Empresas obligadas a contratar aprendices

No todas las empresas están obligadas a contratar o vincular aprendices el Sena o estudiantes universitarios, así que veamos cuáles son las que tienen la obligación de hacerlo.

Quiénes deben contratar aprendices.

Respecto a las empresas que están obligadas a contratar aprendices, dice el inciso primero del artículo 32 de la ley 789 de 2002:

«Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.»

También deben contratar aprendices las empresas industriales y comerciales del estado, y las de economía mixta del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

Cuota aprendices Sena.

Respecto a la cantidad de aprendices que las empresas deben vincular, dice el artículo 33 de la ley 789:

«Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz.»

Las que tengan menos de 15 empleados pueden contratar aprendices de forma voluntaria.

¿Cuántos aprendices universitarios puede tener una empresa?

Los aprendices del Sena son diferentes a los aprendices universitarios, y la ley permite que las empresas puedan contratar únicamente el 25% de aprendices universitarios respecto a la cuota de aprendizaje.

Así lo señala el inciso 3 del artículo 32 de la ley 789 de 2002:

«El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.»

Así, una empresa que está obligada a contratar 4 aprendices, sólo puede contratar 1 estudiante universitario y los otros 3 deben ser del Sena.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La cantidad de aprendices que debe tener una empresa depende de la cantidad de trabajadores que esta tenga; se tiene uno por cada 20 más 1 adicional por fracción de 10. Así, una empresa con 100 trabajadores debe tener 5 aprendices, por ejemplo.

Para calcular el número de aprendices que debe contratar una empresa según el número de trabajadores, puede utilizar la siguiente fórmula en Excel:

=SI(A1>=15;REDONDEAR(A1/20;0);0)

El número de trabajadores que tiene la empresa se debe colocar en la celda A1.

Las empresas deben tener aprendices del Sena a partir de 15 empleados.

Se debe tener un trabajador por cada 20 trabajadores, y uno adicional por cada fracción de 10 trabajadores.

La cuota Sena hace referencia a la cantidad de aprendices que debe vincular una empresa en función del número de trabajadores.

Se tienen en cuenta todos los trabajadores excepto aquellos que laboran como vigilantes, mensajeros, conductores y en el servicio de aseo.

No. Los trabajadores vinculados por medio de un contrato de prestación servicios no se tienen en cuenta para calcular la cuota de aprendizaje.

El artículo 2.2.6.3.26 del decreto 1072 de 2015 señala en su primer inciso que:

«Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario.»

Cuando la norma habla de «bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración» se entiende que se excluye a quienes no cumplan ese criterio, que corresponde precisamente los vinculados por medio de contratos de servicios, siempre que, por supuesto, no se desvirtué el contrato de servicios.

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