En la depreciación se puede tomar una vida útil superior pero no menor a la legal
En la depreciación de activos fijos se puede utilizar una vida útil superior a la legal, pero nunca inferior.
La ley tributaria ha establecido la vida útil de los diferentes activos, y con base a ella se debe calcular la respectiva depreciación.
Pero la realidad de cada activo y de cada empresa, hace que la vida útil real difiera mucho de la vida útil fijada por la ley, lo que implica que el reconocimiento financiero del desgaste de los activos por su uso, no se ajuste a la realidad, lo que indudablemente hace que la información financiera que se genere no sea la más objetiva.
El contribuyente o la empresa tienen flexibilidad para utilizar una vida útil diferente siempre que sea mayor a la legal; casi nunca podrá utilizar una vida útil inferior desde el punto de vista tributario.
La razón es que la vida útil define la alícuota que se deduce de la renta mediante el gasto por depreciación, y entre menor sea la vida útil, mayor será la alícuota por depreciación, lo que indudablemente implicará una utilidad y una renta líquida inferior, y con ello, una menor tributación, algo que no es del agrado de la administración de impuestos.
En cambio, cuando se utiliza una vida útil superior, la alícuota por depreciación disminuye, lo que disminuye las deducciones, lo que a su vez incrementa la renta líquida y con ella la tributación, y mientras se paguen más impuestos, no habrá inconveniente con las autoridades encargadas de la administración de los impuestos.
No obstante, de forma excepcional la ley tributaria permite una depreciación acelerada.


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En el ET se señala expresamente solicitar autorización a la DIAN cuando la vida útil sea superior o inferior a la del reglamento. Lo que se menciona en este artículo respecto que la DIAN no molestaría en el caso que la depreciación fiscal sea inferior cuando se utilizan vidas útiles superiores al reglamento es cierto, no obstante existiría el riesgo que la DIAN pretenda el desconocimiento del gasto depreciación cuando la vida útil transcurrida sea superior a la del reglamento (por ejemplo una máquina cuya vida útil del reglamento es de 10 años no obstante se deprecia a 20 años, luego de superar la vida útil del reglamento si no se tiene la autorización de la DIAN existiría el riesgo de su rechazo). Lo anterior no aplicaría en el caso de adquirir bienes usados lo cual está señalado en el Art. 139 del ET en donde uno de los apartes señala lo siguiente: “la vida útil así calculada sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser INFERIOR a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento”. Saludos,
LO AFIRMADO NO ES CIERTO. SI LA VIDA UTIL DE UN ACTIVO, TRIBUTARIAMENTE SE VA A DEPRECIAR A UNA MAYOR VIDA UTIL (MENOR DEPRECIACION) HAY NECESIDAD DE PEDIR PERMISO A LA DIAN. REVISEEN EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y LO ENCONTRARAN. OJO CON LOS COMENTARIOS.
Buen día.
Sigo insistiendo en algo que formalmente ya comuniqué al administrador de esta página… esta clase de artículos lo que hacen es desinformar a la comunidad contable, creo que en este artículo se debe aclarar que bajo IAS e IFRS, independientemente del tratamiento tributario, se debe tomar para cada activo la vida útil real, sin que existan los límites tributario (ni por encima, no por debajo); si en la vida real una propiedad la voy a explotar sólo durante 3 años, pues se deprecia a 3 años, si se trata de un bien productivo con capacidad de operar 30 años, pero yo sólo lo voy a usar 1, pues lo deprecio a 1… Bajo IAS e IFRS siempre primará el concepto de VALOR RAZONABLE, ojo con este término!!! Y siempre la realidad se ajustará a la esencia, por encima de la forma legal de las cosas…
Un saludo.
Hola,
Tus argumentos son muy buenos, desde la pespectiva de la contabilidad internacional, la cual no es desconcida para las empresas colombianas. pero debes tener en cuenta que a la fecha aun muchos entes estan o no estan preparado para ese proceso.
Pero a luz de la normatividad colombiana es cierto lo que contempla este portal, por lo que no estoy de acuerdo cuando hablas de desinformacion.
saludos
Hola.
Cuando hablo de desinformar, me refiero a que a la luz de la Ley 1314 de 2009, la cual estoy seguro conoces, debemos estar preparados desde ya para adoptar un modelo contable internacional que obviamente, será el de las IFRS e IAS, pues es el único que cumple con los atributos descritos en la ley (ni siquiera USGAAP se ajusta), por lo cual considero que ya es hora de que dejemos de pensar en colombiano y empecemos a pensar en internacional.
Un saludo.