En el derecho de petición no son válidas las respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o que se pretende realizar

Tratándose de un derecho de petición, derecho que ha sido levado al rango de fundamental, no son efectivas ni válidas aquellas respuestas que no resuelven de fondo la inquietud sino que se limitan a informar sobre el trámite que se sigue o  pretende seguir.

Cuando se presenta un derecho de petición, es común recibir una respuesta evasiva, sin contenido, que por supuesto no resuelve nada a quien interpuso el derecho de petición.

Existe reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, y en esta oportunidad traemos una sentencia de la sección cuarta del Consejo de estado que regularmente se ocupa de aspectos tributarios, pero que en esta oportunidad se pronuncia sobre la adecuada respuesta que se la ha de dar a un derecho de petición.

En primer lugar, advierte la Sala que el artículo 23 de la Constitución Nacional establece:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”

De la norma constitucional trascrita se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario. El no cumplimiento de estos requisitos implica la vulneración del derecho fundamental de petición.

En relación con la oportunidad de la respuesta, el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo señala 15 días para resolver, sin embargo ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso la autoridad debe explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. En este caso el criterio de razonabilidad deberá tener en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.

Es claro que las autoridades públicas deben actuar con eficacia y celeridad, por lo cual deben ser diligentes en el trámite y resolución de las solicitudes que ante ellas se presentan. Cualquier desconocimiento injustificado de los plazos establecidos en la ley implica la vulneración del derecho fundamental de petición.

De otro lado, se comparte lo considerado por la jurisprudencia constitucional en cuanto no son válidas ni efectivas las respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o que se pretende realizar [Sentencia de febrero 4 de 2009, expediente 00566-01].

Desafortunadamente no han bastado las innumerables sentencias de las diferentes cortes. Aún muchas entidades públicas o funcionarios públicos siguen “tomando del pelo” a quienes recurren al derecho de petición para conseguir una solución efectiva a un problema o inquietud particular.

16 / 02 / 2011

Opinar o comentar

4 Opiniones en “En el derecho de petición no son válidas las respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o que se pretende realizar”
  1. ma yolanda torres ulloa dice:

    un derecho de petición que interpuse al instituto de seguro social hace más de un año 2011 y asta ahora no he recibido respuesta de ninguna índole que tristeza pero bueno estas son las leyes de nuestra hermosa colombia se las pasan por la galleta

    • juan pablo dice:

      ma yolanda

      no comparto su opinion xq al contrario fue desidia suya, la ley dice q son 15 dias habiles en peticiones tipo queja o simples consultas,si paso ese termino ud debio interponer accion de tutela q solo unos 10 dias, y digo unos 10 dias xq es factible q se falle en 5 dias o 6,7 ..la ley habla de fallar en 10 dias pero no es obligatorio si el juez quiere fallarla antes.

      ud podra pedir tutela ahora pero le aseguro q la negaran x improcedente xq ud dejo pasar mucho tiempo y no se encuentra en inmediatez, es decir quiza ud pedia q le dieran una medicina o una pension pero su necesidad era en esos dias o fechas precisas no 1 año despues, esta razon hace q la tutela se niegue casi siempre.

      le aconsejo interponer peticion nueva y contar los 15 dias habiles para saber si quiere interponer o no tutela.

  2. manuel botero dice:

    Hay que tener en cuanta que se pide en el derecho de petición.
    Si se lee literalmente se podria llegar a la conclusión de que cualquiera podría pedir cualquier cosa que necesite y el peticionado estuviera obligado a concederlo.

    No. La cosa no es asi

    La misma sentencia, contradictoriamente, deja entrever la posibilidad de que en función de “el criterio de razonabilidad deberá tener en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.”, la respuesta pueda ser que por ese grado de complejidad, lo pedido o está en trámite, o está para trámite.

    Esa es la realidad que a veces prima sobre la letra de la norma, y la misma procuraduría utiliza el muy subjetivo criterio de razonabilidad para no castigar a quien incumple.

    Miren el caso de las EPS y del ISS en pensiones

    Hay cientos de derechos de petición no contestados y aun cientos de tutelas no cumplidas e incidentes de desacato no atendidos.

    Si se aplicara al pie de la letra la Ley, las Instituciones se paralizarían. Sus representantes legales vivirian y despacharian desde las carceles, y eso no ocurre en la realidad.

    Nosotros mismos tenemos la obligación de no recargar el sistema judicial teniendo un muy buen criterio, al que puede contribuir la consjulta a un abogado, a los consultorios jurídicos, a la defensoría del pueblo, etc, para presentar un derecho de petición o una tutela, para hacer facgtible que nos la tramiten

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