En operaciones con el régimen común el documento equivalente debe ser expedido por el proveedor
En las operaciones que se realicen con un responsable del impuesto a las ventas clasificado como régimen común, el documento equivalente a la factura que se expida cuando no se expide la factura, debe ser expedido por el proveedor perteneciente al régimen común.
Lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 522 d 2003 sobre la obligación de elaborar el documento equivalente, ha llevado a que muchos contribuyentes consideren que en todos los casos cuando se debe expedir documento equivalente a la factura, es el adquiriente quien debe expedirlo o elaborarlo, o por lo menos puede hacerlo si el proveedor no lo hizo.
No obstante, hay que aclarar que eso se da cuando un responsable del régimen común compra a un responsable del régimen simplificado, más no cuando se compra a un responsable del régimen común.
En primer lugar es pertinente aclarar que todo responsable del impuesto a las ventas debe expedir factura, y sólo en algunos casos le está permitido expedir un documento equivalente, pero cuando ese sea el caso, debe expedir tal documento equivalente y no el comprador como es la regla contemplada por el decreto 522 referido.
Esto se debe a que el artículo 511 del estatuto tributario dice expresamente:
Discriminación del impuesto en la factura. Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.
La norma es clara y precisa: es el vendedor o proveedor responsable del régimen común quien debe expedir el documento equivalente a la factura cuando haya lugar.
Por último, importante es aclarar que si se compra a un régimen común y no se le exige la factura o el documento equivalente respectivo, el Iva pagado no se podrá descontar pues no se tendrá el soporte válido para ello.


PARA EL CASO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGAN MENOS DE 4 UVT MENSUALES, SE LES DEBE PRACTICAR RETENCIONES? QUE SE DEBE HACER SI SOLAMENTE PARA SALUD Y NO PENSIÓN NI ARP PARA QUE LE PAGUEN LOS HONORARIOS? GRACIAS