En la liquidación del contrato de trabajo se descuentan los días no laborados por el trabajador

En la liquidación del contrato de trabajo, o en la liquidación de prestaciones sociales se descuentan los días que el empleado no trabajó si en su momento fueron descontados por el empleador.

Para la liquidación de los conceptos relacionados con el contrato de trabajo, un factor a tener en cuenta son los días trabajados por el empleado durante el periodo objeto a liquidar, y como es apenas obvio, si dentro de ese periodo hubo días en que el empleado no laboró, se descontarán.

Por ejemplo, si se ha de liquidar un contrato de un año (360 días) y durante ese año el empleado faltó al trabajo durante 10 días, la liquidación no se hará sobre 360 días sino sobre 350, que fueron los trabajados en realidad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esos días se pueden descontar siempre que en su momento se hayan descontado al trabajador, puesto que no descontar los días no laborados en el mes o quincena correspondiente, impedirá descontarlos al final del año o al final del contrato, puesto que no existe inmediatez entre la falta cometida y la sanción aplicada, algo en lo que la jurisprudecia de la corte suprema ha sido muy reiterativa.

La sanción (descuento de los días no laborados) se debe aplicar una vez se suceda la falta o esta se identifique, por lo tanto, el descuento de los días no trabajados, que es la sanción por faltar al trabajo, tendrá que hacerse en el periodo de pago en que sucedió dicha falta.

Por último, no sobra decir que los días no trabajados se pueden descontar siempre que la ausencia del trabajador no se haya justificado o se haya presentado sin autorización por parte del empleador.

11 / 06 / 2012

Opinar o comentar

6 Opiniones en “En la liquidación del contrato de trabajo se descuentan los días no laborados por el trabajador”
  1. Didier dice:

    En los días de ausencia, en ese caso no aplican las incapacidades médicas para justificarlas como no laboradas?

  2. Johnwy dice:

    Buenas Tardes
    Cuando una persona no justifica un dia de ausencia, se le hace el respectivo descuento por nomina (incluido el dominical).
    ¿El empleador estaria cometiendo alguna falla en la liquidacion donde se le haga el descuento del dia en las Cesantias, Int Cesantias Vacaciones, (Prima)?.
    Gracias y buena tarde

  3. milena dice:

    se puede realizar descuentos de libranza de la prima a un empleado

    gracias

  4. Angie Garcia dice:

    Cuando se hace un descuento a un trabajador que falto a su trabajo, sobre que base se liquidan los descuentos que se le hacen por salud y pension? La quincena completa o sobre los dias trabajados?

  5. christian dice:

    si al momento de la liquidacion laboral el empleado adeuda al empleador alguna suma por concepto de prestamos de libre inversion,este ultimo podra retener esa suma de la liquidacion laboral

  6. Alonso Riobó Rubio dice:

    Dice el editorial:

    “En la liquidación del contrato de trabajo, o en la liquidación de prestaciones sociales se descuentan los días que el empleado no trabajó si en su momento fueron descontados por el empleador.”

    Pues bien, el asunto amerita la siguiente precisión:

    Si bien es cierto la ley autoriza al empleador para descontarle al trabajador del monto de su salario el valor correspondiente a los días de ausencia injustificada, esa facultad no habilita en forma absoluta al empleador para descontar, al momento de liquidar las prestaciones sociales, esos días no laborados. Cuando digo que “no lo habilita en forma absuluta”, quiero decir que no es aplicable con respecto a todas las prestaciones sociales sino solamente en lo que tiene que ver con las cesantías, la pensión de jubilación, y las vacaciones. (hago la salvedad de que las vacaciones no son prestación social.).

    Lo anterior significa que dicha faculta no es extensiva a la prima de servicios. Por tanto, al momento de liqudar las cesantías, la pensión de jubilación y las vacaciones podrán descontarse los días no trabajados, pero no podrá hacer lo mismo al liquidar la prima de servicios.

    La razón es sencilla: el artículo 53 del C. S. del T., que regula los efectos de la suspensión del contrato de trabajo (que es el fenómeno que ocurre cuando el trabajador no labora y el empleador no paga el salario), termina diciendo:

    “…Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.

    En consecuencia, al haber sido excluida por la ley la prima de servicios, mal puede el empleador afectar dicha prestación social
    con el referido descuento.

    Saludos,

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