Emplazamiento para declarar

Cuando un contribuyente no presenta las declaraciones tributarias como la de renta, dentro de los plazos fijados por el gobierno, las Dian les notifica un emplazamiento para que declaren.

En qué consiste el emplazamiento para declarar.

El emplazamiento para declarar es un documento en que la Dian emplaza, exhorta o conmina al contribuyente para que presente la declaración respectiva.

El emplazamiento es el primer paso que la Dian para imponer la sanción por no declarar, y de ser necesario, para proferir la liquidación de aforo.

En consecuencia, el emplazamiento para declarar se profiere luego de que ha vencido el plazo para presentar la declaración y el contribuyente no lo hizo, y depende de la Dian cuánto tarda en proferir ese emplazamiento, siempre que no espere más de 5 años, término en que prescribe su facultad para proferirlo.

Emplazamiento para declarar en el estatuto tributario.

El emplazamiento para declarar lo encontramos regulado en el artículo 715 del estatuto tributario, que señala en su primer inciso:

«Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.»

Este emplazamiento lo envía la Dian cuando detecta que un contribuyente no presentó una declaración, lo que sucede necesariamente luego de vencido el plazo para declarar.

Término para dar respuesta al emplazamiento para declarar.

Una vez el contribuyente recibe el emplazamiento para declarar, la norma le otorga un mes de plazo para que el contribuyente actúe, o más exactamente, para que presente la declaración.

No se trata de responder el emplazamiento para declarar, sino de presentar la declaración, y una vez presentada no es necesario que el contribuyente envíe una comunicación informando que ha presentado la declaración, pues es algo que la Dian detecta automáticamente.

Plazos fijados en días, meses y años – Vencimiento.Días hábiles, inhábiles y calendario y los vencimientos de los plazos en días, meses y años.

Qué debe hacer el contribuyente que recibe un emplazamiento para declarar.

Lo primero que debe hacer el contribuyente, es verificar si en efecto tiene la obligación de declarar, y si es así, debe declarar antes de que finalice el mes de plazo que tiene para ello.

Generalmente la Dian nunca se equivoca cuando determina que un contribuyente tiene la obligación de declarar, pues por los reportes de información exógena sabe con bastante precisión cuándo un contribuyente tiene la obligación de declarar.

Si el contribuyente debe declarar, así no tenga la información suficiente, debe declarar así sea mal y con errores, pues las consecuencias en todo caso son menores que no declarar.

Consecuencias de no atender el emplazamiento para declarar.

Cuando la Dian emplaza a un contribuyente para que declare, espera que el contribuyente presente la declaración dentro del plazo que le otorga la norma.

Si el contribuyente se niega a presentar la declaración, la Dian impondrá la sanción por no declarar, que se explica en el siguiente artículo.

Sanción por no declarar.Sanción por no declarar renta, Iva, retención y demás declaraciones que el contribuyente está obligado a presentar.

La imposición de la sanción por no declarar no libera al contribuyente de declarar, de modo en todo caso debe presentar la declaración luego de haber pagado la sanción por no declarar.

Si ello no ocurre, la Dian hace una liquidación oficial de aforo en la que determina el impuesto que debe pagar el contribuyente a juicio de la Dian, tema expuesto en el siguiente artículo.

Liquidación de aforo.La liquidación oficial de aforo es realizada por la Dian cuando el contribuyente no presenta su declaración de renta o Iva, entre otras.

Por lo anterior, es mejor que el contribuyente determine su propio impuesto a que lo haga la Dian por él, puesto que la Dian incluirá todos los ingresos, pero no todos los cosos y gastos, así que terminará pagando más impuestos.

De tal manera que el contribuyente debe presentar la declaración una vez recibe el emplazamiento para declarar considerando lo señalado en el inciso segundo del artículo 715 del estatuto tributario:

«El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.»

La sanción por extemporaneidad a que se refiere el artículo 642 es el doble de la sanción por extemporaneidad que se paga cuando el contribuyente declara antes de que se le notifique el emplazamiento para declarar, y si paga antes del vencimiento para declarar pues no paga ninguna sanción.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Qué pasa si declaro luego de vencido el término fijado en el emplazamiento para declarar.

Una vez se notifica el emplazamiento para declarar contamos con un mes para presentar la declaración-

¿Qué sucede si presento la declaración luego de vencido el mes de plazo otorgado por la ley?

El artículo 716 del estatuto tributario dice que, si vencido el plazo otorgado en el emplazamiento para declarar el contribuyente no declara, la administración de impuestos procederá a imponerle la sanción por no declarar, lo que hace suponer que en caso de presentar la declaración después de vencido el plazo fijado en el emplazamiento, se debe aplicar la sanción por no declarar sí o sí.

No obstante, el Consejo de estado, sección cuarta, en sentencia 15975 de julio 20 de 2008 consideró que aún en los casos en que la declaración sea presentada por el contribuyente después de haberse vencido el plazo que le otorga el artículo 715 del estatuto tributario, la sanción aplicable es la de extemporaneidad:

«Conforme al artículo 715 del Estatuto Tributario la Administración debe proferir un emplazamiento previo por no declarar, que tiene por objeto emplazar al contribuyente que no ha declarado, para que lo haga en el plazo de un mes. Y, si éste presenta la declaración después del emplazamiento, debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad del artículo 642 del Estatuto Tributario.

Lo anterior significa que no procede la sanción por no declarar si el contribuyente atiende el emplazamiento y declara, pues, precisamente con ocasión del emplazamiento cumplió el deber formal de declarar, así lo hubiera hecho tardíamente, motivo por el cual debe liquidar y pagar la sanción del artículo 642 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el artículo 716 del Estatuto Tributario, si vencido el término otorgado en el emplazamiento el contribuyente no declara, la Administración debe imponer la sanción por no declarar. Esta previsión tiene sentido porque si el contribuyente no atiende el emplazamiento, y, por tanto, no declara, a pesar de estar obligado a hacerlo, debe ser sancionado por no declarar.

Sin embargo, si el contribuyente declara aun después de vencido el plazo concedido en el emplazamiento, no debe imponérsele la sanción por no declarar, pues, lo que se censura con dicha sanción, es la omisión del deber de declarar, omisión que no se presenta cuando el contribuyente declara, aunque tardíamente.»

Es importante precisar que la sanción por no declarar no se aplicará siempre y cuando el contribuyente presente la declaración antes de que le sea notificada la resolución en la que se le impone la sanción por no declarar.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El emplazamiento para declarar tiene como finalidad que el contribuyente presente la declaración en razón que ha detectado que el contribuyente está obligado a declarar y aún no lo ha hecho.

En el emplazamiento se otorga un plazo o tiempo para que el contribuyente presente la declaración correspondiente, que puede ser la de renta, la del Iva, etc.

Si el contribuyente no responde el emplazamiento para declarar, la Dian le impondrá la sanción por no declarar y sí aún así el contribuyente no declara, la Dian continuará el proceso para proferir una liquidación oficial de aforo en la que se determina el impuesto que el contribuyente debe pagar.

Depende de la acción que realice el contribuyente. Si opta por acatar el emplazamiento, debe presentar la declaración pagando la sanción por extemporaneidad que corresponda, y si decide ignorar el emplazamiento, la Dian continuará con su actuación imponiendo la respectiva sanción por no declarar y posteriormente la liquidación de aforo.

El contribuyente cuenta con un mes de plazo para declarar una vez se le notifica el emplazamiento. Pasado ese tiempo sin que el contribuyente haya presentado la declaración, la Dian continuará con su actuación como ya se ha precisado.

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