En la adjudicación de bienes como pago de pasivos en un proceso de liquidación no se practica retención en la fuente
Cuando una empresa que esté en liquidación judicial conforme a la ley 1116 de 2006 [ley de insolvencia], decida pagar los pasivos que tiene con sus acreedores adjudicándole bienes o activos fijos, dicha operación no estará sujeta a retención en la fuente.
Así lo contempla de forma expresa el artículo 62 de la ley 1116 de 2006:
Exoneración de gravámenes. La adjudicación de bienes a pensionados y trabajadores no será un ingreso constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para efectos tributarios.
En la adjudicación de bienes a los acreedores no habrá lugar a la obligación legal de retención en la fuente.
En adición a las excepciones previstas en el artículo 191 del Estatuto Tributario, en caso de declaración judicial de liquidación judicial, el deudor no estará sometido al régimen de la renta presuntiva.
Esta norma busca aliviar un poco la falta de liquidez de la empresa. Aplicar retención en la fuente implica que la empresa deje de recibir un dinero o de cancelar completamente un pasivo, lo que afectaría aún más la difícil situación económica que precisamente la ha llevado a la quiebra.


Quiero hacer una pregunta, cuando se liquida una sociedad conyugal los bienes que pasan de un conyuge a otro se les aplica Retención en la fuente ?
Buenas Tardes: comedidamente y con el fin de resolver tutela les solicito ayuda sobre el siguiente tema: REMATE adjudicado al demandante. Dando cumplimiento al Art 530 del cpc, se ordeno en el auto que adjudica el pago del 3% valor final del remate al tesoro Nacional y el 1% del valor final del remate pro concepto de retencion en la fuente. El accionante pide que se ordene devolver el valor de retefuente porque el es el mismo comprador. Gracias por lo que me puedan ilustrar.
Adiela Terreros
Jdo 7 civil cto cali
cel 3113188171
BUENAS NOCHES, POR FAVOR QUIEN ME PUEDE COLABORAR CON LA SIGUIENTE CONSULTA..
estructura del comercio exterior
gracias