Pago por consignación

El pago por consignación es una figura establecida en el código civil que permite al deudor pagar mediante consignación una obligación que el acreedor se niega a recibir.

Consignación.

La consignación consiste en depositar una suma de dinero en favor de alguien, quedando a su disposición para cuando opte o decida retirarla o hacer uso de ella.

La Real academia de la lengua define la consignación como la acción de poner dinero en poder de alguien, o depositar la cantidad debida a disposición del acreedor o de un juez.

Se trata pues de hacer un depósito en una cuenta bancaria perteneciente al beneficiario o destinatario del pago, pero en el contexto que nos ocupa esta nota, el asunto es diferente.

Propósito del pago por consignación.

En un contrato de arrendamiento, por ejemplo, puede ocurrir que le arrendador no quiera recibir el pago del canon del arrendamiento por parte del arrendatario para constituirlo en mora y así poder acusarlo de incumplir el contrato, para luego desalojarlo.

Para que esta situación no se presente y se protejan los derechos del deudor, en el artículo 1656 y subsiguientes del código civil se contempla el pago por consignación.

En qué consiste el pago por consignación.

Cuando el acreedor se niega a recibir el pago del deudor, este puede pagar su obligación bajo la figura de pago por consignación, que el artículo 1657 del código civil define así:

«La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.»

De esta manera un deudor que quiera cumplir con su obligación lo puede hacer incluso en contra del acreedor, que se niega a recibir el pago o aceptar el cumplimiento de la obligación.

El pago por consignación aplica sobre obligaciones dinerarias o de otro tipo, como la entrega de un bien.

Requisitos del pago por consignación.

El pago por consignación no se trata de ir al banco y consignar lo adeudado a la cuenta del creedor, sino que es un proceso civil que requiere cumplir una serie de requisitos para que sea válido.

Estos requisitos los encontramos en el artículo 1658:

  1. Que se haga el pago por una persona capaz.
  2. Que se haga a acreedor el cual en todo caso debe ser capaz recibir, o a su representante.
  3. Que haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición de la obligación.
  4. Que el pago sea ofrecido en el lugar debido.
  5. Dirigir por parte del deudor al juez escrito en el cual conste la oferta presentada al acreedor.
  6. Dar traslado del escrito de oferta presentado al juez, al acreedor o representante.

Como el pago por consignación es un proceso civil, o una demanda, el pago por consignación se hará solo cuando el juez lo ordene o autorice, procedimiento que está regulado en el artículo 381 del código general del proceso, que señala las siguientes reglas:

  1. La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por este código como los establecidos en el Código Civil.
  2. Si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago.
  3. Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
  4. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien. Practicado este o efectuada aquella, el proceso seguirá su curso.
  5. Si el demandante no hace la consignación, se procederá como dispone el inciso 2o del numeral anterior.
  6. En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuestre.

Esta es la regla general, puesto que hay casos especiales regulados de forma específica como en el arrendamiento de vivienda urbana, donde la ley 820 de 2003 en su artículo 10 contempla el pago por consignación extrajudicial.

Qué hacer cuando el arrendador no recibe el arriendo.Si el arrendador no le recibe el pago del arriendo debe consignarlo el banco agrario, conforme el artículo 10 de la ley 820 de 2003.

Efectos del por consignación.

Una vez el juez ordena o autorice el pago por consignación y este se materialice, la obligación se considera extinguida, como lo señala el artículo 1663 del código civil:

«El efecto de la consignación válida es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor; todo ello desde el día de la consignación.»

Al extinguirse la obligación procede también el levantamiento de las garantías que se hayan constituido en relación a dicha obligación como lo señala el artículo 381 del CGP.

Pago por consignación de la letra de cambio.

El pago por consignación aplica sobre cualquier obligación, incluida la letra de cambio, que debe cumplir los requisitos señalados en artículo 696 del código de comercio:

  1. La letra de cambio debe estar vencida.
  2. No se ha presentado la letra para el cobro dentro de los términos.
  3. No es necesario que lo haga el obligado directo, sino cualquier de los obligados.
  4. Debe hacerse en un banco autorizado para depósitos judiciales.
  5. El banco debe funcionar en el lugar donde debe hacerse el pago.
  6. El pago se hace a expensas y riesgo del tenedor de la letra de cambio.
  7. A diferencia del pago por consignación establecido en el código civil, en el pago por consignación de una letra de cambio no es necesario dar aviso al tenedor de la letra de cambio.

El pago por consignación de una letra de cambio produce efectos de pago, por lo tanto, si la persona es demandada, puede presentar la excepción de pago acreditando la documentación pertinente.

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  1. cardel (abril 18 de 2022)

    buen dia, queria saber si era prodecente de esta manera consignarle al abogado los honorarios? ya que se habian pactados y ahora no quiere recibirlos

    Responder
  2. ABOGADO ALVARO CALDERON 3233900225 (octubre 22 de 2022)

    Como usted bien lo dijo ya no se puede declarar interdicta a una persona, entonces usted haga la demanda normalmente contra la anciana y notifiquela, y será la persona que la represente que lo alegue en la contestacion de la demanda.

    Responder
  3. LORMAR (febrero 21 de 2023)

    BUENAS TARDES MI ACREEDOR NO ME QUIERE RECIBIR POR ABONOS PEQUEÑOS, QUIERE MINIMO 10 MILLONES DE PESOS COMO CUOTA INICIAL Y LA DEUDA ES DE ALREDEDOR DE 45.000.000 QUE PUEDO HACER

    Responder
  4. Yanet (septiembre 28 de 2023)

    Buenos días, puedo consignarle al representante legal de una empresa persona juridica el pago de una factura por un servicio prestado?

    Responder

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