¿Empleada doméstica tiene derecho a la licencia por luto?

Nos han consultado un lector si su empleada de servicio doméstico tiene derecho a la licencia remunerada por luto y la respuesta indudablemente es si.

Las empleadas del servicio doméstico gozan de todos los derechos consagrados en el código laboral y sólo hay dos excepciones: 1. No tienen derecho a prima de servicios. 2. Su jornada laboral puede ser de  de 10 horas y no de 8 como es lo normal.

Fuera de las anteriores excepciones, las empleadas del servicio doméstico deben gozar de todos los derechos propios de la ley laboral y seguridad social entre los que se está por supuesto el derecho a una licencia por luto cuando haya lugar a  ello.

Es importante aclarar que en  las excepciones en la aplicación de los derechos laborales, tales excepciones deben estar expresamente consagradas en la ley, y respecto a la licencia por luto, la ley no consideró un tratamiento diferente para los trabajadores del servicio doméstico.

En resumen, si uno de estos familiares de la empelada des  servicio doméstico fallece, habrá que concederle la respectiva licencia por luto que es remunerada por supuesto.

01 / 05 / 2012

Opinar o comentar

Una opinion en “¿Empleada doméstica tiene derecho a la licencia por luto?”
  1. Alonso Riobó Rubio dice:

    Aunque en el editorial al hablar de que la jornada de trabajo del empleado doméstico puede ser de 10 horas remite al artículo (link) que desarrolla el tema, vale la pena precisar aquí, para comidad del lector, que la jornada de trabajo de los empleados domésticos (los que desarrollan oficios de cocina, lavado y planchado de ropa, aseo, jardinería, etc., en casas de familia), es de 8 horas diarias y 48 a la semana, y que sólo en aquellos casos en que el empleado reside en el sitio de trabajo puede ser de 10 horas diarias. En consecuencia para quien no reside en el sitio de trabajo cualquier extensión de la jornada (mas de 8 horas diarias) se debe remunerar como horas extras.

    Saludos,

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