En el contrato de aprendizaje la subordinación no es plena

La subordinación a la que está sometido un aprendiz no es plena, es decir, no está obligado a obedecer ciegamente a todas las órdenes que le trasmita el empleador.

Esto se debe a que la ley  789 de 2003, en el literal b del artículo 30, dice textualmente:

La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

Quiere decir esto que el aprendiz está en la obligación de cumplir con las órdenes que le imparta el empleador sólo si están dirigidas a cumplir con las actividades propias del contrato de aprendizaje, actividades que deben expresarse claramente en el contrato de aprendizaje, según lo contempla el artículo 2 del decreto 933 de 2003:

El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

(…)

4.  Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5.  Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.

Lo anterior significa que si el objeto del contrato de aprendizaje es que el estudiante de contaduría o contabilidad desempeñe labores propias de la ciencia o técnica contable,  no debe obligársele a realizar actividades propias de un recepcionista, o de una archivista, ni mucho menos de un mensajero, puesto que a todas luces, estas actividades nada tienen que ver con la capacitación académica que recibe ni con las actividades que debe desarrollar según lo estipulado en el respectivo contrato.

Así las cosas, si a un aprendiz se le obliga a realizar actividades ajenas a las contempladas en el contrato de aprendizaje y a las intuidas de la formación recibida, este puede negarse a cumplirlas sin que por ello se pueda considerar  que ha incumplido sus obligaciones, ya que la misma ley es clara en limitar la subordinación, en circunscribirla al objetivo del contrato de aprendizaje.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

29 Opiniones en “En el contrato de aprendizaje la subordinación no es plena”
  1. Sebastian dice:

    Soy practicante de mantenimiento de motores a gasolina y gas, llevo 4 meses haciendo prácticas y la verdad estoy aburrido en la empresa donde me encuentro realizándolas, pues las labores que me asignan a pesar de tener relación con lo que estudié no tienen mayor profundidad, pues son muy sencillas, yo esperaba que ellos me dieran unas bases para poder realizar labores de mayor dificultad pero siempre me asignan lo mismo a pesar de que yo muestro interés en querer hacer mas, he pensado varias veces en renunciar pero no se si se pueda en vista de que alguna vez me hablaron de que al renunciar a una empresa uno debe remunerar el dinero que ellos pagan, no se que tan cierto sea y quiero saber que se debe hacer en ese caso y si es verdad que tengo que devolver el dinero que me han pagado.

  2. aprendiz dice:

    en realidad estoy muy aburrida en esta empresa, las personas que trabajan aqui son antipaticas y creida,estudie asistencia administrativa llevo hasta haora 2 meses y me pusieron un horario y ahora quieren que colabore con hacer el tinto creo q yo no estudie para eso …. y en realidad quiero retirarme de aqui quisiera saber si puedo, y ademas si tengo que de volver algun dinero
    gracias

  3. alejandra dice:

    que problema puede haber si un aprendiz de farmacia renuncia a la empresa donde esta laborando

  4. alejandra dice:

    soy aprendiz de auxiliar de farmacia quiero saber spuedo renunciar apenas llevo dos meses, pero es que no estoy aprendiendo nada en ese centro medico por favor necesito saber si paso carta de renuncia o ellos me dan algun documento donde quede constancia de la renuncia…. gracias

  5. Ap. ince dice:

    puede la empresa votarme si estoy embarazada entre el 10 de febrero del reciente año 2012 y ya voy el 10 de agosto para 6 meses pueden votarme por el embarazo o no ese es mi duda

  6. william arias dice:

    hola
    necesito saber si a un aprendiz con contrato de aprendizaje le dan la carta laboral en caso de necesitarla

  7. yolgelys dice:

    hyola, soy aprendiz ince, estoy embarazada y mi contrato9 termina en junio. para ese entonces 7 meses! quiero saber si la empresa esta obligada a dejarme trabajando o no?

  8. carolina moreno dice:

    soy aprendiz sena que embarzada hace 1 mes y mi contrato es de6 meses ingrese el 06/01/2012 hasta el 05/07/2012 es posible que en la empresa donde estoy me quede trabajando ya que segun la ley no lo pueden sacar a uno si esta embarazada

  9. KARITHO dice:

    HOLA SOY UNA APRENDIZ DEL SENA. TENGO UN PEQUEÑO PROBLEMA EL 31 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO TERMINA MI CONTRATO CON LA EMPRESA. PERO HACE POCOS DIAS ME ENTERE QUE ESTOY EN EMBARAZO. MI PREGUNTA ES LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A RENOVARME EL CONTRATO Y SEGUIR TRABAJANDO O DEFINITIVAMENTE NO ESTAN OBLIGADOS.
    GRACIAS……

  10. lizz alvarez dice:

    Puedo renunciar a mis practicas ya que en la empresa no me ponen las debidas actividades respecto a lo que estudie? que sicede si lo hago

  11. Jeison dice:

    Puedo renunciar a mi contrato como aprendiz faltandome un mes para que finalice el contrato?

  12. maria jose dice:

    ami me paso igualito a lo del ejemplo soy tegnologa en contabilidad del sena y estaba en mi periodo de practicas y nunca me pusieron del todo hacer algo relacionado con mis estudios sino de archivar y de ultimas me querian poner de recpcionista obviamente no acepte yo creo que el SENA es el que debe de poner en cintura a estas empresas y ademas de todo el contrato debe de iniciar desde la lectiva.

  13. stefanny gonzalez dice:

    soy aprendiz SENA quede embarazada a finales del 1 mes de trabajo, quisiera saber si la empresa esta obligada a seguirme dando contrato, o a seguir pagando mi eps. la empresa me dice que termino en contrato cuando cumpla los 6 meses lo que dura mi practica, pero en el contrato dice que me tienen que seguir dando contrato hasta tres meses despues del parto quisiera saber que hago porfavor colaboremen gracias.

    • Aprendiz dice:

      La empresa debe seguir pagando su EPS, sin embargo el ” apoyo de sostenimiento ” se reanuda hasta que vuelva a laborar a la empresa.
      El contrato se ha aplazado.

  14. CAVEGO dice:

    Y si se da el caso que el practicante no renuncia, pero el “empleador le da por terminado su contrato”
    que pasa en ese sentido tendra derecho a indemnizarlo asi no sea un asalariado?,si el trabajador demanda podra el empleador reengancharlo y pagarle lo dejado de pagar por el tiempo que estubo fuera?
    ?o es que acaso estas personas por el solo hecho de ser unos practicantes y solo estar ganado el 100% del salario en unos casos y el 75% en otros, pierden todos estos derechos?

    ahi les dejo la inquietud

    Gracias

    • Aprendiz dice:

      Si el empleador le da por terminado unilateralmente y con justa causa el contrato al aprendiz SENA, el SENA deberia comprobar si es con justa causa o sin justa causa, con el objetivo de que la empresa le cancele los meses completos del contrato de aprendizaje al aprendiz, asi este no se encuentre laborando. Es el SENA quien determina si es con justa causa o sin justa causa, de lo contrario se debe contratar un abogado y demandar a la empresa, pero el Sena en su normatividad debe comprobar si es con justa o sin justa causa, puesto que si es con justa causa, la matricula se cancela; si la matricula no se cancela, porque no hubo falta grave ni subordinacion ( que se refiere unicamente al aprendizaje ); es el SENA quien determina la CAUSA.

  15. OLGA VESGA dice:

    Los aprendices que se están recibiendo a nivel operativo y administrativo (mecanizado por arrancado de viruta, auxiliares contables, etc. en nuestro caso), distan enormemente de los que se solía recibir. Realmente en formaciones que fueron de casi 3 años y se hacen ahora en 12 meses (todo para mostrar estadìsticas de formación triplicadas), es lamentable el nivel de los aprendices que estudian 9 meses y practican 3.
    De esos 3, uno se va en inducción y comprensiòn del puesto de trabajo, al siguiente operan los equipos y ocasionan graves y costosos daños y el último mes, cuando ya medio entienden lo que deben hacer, necesitan irse, pretenden renunciar, tienen mejores alternativas, o estàn participando en un concurso, ,etc.
    Los empresarios, cada dìa más, recibimos gente a la que definitivamente no tenemos que terminar de formar (como en el pasado), sino que debemos formar casi del todo, aún en aspectos muy básicos y por un lapso de tiempo absurdo.
    Mal podría hablarse de empleados en esas condiciones. Un empleado aporta a las tareas productivas. Con razón la gente prefiere monetizar la cuota y no ocasionarse tantos problemas. Además, si se requiere algo puntual como: ayudar a mover una pieza, o empacar algo, aún por una situación de emergencia evidente, el aprendiz se siente ofendido y reitera que no aportará en nada que no sea 100% su formación.
    Lástima lo que tenemos que hacer ahora los empleadores.

    • Aprendiz dice:

      Monetizar es una opcion muy buena. No solo le permite a las empresas y empresarios evitar tener que aceptar gente que no quieren tener alli, si no que tambien se ahorran la ” enseñanza ” como puede ser mover una pieza y ofender al aprendiz.

      Lastima es tambien que las empresas deben cancelar el apoyo de sostenimiento faltante, si se despide antes de terminar el contrato unilateralmente.

      La causa, sea justa o injusta debe ser determinada por el SENA o un abogado competente.

      • Aprendiz dice:

        Monetizar es una opcion muy buena. No solo le permite a las empresas y empresarios evitar tener que aceptar gente que no quieren tener alli, si no que tambien se ahorran la ” enseñanza ” como puede ser mover una pieza y ofender al aprendiz.

        Lastima es tambien que las empresas deben cancelar el apoyo de sostenimiento faltante, si se despide antes, es decir, al terminar el contrato unilateralmente.

        La causa, sea justa o injusta debe ser determinada por el SENA o un abogado competente.

  16. Jorgemanuel dice:

    En estos casos que puede hacer el aprendiz SENA, Renunciar? o hay sanciones para las empresas que son muchas que utilizan esta practica, solo para tener un empleado mas y pagarle el 75% del mínimo, es decir trabajadores a bajo costo

    • José Villa dice:

      Renunciar?……. y con lo facilito que es conseguir patrocinador?
      En el contrato de aprendizaje se le paga al aprendiz por aprender, se le paga por estudiar.
      Su mentalidad concuerda con las concepciones culturales en Colombia pero no concuerda con las concepciones culturales de países que quieran salir del subdesarrollo a base de trabajo, esfuerzo, dar o aportar para beneficio mutuo, es decir del propio aprendiz y de la empresa patrocinadora.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        De acuerdo con la nueva legislación sobre el contrato de aprendizaje (ley 789 de 2002, los extremos de dicho convenio se denominan patrocinador y aprendiz. En consecuencia, ya no puede hablarse de empleador o patrono, conceptos éstos propios y exclusivos del contrato de trabajo.

        Tal vez no sobre anotar que antes de dicha ley el contrato de aprendizaje se consideraba como una modalidad del contrato de trabajo, y por eso al patrocinador se le llamaba empleador, la nueva ley no lo considera como tal, sino como una forma especial dentro del derecho laboral. De ahí que ahora el aprendiz no tenga derecho a salario ni a prestaciones sociales, sino a “apoyo de sostenimiento”.

        Cordial saludo,

    • saul dice:

      Renunciar o no es algo potestativo del aprendiz. Pero, en un caso como este prima la realidad frente a la formalidad del contrato celebrado lo que quiere decir que bajo el principio del contrato realidad estamos frente a un genuino contrato de trabajo donde el empleador está obligado a pagar el 100% del salario y a cubrir todas las prestaciones del empleado.

    • Aprendiz dice:

      El aprendiz puede solicitarle al SENA el cambio de empresa. Si el Sena permite el retiro del aprendiz sabiendo que es sin justa causa, esta vulnerando los debidos procesos.

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