¿En el periodo de prueba se puede pactar un salario menor?
Nos han consultado varios usuarios sobre la posibilidad de pagar un suelo menor a un trabajador que se encuentra en periodo de prueba, sueldo que se incrementará una vez superado dicho periodo.
La legislación laboral no prohíbe que se pague un sueldo menor en el periodo de prueba, por tanto, siempre que el salario pagado no sea inferior al salario mínimo, es posible hacerlo.
De hecho, esa es una costumbre ampliamente difundida entre las empresas de nuestro país, y en muchos casos, el sueldo no se incrementa terminado el periodo de prueba, sino varios meses después, según el criterio y las políticas de cada empresa.
Eventualmente algún trabajador podría alegar que al pagar un sueldo menor en el periodo de prueba, se estaría discriminado a un trabajador respecto a otros que desempeñan las mismas funciones, alegato que se podría sustentar en el principio según el cual a todo trabajo igual le debe corresponder un salario igual, pero tal reclamación seguramente no tendrá éxito por tratarse precisamente de un periodo de prueba, que en muchos casos es también un tiempo de inducción y adiestramiento, tiempo en el cual el trabajador no tienen un rendimiento óptimo por obvias razones, lo cual puede ser justificante de la diferencia de salario.
Lo importante es que en el contrato de trabajo se pacte expresamente el incremento de sueldo, ya sea terminado el periodo de prueba, o determinado tiempo después, de manera tal que no haya riesgo de que la empresa incumpla la promesa de incremento, algo que también suele suceder, y de allí la importancia de que todo quede por escrito.


en el periodo de prueba si le pagan al trabajador ysi es asi a los cuantos dias lo hacen
si a un empleado que se encuentra en periodo de prueba se suspende, este tiempo se suma a este periodo o se vuelve a sumar a partir de que se reintegra.
las cooperativas de trabajo estan obligadas a pagar cesantias e intereses sobre cesantias? y a dar dotacion? si tengo un contrato a termino indefinido puedo renunciar en cualquier momento? cuando se recibe una liquidacion se puede solicitar el procedimiento o soportes que tuvieron en cuenta para calcular el valor? gracias..
buenas , alguien que meguie.
trabaje en una empresa casi durante 3 años, recibia por parte del contador la planilla para cancelar las cesantias, me encargaba de enviarlas al fondo de cesantias,al momemto de renunciar solicitu la liquidacion de mis cesantias por parte del fondo y me dan el respectivo cheque para cobrar,despues de pasados 3 meses me llama el contador y me dice que yo realice mal los pagos de las cesantias y coloque a mi favor mas del valor que me correspondia, me comunique con el fondo para que me enviaran las planillas y efectivamente asi se ve, realmente en ningun momento fue esa mi intencion , pero estoy dispuesto a devolver la suma no soy persona de mala fe, que puedo hacer?
Sres equipo de gerencie,buenosdias
Cual es la forma idonea por la cual una empresa comercial a quien se le traslado unos bienes(terrenos) de parte de una persona natural bajo la figura de DACION EN PAGO puede contabilizarlos?
Es nuestra opinion que deben registrarse como cuentas de orden,y el usufructo de ello dependiendo de la forma debe activarse
Que opina gerencie.com ?
El título de artículo (En el período de prueba se puede pactar un salario menor?) conduce inmediatamente a la siguiente pregunta: un salario menor a cuál?
1. Si es con respecto al mínimo, la respuesta es: depende. Y digo que depende porque si se trata de un contrato de medio tiempo el salario puede ser inferior al mínimo. Hay que recordar que el salario mínimo ($ 515.000.oo) es para quien trabaja la jornada ordinaria completa, y si la jornada es inferior el salario mínimo se paga proporcional a las horas laboradas. En conclusión, durante dicho período el trabajador no puede devengar menos del salario mínimo legal, o del proporcional a la jornada laborada.
2. Si es con respecto al que tiene asignado la empresa para ese cargo, la respuesta es NO. Muchas empresas tienen pre establecidos los salarios de los cargos, igual a como sucede con las entidaes públicas. Si la empresa tiene establecido que el salario de un mensajero es $ 800.000.oo sería indebido que contratara una persona para ese cargo con un salario inferior. El hecho de que el trabajador esté en período de prueba no significa necesariamente que desconozca sus funciones o que su trabajo sea de inferior calidad, o que trabaje menos. Yo creo que es en el período de prueba cuando más se esfuerza el aslariado, cuando más trabaja, pues aspira a que lo dejen en el cargo,
3. Cosa distinta es que vencido el período de prueba el empleador resuelva voluntariamente incrementarle el salario al trabajador, o que así lo tenga previsto la empresa, pero en estos casos no podríamos decir que fue contratado por un salario inferior. No, fue contratado por el salario que era y despues se lo incrementaron. Aunque parezca un juego de palabras no lo es.
Coredialmente,.
es correcta su apreciacion.
Por favor necesito orientacion sobre lo siguiente : Trabaje en una empresa por 21 aÑos, los ultimos 3 nos trasladaron a una cooperativa cta, mi salario basico era de $286.000 + comisiones, los cuales
el promedio era de mas o menos $ 3.156.000, me realizaron cirugia de corazon abierto, la eps cancelo en base a $ 3.156.000 el 66.67 %, luego Porvenir paga el 50 % sobre el 66.67% del salario , hecho que constituye un error, luego de pasados los 365 dias de incapacidad la cooperativa decide liquidar el contrato de trabajo realizando la liquidacion del mismo en base a $ 486.000 que es el salario minimo,quiero saber si esto es legal ya que la ccoperativa em este caso estaba siendo intermediaria o sea que hacia las funciones de bolsa de empleo lo cual cual no es legal, quiero saber si esto que hizo la cooperativa es legal , segun dice la ley deberia cancelar por el promedio del ultimo aÑo antes de la incapacidad.
A la espera de comentarios
Apreciado señor, la empresa le vulneró el derecho de estabilidad entre otros muchos mas al trasladarlo a la Cooperativa, pues estas entidades no pueden realizar intermediacion laboral ni la Empresa ha debido obligar a sus trabajadores a pasarse a una Coopertaiva, usted debe asesorarse de un abogado para que le reclame su derecho, pues le cuento que usted sigue siendo trabajador directo de la compañia ya que ese paso a la Cooperativa para la ley se tiene como aparente y en consecuencia no produce ningun efecto legal, inclusive para proteger este derecho una vez se analice propundamente el caso se puede interponer una accion de tutela.
Estoy de acuerdo con lo que expresa Miguel, salvo en la procedencia de la tutela. Mi consejo es que se asesore de un abogado laboralista.
Cordial saludo,