En el sistema de seguridad social el trabajador se entiende activo mientras esté vigente la relación laboral

El trabajado dependiente goza de especial protección por parte de la ley en el sentido que respecto al sistema de seguridad social, se considera que está activo mientras esté vigente la relación laboral, sin que la calidad de  activo se pierda o se vea afectada por la mora en el pago de los aportes del empleador, o por el incumplimiento sistemático de este de las obligaciones que le impone la ley laboral.

Se ha de advertir, que a la luz de la jurisprudencia de esta Sala, el trabajador subordinado afiliado a la seguridad social se tiene como cotizante activo mientras permanezca vigente la relación laboral, aunque se presente mora patronal. Es decir, que la condición de cotizante activo del trabajador dependiente se deriva no solamente de la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones como equivocadamente parece entenderlo el Tribunal, sino también de que tenga una relación laboral vigente, independientemente de que haya incumplimiento del patrono en el pago de los aportes respectivos.

En sentencia de 3 de agosto de 2005, rad. N° 24250, dijo esta Sala de la Corte que se entiende que el trabajador dependiente deja de ser cotizante activo “en el evento de su desvinculación o retiro, pero no cuando aporta al sistema, pese a incurrir en retardo o mora”.

Posteriormente en sentencia de 30 de septiembre de 2008, rad. N° 33476, precisó la Corporación:

“De esta manera, en el caso del trabajador dependiente afiliado al Sistema, en los términos del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, la condición de cotizante está dada fundamentalmente por la vigencia de la relación laboral, pero su terminación no conlleva la posible pérdida de la condición de cotizante de manera simultánea; por virtud de la prestación efectiva del servicio y por el tiempo en que esto ocurra, se causan  cotizaciones, y se adquiere la categoría de cotizante”. [Sala laboral de la corte suprema de justicia, 25 de enero de 2011, radicación 37846, MP Jorge Mauricio Burgos Díaz]

Es por ello que cuando el empleador incumple con la obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, o incumple la obligación de realizar las cotizaciones respectivas oportunamente, debe responder por las consecuencias de ello, y en algunos casos esa consecuencia debe ser asumida también por la EPS o fondo de pensión cuando no han sido diligentes en el cobro de las cotizaciones al empleador.

13 / 07 / 2011

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5 Opiniones en “En el sistema de seguridad social el trabajador se entiende activo mientras esté vigente la relación laboral”
  1. angela dice:

    EL VACIO QUE DIJE ES PORQUE ASI SE TERMINE LA RELACION LABORAL ESTA CUBIERTO POR SALUD TODO EL MES.

  2. angela dice:

    estamos hablando de un empleado dependiente que ya no tiene relacion laboral en el mes de julio, pero me queda un vacio en cuanto a que el empleado por ese mes tiene pagado su seguridad social, dado que segun planilas dice por ejemplo: pension junio salud julio.
    FELIZ DIA

    • Lina Marcela Mina G dice:

      Hola Angela,

      Te informo que la seguridad social para pension se paga mes vencido y para salud mes siguiente. Por tal razon el empleador cuando hace la cotización del mes laborado de Junio realmente esta pagando: Pensión de junio y Salud de Julio.

      Se maneja así en sistema general de seguridad social.

  3. Lina Marcela dice:

    A pasado que las eps suspenden al empleado y se niegan a brindarle la atención medica requerida por que la empresa para la que trabajan no paga la seguridad social a tiempo.

    … Si yo como empleador, tengo una mora superior a 30 dias, las eps pueden suspenderle el servicio al colaborador y negarle los servicios medicos?. esto lo permite la ley?.. Gracias!!!

    Agradezco su respuesta

  4. juan josé dice:

    Formidable la noticia. Gracias

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