En la propiedad horizontal se deben pagar las expensas comunes así no se utilice el inmueble
Todo propietario de un bien privado sometido al régimen de propiedad horizontal, está obligado a contribuir con los gastos o expensas comunes, así no utilice el respectivo bien, así lo tenga desocupado o abandonado.
La ley 675 en su artículo 29 es clara en establecer la obligación de todos los propietarios de contribuir con las expensas y gasto comunes a la propiedad horizontal, y no contempla excepción alguna que pueda aplicarse a una propiedad que no esté siendo utilizada, o a su dueño.
En ese sentido, la propiedad horizontal podrá recurrir a los mecanismos que el reglamento de copropiedad o la ley le ofrece para hacer los cobros respectivos, si algún propietario se niega a contribuir con las expensas comunes argumentando no beneficiarse de los bienes comunes de la propiedad, o de su propio bien inmueble.


Buenas tardes
Me encuentro viviendo hace 1 año en un edificio que hace 2 años esta construido, nos administra la misma contructora, quien cobra $1800 de honorarios, nos obliga a que la limpieza la realice una persona que trabaja en los 5 edificios contruidos por ellos en la zona, logicamente esta persona no da a basto y nunca esta en condiciones, no respeta horarios de limpieza ni retira la basura en dias.
Por otro lado la administracion no da respuestas por matafuegos vencidos, falta de pago en seguro de incendio, ocupa en el sum, ni cuando se corta la luz ni ninguna urgencia.
Mi pregunta es: como podemos hacer para cambiar la administracion ya que el edificio se encuentra un 100% ocupado por propietarios sin escriturar. Por otro lado, es posible que la contructora cobre tantos honosrarios por hacer lo que no hacen?
En las expensas figuran gastos descomunales por los cuales nunca nos quieren mostrar las facturas ni tampoco responden nuestros mails.
Como podemos hacer que renuncien y cumplan con todo lo que nos deben??
Muchas gracias.
Saludos
Tengo derecho como propietario a disfrutar de la piscina??
yo tengo un apartamento en una coopropiedad, que esta siendo administrada por una empresa designada por la constructora del conjunto residencial,que aun falta terminar y entregar a los copropietarios la administración, en mi caso particular tenia una deuda por las expensas de administración, y por un tiempo y me restringieron el acceso a la piscina.
hace poco me acogí a un acuerdo de pago para ponerme al día, mediante el arriendo del inmueble, yo como propietario quiero acceder nuevamente a la piscina debido a que estoy poniéndome al día, pero la administración no me lo permite porque lo arrende , en este caso considero que estoy reclamando mis derechos de acceder a la piscina por el tiempo en que no me lo permitieron con base en el acuerdo de pago sostenido de esta deuda, PREGUNTA : Tengo derecho como propietario a disfrutar de la piscina?? gracias
buenas noches, me pasa lo siguiente, compre apartamento en unidad cerrada la ocupe el 26 de enero del 2013. para el mes de febrero no me llega el recibo de pago de administración. pero ahora el día 08 de marzo del presente año, me llega un recibo con el cobro de febrero mas interés de mora, y el mes de marzo. quiero saber si la administración me puede cobrar unos interés de mora, de un recibo que nunca me hicieron llegar, hasta el momento. ¿por que cobrar unos intereses de un mes que todavía no me han facturado? gracias