¿En cuántos periodos se pueden dividir las vacaciones?

Nos consulta un lector en cuántos periodos se pueden dividir las vacaciones de un trabajador.

Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo, pero eventualmente el trabajador, o el empleador quieran o  necesiten fijar esos 15 días de vacaciones en varios periodos, y allí es la inquietud: ¿cuántos periodos se pueden pactar?

De acuerdo a lo estipulado por el artículo 190 del código sustantivo del trabajo, se puede concluir que el trabajador, como mínimo debe descansar durante 6 días hábiles continuos, luego para saber en cuantos periodos se pueden dividir los 15 días de vacaciones, bastará con una simple operación aritmética.

15/6 = 2.5

Se podría decir que los 15 días se pueden dividir en 2.5 periodos de 6 días hábiles, pero según lo interpretado del artículo 190 del código sustantivo del trabajo, el periodo mínimo de vacaciones no puede ser inferior a 6 días hábiles, por lo que ese 0.5 no es legal, concluyendo forzadamente que las vacaciones se pueden dividir como máximo en dos periodos, uno de 7 días y otro de 8, o uno de 6 días y otro de 9.

Por último, recordemos que según el numeral 4 del artículo 190 del código sustantivo del trabajo, cuando un trabajador sólo disfruta de 6 días hábiles durante el año, se presume que los días restantes se acumulan.

21 / 06 / 2011

Opinar o comentar

13 Opiniones en “¿En cuántos periodos se pueden dividir las vacaciones?”
  1. FELLO dice:

    Si un trabajador al terminar su periodo de vacaciones ingresa el miércoles, esa semana, se le debe pagar de miércoles a domingo o hasta el sábado, teniendo en cuenta que no trabajo el domingo correspondiente.

    Muy amables.

  2. maria dice:

    mi jefe lleva tres meses sin pagarnos (paga incluida)yo se que no hay dinero puesto que no llega nada de trabajo.Trabajo media jornada (por guardia y custodia de un menor)ahora nos dice que vamos a trabajar de las cuatro horas y media,dos diarias que no nos lo va a descontar del sueldo pero si de las vacaciones de verano.Mi pregunta es que si esto puede hacerlo porque de cada dos dias me va a quitar uno de vacaciones.Como hago para comunicarselo puesto que en mi empresa es lo que el dice….si o si..Muchas gracias

    • maria dice:

      ah llevo 24 años en la empresa y esto solo nos pasa a las que tenemos el turno de tarde a las de mañana con muchisimo menos tiempo de antiguedad no les ocurre.

  3. Girlesa Pulgarín dice:

    Buenos días, llevo seis años y medio laborando en un consorcio, él cual se termina en febrero del 2013, y actualmente tengo 3.4 periodos pendientes de mis vacaciones… y mi jefe decidió enviarme a vacaciones a partir del 16 de noviembre hasta el 22 de diciembre… dicha decisión no me fue consultada simplemente me envió una carta con dicha decisión… cuando la revisé traté de hablar con el y dijo q era una decisión ya tomada.. q por eso me la enviaba con 15 días de anticipación… eso es legal, viendo q a otras compañeras se las han pagado en dinero… pero a mi no me lo permitió??

    Muchas gracias.

  4. luz dice:

    El RIT puede establecer que el trabajador puede tomar los dias de vacaciones que requiera (1 o 2 si asi lo desea) argumentando que las vacaciones son un derecho laboral adquirido y es el empleado el que determina como las desea tomar?

  5. Luisa Bermudez dice:

    Según la ley son 6 días consecutivo lo mínimo que puedo tomar en un año, pero si ya los tome no podría dividir los días restantes en un periodo de 4 y otro de 5 si ya cumplí con el mínimo que dice la ley?

  6. LILIANA dice:

    Buenas tardes,

    hay alguna ley que me diga legalmente cuantos periodos se debe cancelar de vacaciones a un trabajador que ha terminado su contrato pero que en su tiempo de mandato no disfruto de sus vacaciones y se acumulo tres periodos. me podrian regalar el fundamento legal de cuantos periodos se debe liquidar.?
    Muchas Gracias.

  7. Paula dice:

    Hola, necesito saber como lo hago si trabajo media jornada en dos empresa y necesito tomarme vacaciones. Los días (Lunes – Miercoles – Viernes 2.5 horas) en una empresa y en la otra empresa los días Martes, Jueves y Viernes 2.5 horas.
    Mi pregunta es la siguiente; como me tengo que tomar mis días… se cuentan solo los días que trabajo en cada empresa o se toman de corrido…sería igual que trabajara a tiempo completo?
    Tengo claro que en las dos empresas tengo 15 días de vacaciones hábiles, pero no se como corren al momento de solicitar vacaciones…
    Favor necesito una orientación urgente

  8. andreitag dice:

    si me caso durante las vacaciones tengo derecho a los 3 dias de calamidad domestica que dan por esta causa?

  9. Gabriel Florez Vilamizar dice:

    Buen dia. Mi consulta es: soy medico y sali de vacaciones y me dijeron que me debia incoroporar al trabajo el 6 de enero de 2011. En mi horario de programación aparecia que el 5 de enero a las 7 pm hasta las 7 am del 6 de enero, tendria que estar de turno(nocturno)y este seria cubierto por mi reemplazo; osea que el 6 de enero correspnderia a mi compensatorio por haber estado laborado durante la noche. Recibi una llamada de mi jefe inmediato donde me informa que era obligacion presentarme a laborar en mi posturno puesto que las vacaciones habian concluido el dia anterior. Esto es viable? debia incorporarme a laborar a las 00:00 hras? o incorporarme en cualquier jornada del dia de posturno? Habiendo sido cubierto por mi reemplazo? Agradezco su colaboración y respuesta.

  10. patricia dice:

    Quiero saber la empleada de servicio domestico traba desde abril y necesito enviarla de vacaciones del 30 de diciembre al 13 de enero, esto se puede tomar como vacaciones anticipadas? Ya que esto serian 12 dias habiles de vacaciones.
    Ademas ella me dice que ella trabaja hasta el 15 de enero y que no le interesa tomarse esos dias de vacaciones. Yo me voy de viaje y no la puedo tener
    Gracias

  11. richar dice:

    Buenas tardes, quiero que me ayuden a aclarar una duda. Respecto a la ley administrativa tengo mas de cinco años de ser servidor publico municipal como provicional.

    Quiero saber si esta ley me cobija para que me nombren en propiedad gracias espero su respueta.

  12. ELIZABETH HIGUERA CHACON dice:

    Trabajo en un empresa publica (Hospital) y algunos trabajadores ganan prima de antiguedad y otros no la recibimos, teniendo el mismo cargo, no hemos encontrado una ley que nos justifique el no pago de dicha prima. Nos dicen que esta prima la ganan los que están nombrados de cierto año para atrás. es esto cierto? me pueden colaborar? Mil gracias

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