En la revisoría fiscal desaparece el secreto profesional respecto a los actos de corrupción

El ejercicio de la revisoría fiscal debe ahora ejercerse con mayor responsabilidad por las implicaciones y consecuencias que se deben asumir por consentir, no advertir o no denunciar los actos de corrupción, y frente a estos desaparece el secreto profesional.

La ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) en su artículo 7 que adiciona el artículo 26 de la ley 43 de 1990, dice que “En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”, por lo que el revisor fiscal ya no se podrá amparar en esta figura para evadir responsabilidades respecto al silencio que este guarde frente a los actos de corrupción que advierta en el ejercicio de sus funciones, o que por la naturaleza propia de sus funciones debió conocer.

El revisor fiscal claramente ha quedado obligado no sólo a denunciar los hechos de corrupción que conozca en el ejercicio de su cargo, sino a advertirlos,  y por supuesto a denunciarlos a la “autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente”.

Si se es revisor fiscal, frente a los corruptos no se puede guardar silencio, ni se puede hacer el de la vista gorda, pues se sanciona por no denunciar lo visto y se sanciona por no ver lo que como revisor fiscal debía ver.

14 / 07 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “En la revisoría fiscal desaparece el secreto profesional respecto a los actos de corrupción”
  1. Laura Calderón dice:

    Buena Noche.
    Cordial saludo.

    Me dirijo a ustedes de manera respetuosa, solicitando me subsanen la siguiente inquietud: yo licite para un contrato con el departamento, el concurso inicio 21 de Junio de 2011, a su vez el contrato que fue adjudicado mediante licitación pública fue legalizado el día 17/12/2011. El contrato permitía constituir un anticipo del 30% del valor del contrato. Según concepto emitido por la oficina jurídica de la gobernación, no era necesario constituir fiducia sobre los dineros girados, teniendo en cuenta que el mencionado proceso estaba amparado por el art. 96 de la ley 1474 de 2011, del régimen de transición que reza lo siguiente: los procesos de contratación estatal en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación.
    En este momento el interventor del contrato me exige el porque no se constituyo la fiducia, alegando que a la fecha de firmado y legalizado el contrato ya existía la ley. Nosotros nos amparamos bajo el concepto jurídico ya mencionado. ¿Quién tiene la razón?, y en caso de que efectivamente se haya debido constituir la fiducia ¿Qué debo hacer?

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