En la fusión de sociedades no se extinguen los contratos de trabajo
En los procesos de fusión de dos o más sociedades, no se extinguen los contratos de trabajo de ninguna de las sociedades participantes en la fusión, no se modifican las condiciones de los mismos.
Hábilmente algunos empleadores ven en la fusión la oportunidad para deshacerse de algunos empleados sin pagarles la respectiva indemnización por despido injustificado, lo cual, por supuesto, es ilegal.
Cuando se produce la fusión, no se extinguen derechos ni obligaciones, simplemente son asumidas por la sociedad resultante de la fusión. Así se desprende de la lectura del artículo 172 del código de comercio:
Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
La ley es clara en manifestar que las obligaciones, entre ellas las laborales, serán adquiridas o asumidas por la empresa resultante de la fusión, por tanto, los contratos de trabajo firmados por las sociedades fusionadas, seguirán vigentes.
Adicionalmente, dentro de las causas que la ley laboral considera como justas para que el empleador pueda terminar un contrato de trabajo, no figuran la liquidación, disolución o fusión de las sociedades, por tanto, la terminación del contrato de trabajo en ocasiona a una de estas situaciones, será injustificado y dará derecho a la respectiva indemnización.
Cuando se produce una fusión, lo que opera es la sustitución de patronos, figura que tampoco contempla la extinción del contrato de trabajo.
Precisamente, ha dicho la Corte suprema de justicia en sentencia de febrero 11 de 1981, que uno de los objetivos de la sustitución de patronos, es proteger al trabajador frente a situaciones como la transformación o fusión de sociedades, venta, permuta, arrendamiento, alquiler o cualquier otra figura que implique el cambio de patrono.
En este orden de ideas, si la nueva empresa resultante de la fusión quiere prescindir de los antiguos empleados, tendrá que indemnizarlos.
Cuando hay una fusión, es común que la nueva empresa exija un perfil determinado para sus trabajadores, razón por la cual la nueva empresa somete a los antiguos trabajadores a pruebas y exámenes, lo cual se puede considerar legal, pero si el trabajador no supera las nuevas pruebas y exámenes, la sociedad no queda facultada para despedirlos, y de hacerlo, insistimos, tiene que indemnizarlos.


Se pregunta? Que documento debe firmar un trabajador de una empresa fusionada, una vez reciba la liquidacion?Existe algun formato presestablecido?
CUANDO UNA EMPRESA SE FUSIONA POR ACSORCION SE TIENE QUE LIQUDAR A LOS TRABAJADORES Y PAGARLES SUS DERECHOS LABORALES YA QUE YA NO PERENECEN A ESA EMPRESA SI NO A UNA NUEVA EN LA CUAL CONTINUAN TRABAJANDO , EN ESTE CASO SE DEBE PAGAR LA LIQUIDACION Y APARTIR DE QUE FECHA DEBE MOSTRARSE EN LA BOLETA DE PAGO SI YA TENGO 2 ANOS CON LA ANTIGUA EMPRESA Y UN AÑO CON LA NUEVA ¿ SE RESPETA LOS AÑOS DE SERVICIO O SE LIQUIDA Y SE EMPIEZA CON NUEVA FECHA DE INICIO ‘?
cuando hablan de cerrar las cuentas de balance tengo una duda,
como se hace el registro contable para dejar el pasivo en ceros si por ejemplo en la sociedad absorbida existian deudas a favor de uno o varios terceros?
gracias por la ayuda que puedan prestarme.
Buen Dia, en el año 2008 en el mes de agosto comence a laborar con una empresa X y en abril de 2009 me trasladan a una cooperativa M que contrata dicha empresa en el mes de septiembre de 2010 me despiden de la cooperativa M, me pagan liquidacion de esta. PERO no recibi jamas la liquidacion de la empresa X desde abril de 2009 ¿ellos me deben cancelar una liquidacion y una mora por estos meses que han pasado? ¿como hago el calculo? y ¿si no me cancelan que debo hacer? agradezco sus respuestas
En que casos se descuenta al empleado el fondo pensional y para que sirve