Empleados de dirección y confianza
Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que por su cargo y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto poseen mando y jerarquía frente a los demás empleados.
Los trabajadores de dirección y confianza actúan como representantes del patrono o empleador, y en tales condiciones, las actuaciones del estos trabajadores frente a los demás empleados, obligan al empleador o patrono, tal como lo establece el Código sustantivo del trabajo[ 1]
Los trabajadores de dirección y confianza, tienen un tratamiento diferente, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este tipo de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima[2]. Si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar mas de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su responsabilidad, no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones exijan su presencia.
Los trabajadores de dirección y confianza pueden pertenecer a un sindicato pero no pueden formar parte de las juntas directivas de los sindicatos.
El artículo 409 del código sustantivo del trabajo establecía que los trabajadores de dirección y confianza no tenían fuero sindical, pero fue declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-593 de 1993[3].
La calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente contemplada en el respectivo contrato de trabajo, pero si así no se hiciese, lo que prima no es la enumerado en el contrato, sino la naturaleza de las funciones que se cumplen; lo que significa que la condición de ser empleado de dirección y confianza, no está dado por el contrato en sí, sino por las funciones desempeñadas por el empleado, puesto que así no figure en el contrato, ha sido la voluntad del empleador el asignarle ese tipo de funciones, fue su voluntad que el empleado le representara ante los demás trabajadores.
[1] Representantes del patrono. Son representantes del patrono, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:
a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes
ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono.
b) Los intermediarios.
[2] Art. 162.- Excepciones en determinadas actividades. 1.
Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; (…)
[3] Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, confianza o manejo, también pueden, según la legislación colombiana, ingresar a los sindicatos; y mal haría la Corte en pretender desconocerles un derecho que la ley les otorga, aduciendo para justificar tal exabrupto, una interpretación de un Convenio que, en su texto vigente, expresamente niega toda autorización a la desmejora del estatuto y derechos de tales trabajadores. Los representantes del patrono no están incluídos entre los trabajadores sindicalizados que pueden representar válidamente al sindicato. De esta manera, no se discrimina a los empleados directivos, que tienen su derecho de asociación sindical y se benefician de los logros de su organización y, a la vez, se protege al sindicato de la ingerencia del patrono en el manejo de los asuntos sindicales y en la representación del sindicato.


buenas tardes, soy la supervisora de contabilidad en una mediana empresa, estoy al mismo nivel de jerarquia que los otros departamentos que le reportamos a UN Administrador. El presidente me hace responsable por un reparo del SENIAT, me dijo que estoy botada, gano mas de 3 salarios minimos no tengo contrato escrito, solo tengo a 4 perosnas bajo mi cargo, soy personal de confianza??
No eres empleada de dirección y confianza simplemente porque no tienes contrato escrito que así lo determine, sin tener que entrar a analizar tu situación en la empresa.
Este tipo de contrato debe estipularse por escrito, de lo contrario sera un contrato de trabajo verbal; a termino indefinido y sin periodo de prueba, así que deben pagarte horas extras si las trabajaste.
(te estoy hablando bajo la normativa colombiana, por los terminos que utilizas depronto te encuentras en otro pais, donde tendras que pedir asesoria de un profesional del derecho alli, porque podria variar el concepto juridico)
Hola buenas tardes quisiera saber lo siguiente tengo un contrato a termino indefinido con un salario basico y una bonificacion que no hace parte del salario.. ahora la empresa nos dice que se dio cuenta de un error y que tenemos que firmar una clausula donde nos baja el salario a x cantidad y el restante lo discrimina en horas extras, auxilio trnsporte, alimentacion y otras cosas para asi sumar la cantidad que estabamos devengando segun ellos acogiendosen al articulo 162 del codigo sustantivo del trabajo y art.128 del mismo codigo.
yo me desempeño como conductor escolta en estos momentos la empresa no nospaga horas extras de ninguna indole ya que cuando se firmo del contrato eso fue lo pactado y en cambio nos daban un bono por las horas que se generaran .
gracias por la informacion
Yo creo q esa clausula, puede perjudicar, mas bien deberias recuperar y exijir tus marcaciones, desde la hora de entrada y salida para reclamar las horas extras, al firmar esa clausula saldras perdiendo. Yo le sacaria copia a los horarios y marcaciones. El salario base es una cosa, las horas extras otra cosa, las bonificaciones otra cosaa, viaticos otra cosa. Si fueran lo mismo llevaran el mismo nombre.
Claramente lo que intenta hacer la empresa es tergiversar la estipulacion contractual para evadir el hecho de no estarle cancelando los recargos debidos por horas extra, nocturnas, dominicales y/o auxilio de transporte… no es un error de la empresa, es una omision grave que puede trarle a la compañia posteriores conflictos juridicos porque simplemente usted esta facultado para acudir a un juzgado laboral y mediante una demanda reclamar los salarios y prestaciones que le adeudan por estos conceptos.
Si usted suscribe el documento que le estan proponiendo, esta aceptando la desmejora en sus condiciones salariales, cambio que un empleador no puede establecer de manera unilateral, es necesario EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES para modificar las condiciones salariales en perjuicio del trabajador, y eso es a lo que usted accederia. Mi recomendacion es que no firme ese documento y que exija a sus empleadores los pagos de los recargos debidos.
PS: los articulos del codigo que la empresa menciona como fundamento juridico no aplican a este caso, el 128 menciona los pagos no constitutivos de salario (pero los recargos por horas extra, dominicales, nocturnas, etc si constituyen salario) y el 162 dice que tipo de trabajadores estan excluidos del pago de recargos y a menos que usted viva en el lugar donde trabaja, al ser usted conductor escolta, es acreedor de todos los pagos referidos…
Sobra decir que si lo despiden por no aceptar este tipo de clausula puede demandar por despido injusto.
Tengo un contrato de dirección y confianza que muy seguramente es para evitar el pago de horas extras. Pero ese no es el motivo de mi consulta, se refiere es a lo inhumano de mi horario de trabajo, entro a trabajar a las 4:30 a.m. hasta las 10:30 a.m.hora en la que salgo a mi casa a descansar, a las 5:30 p.m. me debo reintegrar al trabajo sin saber exactamente la hora de salida que supuestamente es a las 11:00 p.m., hora que nunca se cumple ya que no puedo retirarme sino hasta terminar las tareas de la jornadas que usualmente se alarga hasta la media noche y en casos hasta la 1:00 a.m. o 1:30 a.m., después de esto se supone que voy a dormir a la casa para volver de nuevo a las 4:30 a.m., además me toca trabajar los fines de semana intercaladamente. En estas condiciones no puedo recuperarme y mi salud se ha venido afectando notoriamente, pues he tenido que ir al médico para tratar temas originados por el estrés y la falta de descanso. Adicional a esto mi tema familiar se ha visto deteriorado pues ya no me veo ni con mi esposa ni com mi hijo. Desde el punto de vista legal o conciliado puedo hacer algo para que la empresa por lo menos me deje trabajar en un solo turno, así sea por las horas solicitadas por ellos y que me permita organizar mi tiempo para mejorar mi salud y atender a mi familia?
buen dia :
soy representante legal de una empresa , tengo poder de representacion universal , pero a la vez tengo un contrato que no estipula mucho , si me despiden a que tengo derecho :, como cesantia , preaviso y mis derechos adquiridos ?
gracias
Tiene derecho a todas las prestaciones sociales (cesantia, intereses a la cesantia, prima de servicios…) a vacaciones, a afiliacion a seguridad social (salud, pension, riesgos profesionales), a demandar por indemnizacion por despido sin justa causa en caso de que la despidan por algo diferente a lo estipulado en el articulo 62 del C.S.T. y es mas, si no tiene contrato firmado, tiene un contrato laboral ordinario, donde deberan pagarle las horas extras si las trabaja.
De que manera compruebo que he trabajado 12 horas diarias , por 16 meses, en un lugar donde solo declaraban legalmente el salario base? Las horas extras nunca me las reflejaron, ni los dias feriados, ni ningun tipo de beneficio. Ya renuncie justificadamente basandome en varios puntos del codigo del trabajo de panama, tengo pruebas en donde me pagaban solo viatico, y el salario base, nunca registre firma o algo que me respaldara como hora de entrada y salida. Como procedo a hacer la demanda por daños y perjuicios, resulta que tuve un accidente y el seguro social no me indemnizara como dbe ser !
las horas extra son una de las pretensiones mas dificiles de probar en materia laboral, realmente, a menos que haya una tarjeta que marcara la hora de entrada y salida el unico medio probatorio seria los testimonios de personas que dieran fe de la jornada de trabajo, piense en ex trabajadores, vecinos, etc…
hola buena tarde.
en mi ultimo trabajo, todo el personal desde el gerente hasta la recepcionista, tiene contrato de manejo y confianza así como es obvio, no este dentro de sus funciones la responsabilidad por la operación. Esto lo hacen con el fin de pedirle a la gente que trabaje en cuanlquier horario sin reconocerles horas extras. esto esta bien hecho?? me parece mas una conducta de mala fe para no reconocer a sus empleados las horas extras y los recargos de domingos y festivos.
tiene razon señora Martha, es una estrategia que utilizan las empresas para evadir responsabilidades laborales, pero, en principio, si se cataloga el cargo como de manejo y confianza no es valida la exigencia de un horario de trabajo, y se supone que cada empleado de la empresa tiene las facultades y poder de decision del empleador… asi que esta medida podria perjudicar a lo mismos empleadores si los trabajadores ejercieran las facultades que les otorga su tipo de contratacion.
Lo que el juez laboral mira en una eventual demanda, es la realidad de la relacion de trabajo, y lo mas probable es que si se demanda por horas extra, y se tiene forma de comprobar aquel tiempo laborado el juez decretara la existencia de un contrato de trabajo ordinario, con subordinacion, salario y prestacion del servicio, que son los tres elementos de la relacion laboral, desestimando el contrato que cataloga la relacion como de manejo y confianza y condenando al pago de las horas extras trabajadas.
para un diseñador industrial es legal que en el contrato le coloquen un otro si donde le impongan multa de 250 S,M,M,L,V por divulgacion de informacion confidencial y no, teniendo en cuenta que este realiza diseños que pueden ser presentados en otras empresas para solicitud de trabajo????? adicional que le impongan 5 años mas despues de retirarse de la empresa???
En este tipo de contratos la voluntad de las partes pueden legitimar estas estipulaciones, en otras palabras, si usted firmo un contrato que disponia de esa forma estara obligado a respetar dichas clausulas. Es importante que los diseñadores sepan que es un trabajo propio y que es un trabajo que pertenece a la empresa, segun los medios de desarrollo y la informacion a la que tuvo acceso para elaborarlo.
el momento de negociar este tipo de clausulas es a la firma del contrato. pero en principio, suena ilogica la limitacion al ejercicio profesional de esa manera.
Hola, soy colombiana, venia laborando con un contrato de manejo y confianza, existe algun rubro minimo estipulado para este tipo de contrato?, tambien me gustaria saber que articulos del CST regulan las especificaciones de estos contratos en cuanto a horario y pagos.
Gracias
Hola soy de Panam
Tengo una duda, un gerente que labora de martes a domingo, descansa los lunes, tiene derecho a que se le pague el recargo del dominical?? gracias
Buenos dias, en principio un gerente no deberia tener horario de trabajo porque precisamente es de Manejo y confianza, se supone que debe trabajar atendiendo todo lo necesario pero sin estar bajo subordinacion, y si asi es, y usted bajo su criterio ha considerado que ese horario es necesario para cumplir sus funciones cabalmente, no se le reconoceran recargos por horas extras o trabajo en dias dominicales o festivos.
Buen día, quisiera exponer mi caso y saber si algún experto(a) en el tema puede aclarar mi inquietud, gracias.
soy ingeniero mecatronico, sin experiencia laboral, un compañero de la carrera me ofreció después de 4 años de egresados trabajar con el en la empresa de su familia (diseño y fabricación de piezas mecánicas) , acepte trabajar con ellos, actualmente estoy laborando en la empresa con un contrato de prestaciones de servicios (valido por 3 meses) después vendrá el contrato definitivo o de permanencia, el cual según me dijeron en la empresa es un contrato de manejo y confianza y con unas pautas especificas que son las siguientes:
-Horario: 8:00am a 12:00pm y de 1:30 a 8:00pm de lunes a viernes
7:00am a 4:00pm sábados.
y los domingos pasar revista según proyectos pendientes.
-Sueldo: 1´400.000 + prestaciones sociales, sin horas extras ni pago adicional por los festivos ni dominicales.
-funciones: diseñar y supervisar.
-Adicional a esto no podría disponer de mi tiempo a no ser que sea fuera del horario establecido, tendría que responder económicamente por algún daño que se ocasione durante el diseño o la elaboración de alguna pieza o maquina.
-Ademas algo que me dejo un poco pensativo es que un compañero de trabajo tiene un puesto muy similar al mio, y el contrato no es de manejo y confianza (según la empresa por que el no tiene titulo de pregrado aun y ademas no le tienen la confianza suficiente) pero el gana lo mismo y fuera de eso le pagan horas extras después de las 5:30pm todos los días y los sábados después de la 1:30pm y los festivos y dominicales.
¿El contrato que me están ofreciendo seria legal y conveniente o existe alguna irregularidad o abuso por parte de la empresa? esa es mi inquietud, gracias por su atención.
Amigo, de que país eres?
Dejame decirte que en todo caso quien tiene derecho a un aumento de salario serias tu, a tu compañero en ningun momento le pueden bajar el sueldo, ya que el Derecho Laboral establece que los derechos minimos estan susceptibles de ser superados, Pero en tu caso, por ser un empleado de confianza, deberias ser el único, en teoria, en tener el sueldo más alto de la empresa y es contradictorio que alguien no siendo de confianza, gane los mismo que tu.
El empleado de confianza, es un representante del patrono, es aquel que tiene acceso a secretos de la empresa y puede dirigir la empresa como si fuera suya, aunque no lo es.
Al ser empleado de confianza no tienes derecho horas extras, ya que te estas sacrificando, por asi decirlo, por el bien de la empresa, y tu compromismo para con la misma es único. Pero el hecho de no tener horas extras si te da derecho a un salario, mucho, mucho mayor que el de los demas.
gracias por el comentario, soy colombiano y la empresa también, ahora con lo que comentas me queda una inquietud ¿si en algún momento la empresa no accede al aumento de sueldo y por el contrario se sienten ofendidos, que seria lo mas correcto en ese caso?
gracias
los trabajadores de direccion y confianza se le pagan horas extras
No
Buenos dias:
les agradezco si me colaboran con la siguiente duda.
Soy un trabajador de manejo y confianza pero ademas cuando se firma el contrato se pactan unos turnos de trabajo (el trabajo es fuera de colombia) en los cuales se establece que yo descanso 1 semana (la empresa me suministra los pasajes y viaticos) por cada 6 semanas de permanencia fuera de colombia.
Si durante mi turno o rotacion, se me pide trabajar algunos domingos o festivos, tengo el derecho al compensatorio o al recargo del 75% sobre esos dias?
Lo importante es verificar que efectivamente su relacion laboral cumpla con los elementos de un cargo de manejo y confianza, porque hay muchas empresas que utilizan esta figura como medio para evadir los recargos por horas extra, pero en la realidad la relacion con el trabajador es como con cualquier otro contrato de trabajo.
1. tiene usted restricciones de horario? segun lo que nos cuenta, si, los trabajadores de manejo y confianza pueden disponer de su horario como consideren ya que su trabajo se basa en resultados.
2. tiene poder subordinante frente a los demas trabajadores? se supone que un trabajador de manejo y confianza es un representante del patrono y goza de cierta autoridad frente a los demas.
si se configuran estos elementos podriamos decir que es un trabajador de manejo y confianza, y no podra reclamarse los recargos por horas extra, dominical o festiva. ya que un trabajador de esta naturaleza debe estar disponible para atender el negocio “como si fuera propio” pero como si fuera propio implica tambien cierta libertad en el manejo del tiempo, verdad? asi que no concuerdan restricciones en ambos sentidos.
conclusion: si bien usted esta obligado a viajar, que no afecta el tipo de contrato porque otras estipulaciones se encargan de reglamentar lo respectivo a los desplazamientos, la clave es ver la forma como desempeña las funciones en el lugar donde presta el servicio. siente que es el jefe? o por el contrario debe cumplir un horario y ordenes como cualquier otro trabajador? ese factor determinará la realidad de su contrato que podrá hacerse valer en un eventual proceso laboral.
EL GERENTE DE UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DESCENTRALIZADA PUEDE AFILIARSE A UN SINDICATO, NO SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA EJERCER ESTA FUNCION, QUE LEY LO REGULA. GRACIAS OSWALDO.COM
Me desempeño en un cargo de manejo y confianza, desde hace 36 años tengo 55 años de edad, si me piden renuncia a mi cargo lo debo hacer ó debo esperar hasta que me retiren del cargo, estas dos situaciones que implicaciones pueden tener para asceder a mi jubilacion’
cuando un trabajador labora el domingo despues de haber laborado toda la semana, tiene derecho al recargo del 75% y un compensatorio; este compensatorio se debe dar de forma obligada a la siguiente semana o pueden pasar mas de ocho dias. sin dar este compensatorio ????
si el trabajo dominical es habitual, es decir 3 o mas domingos al mes, el trabajador tiene derecho a percibir el recargo del 75% del salario sobre ese día y el día compensatorio en la siguiente semana, ambos beneficios.
si el trabajo dominical es ocasional, 2 o menos domingos al mes, tendra el trabajador derecho al recargo del 75% del salario de ese dia o, el dia compensatorio en la semana siguiente, a su eleccion, pero no ambos beneficios.
Un trabajador de manejo y confianza esta obligado a reportar su hora de ingreso y salida? y puede recibir castigos por no hacerlo ?
Buenos Dias:Quisiera saber que salario deben devengar las personas que prestan servicio como personas de confianza y manejo de la empresa.
Como debe ser la remuneración de un trabajor que esta bajo la figura de manejo y confianza, cuantas horas maximas a la semana o al mes debe trabajar esta persona, hasta donde la ley protege al trabajador de esta figura, donde puede encontrar mas información?
Muchas gracias,
Cordial Saludo, en la empresa donde laboré hasta hace 20 días, se me indicó verbalmente al momento de firmar contrato que se trataba de Personal de Manejo y Confianza, sin embargo las labores del cargo eran las de almacenista en una obra de construcción sin mando sobre el personal y sin representación de quien me contrató ante el cliente u otras personas ya que no se reconocían de ninguna forma mis opiniones ni aportes. En ocasiones se me obligó a trabajar Domingos y Festivos sin recargo alguno por las labores realizadas y en jornadas que superaron algunas veces las 12 horas diarias; finalmente al momento de terminación de la obra, llevan casi un mes y no me pagan la liquidación.
¿Siendo contrato de obra (ya que se me mencionó que mientras hubiese obra se daba la relación laboral), aplica legalmente la figura de “Personal de manejo y Confianza”?
¿Como sería un ejemplo de la liquidación con un ingreso de $600.000 mensuales, donde no me brindaron dotación alguna?
¿Según lo anterior, que derechos tengo y como los puedo reclamar?
Mil Gracias de Antemano.
Buenos Dias,
Mi pregunta es cuando en la parte administrativa de una compañia, (gerentes, coordinadores,asistentes, auxiliares), los catalogan en su contrato a todos como personal de confianza. No tendrian derecho a que les paguen horas extras los cargos que no tienen a su cargo personal, no poseen mando ni jerarquia frente a los demas empleados, como los auxiliares y asistentes???? a pesar de que en los cierres contables les toque trabajar hasta altas horas de la noche, sin derecho a dia compensatorio, ni pago de horas extras??….
Si el contrato de trabajo dice que son empleados de confianza, pero la jurisprudencia especifica que personas aplicarian a este tipo de contrataciones por manejo de confianza y comparando no cumplen con las especificaciones… La ley está por encima de las políticas de las empresas, si estas no cumplen??
Agradezco su respuesta.