¿En fiscalidad qué se entiende por temporal?
La política fiscal colombiana a puesto patas arriba algunas definiciones básicas de la real academia de la lengua, por cuanto le ha cambiado totalmente el sentido y significado a la acepción “temporal”
Según la real academia de la lengua española, temporal hace referencia al tiempo, pero a un tiempo determinado, que no es terno, sino limitado.
Pero nuestros gobiernos, por temporalidad han entendido y aplicado otra cosa, puesto que en materia de impuestos, aquello que han llamado temporal es en realidad lo opuesto, lo contrario, es decir, permanente o eterno.
Para nuestro fisco, temporal significa cualquier otra cosa menos que será algo aplicado por un tiempo determinado. Según parece, para nuestros honorables representantes y gobernantes, esos que inteligentemente hemos elegido una y otra vez, temporalidad se refiere al rechazo y dolor inicial de una medida fiscal, puesto que sólo se sentirá por un tiempo, luego la costumbre y resignación hará que el dolor desaparezca y en la eternidad no se vuelva a sentir más, luego, todo ha sido temporal tal y como nos lo prometieron.
Es como el mito popular del sapo, según el cual si se mete un sapo en agua fría y luego se calienta lentamente, el sapo morirá cocinado sin inmutarse. Claro, sería más aplicable a nuestra realidad si el animal del mito no fuera un sapo sino un marrano, seguro que nos identificaríamos más.


Si, tiene razon, pues asi ha ocurrido primero con el impuesto del 4 por mil y y ahora el del patrimonio, primero dicen que es hasta una determinada fecha; y cuando ya está proxima esa fecha a vencerse, deciden convertirlo, mediante otro decreto en permanete o la menos prolongarlo y por no decir, aumentarlo.