En el contrato de obra o labor el pago debe ser como máximo mensual

En el contrato de obra, labor o por destajo, el periodo de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual.

En este tipo de contrato no se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que la obra se termine en un tiempo inferior a un mes.

El artículo 134 del código sustantivo del trabajo expresa lo siguiente:

Periodos de pago.  1. El salario en dinero  debe pagarse  por  períodos iguales y vencidos, en  moneda  legal.  El período  de  pago  para los jornales no puede ser  mayor  de  una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y  el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el del salario  ordinario  del período en que se han causado,  o  a  más tardar con el salario del período siguiente.

Como se observa, la norma es clara en afirmar que el periodo de pago no puede ser superior a  un mes, de modo que si el contrato de obra, labor o destajo, tiene una duración superior a un mes, no es posible pactar el pago al final de la obra, pues se estaría contrariando lo expresamente contemplado por la ley.

Es importante tener presente que este artículo [134] fue redactado atendiendo la necesidad del trabajador, puesto que la mayoría de las obligaciones de este tienen un vencimiento mensual, por tanto el salario debe garantizar al trabajador lo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y la satisfacción de sus necesidades, lo cual no se logra si se paga en periodos superiores.

Opiniones

Una opinion en “En el contrato de obra o labor el pago debe ser como máximo mensual”
  1. Eduardo dice:

    En el contrato de trabajo por obra o labor terminada, como debe realizarse el pago de la seguridad social, es decir, lo puedo hacer como empleador en una cooperativa o asociacion de trabajadores independientes y en que porcentajes?, quien paga la aficilacion a la misma en el momento del ingreso del trabajador?

    Gracias

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