaber3150@yahoo.es