Empleadores deberán tramitar reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad

En adelante serán los empleadores y no los trabajadores quienes tendrán que tramitar ante la respectiva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades, licencias de maternidad y paternidad.

En su cruzada contra la tramitología, el gobierno nacional consideró que este tipo de trámites y diligencias deben ser asumidos por los empleadores o empresarios y no por los trabajadores, debido a estos, por estar incapacitados o en licencia de maternidad, se supone no están en las condiciones físicas adecuadas como para ponerse en la a veces titánica y casi imposible tarea de conseguir de la EPS lo requerido.

El artículo 121 de decreto 0019 de enero 10 de 2012 ha dicho al respecto:

Trámite  de  reconocimiento  de  incapacidades  y licencias de  maternidad y paternidad.  El  trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  deberá ser adelantado, de manera directa,  por el  empleador ante las entidades promotoras  de salud,  EPS.  En consecuencia,  en  ningún  caso  puede  ser  trasladado  al  afiliado  el  trámite  para  la obtención de dicho reconocimiento.

Para  efectos laborales,  será obligación de los afiliados informar al  empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

Un gran alivio sin duda para el trabajador, que en muchas ocasiones ha tenido que pasar la mitad de su tiempo de incapacidad o licencia haciendo fila en una EPS que se ha vuelto experta en no dar respuestas y soluciones.

12 / 01 / 2012

Opinar o comentar

9 Opiniones en “Empleadores deberán tramitar reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad”
  1. whilson dice:

    puede una empresa no radicar las incapacidades ante la eps y no ser sancionada por la ley

  2. Reinaldo Orejuela dice:

    En el País del “Sagrado Corazón de Jesús” como coloquialmente suelen referirse a Colombia respecto a que “todo puede suceder”, a pesar que el el artículo 121 de decreto 0019 de enero 10 de 2012 dice: “El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad ………, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS” este gran alivio sin duda para el trabajador, que a bien ustedes resaltan, las EPS ahora están exigiendo junto con la incapacidad la “Historia Clínica” la cual solo puede ser solicitada y entregada al paciente, autorización notarial o a través de orden judicial.
    Por lo tanto seguimos haciendo fila en una EPS que pide una historia clínica que reposa en sus propios archivos. Esto seria válido si fuera una incapacidad particular para transcribir y valida por la EPS

  3. manuel buritica dice:

    si alguien puede orientarme por favor agradezco, es lo siguiente. hace 19 meses me encuentro incapacitado por enfermedad general, asi q los primeros 180 dias la eps me cancelo dicha incapacidad ( hizo cuce de cuentas con el inpec q es mi empleador ) luego de los 180 dias el inpec continua pagandome mi sueldo completo sin hacer descuento alguno, pero ahora el director del establecimiento carcelario donde laboro me envia un oficio donde me manifiesta q debo acercarme al fondo de pensiones iss hoy colpensiones para q gestione mi pension debido a q llevo mas de 180 dias de incapacidad y por tanto debo gestionar personalmente ante dicha entidad el tramite antes mencionado, de lo contrario estoy expuesto al no pago de mi salario por parte del inpec. mi pregunta es la siguiente,
    1 acaso el art 121 del decreto 019 de 2012 no manifiesta q es el empleador a quien le corresponde hacer dichos tramites a fin q el incapacitado no tenga q exponerse a largas filas y tan engorrosos tramites y mas bien tenga una recuperacion oportuna.
    2. si en la actualidad me encuentro en tratamiento con especialistas y por ende me suministran los medicamentos y la nutricion enteral cada mes debido a q tengo una gstrostomia, asi pues q si el inpec me desvincula o no me paga el salario entonces tampoco pagara la salud a la eps lo q conllevaria a q la eps no me prestara los servicios de salud, esto si lo puede hacer el empleador?
    3. como soy empleado del inpec tengo un regimen especial por tanto mi pension es a los 20 años de servicio sin importar la edad, de tal suerte q el dia 4 de diciembre del año 2011 cumpli mis 20 años de servicio asi q el dia 19 de junio radique la documentacion para mi pension por tiempo de servicio cumplido, entonces pregunto si me llaman a junta medica colpensiones para pensionarmen por invalidez entonces q prima, la pension por tiempo de sevicio cumplido o la pension por invalidez.
    gracias por la colaboracion q me brinden.

  4. Juana Zarate dice:

    Si la incapacidad la expide un medico particular o de medicina prepagada aun asi tiene que tramitarla mi empleador o que papeles debo presentar yo para que se pueda realizar este tramite?

    Gracias

  5. demont dice:

    tengo una incapacidad por accidente no laboral, la autorizacion del pago de las incapacidades las venia solicitado yo mismo, en estos momentos la empresa para la cual trabajabo no me ha querido recibrir las otras incapacidades para que la eps me las pague, la empresa alega que fue un acciedente no laboral.
    ¿que puedeo hacer para que la empresa ne reciba mis incapcidades y las presente a la eps para que esta me pague?
    ¿para completar no me han querido dar la cara pero si por un intermediarios me han informado que van a realizar mi liquidadicon.
    esta empresa que les comento es una empresa de construccion de obras civiles subcontratista de una empresa del sector petrolero.

  6. Guadalupe dice:

    si estoy incapacitado por 3 dias y se cruz{o en estos dias

    el 21 de marzo me lo debe pagar doble mi patron

  7. Laura Suarez dice:

    como es el tramite actual para las licencias de maternidad, paternidad e incapacidades ante la EPS con respecto al art del decreto anti tramites 019 de 2012 que menciona que: “El trámite de
    incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad se deberá realizar por el empleador, y no por el empleado, ante la EPS”. Y que cambia especificamente del sistema anterior ?

  8. KORINA CERVANTES dice:

    A partir de que fecha tiene el empleador esta obligacion?

    • Gonzalo Arce dice:

      Buenas tardes Korina,la norma tiene vigencia inmediatamente sea promulgada y publicada, es decir, en este caso desde el 10 de Enero de 2012.

      Cordialmente,

      Gonzalo Arce.
      Abogado

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