¿En qué consiste la letra de cambio?
La letra de cambio es un titulo valor que se encuentra consagrado a partir del artículo 671 al 711 del código de comercio, en esta clase de titulo valor encontramos las siguientes partes:
- Un girador, que es la persona que crea la letra de cambio y da la orden de pago.
- Un girado, que es la persona a quien se le da la orden de pagar.
- Y un beneficiario o portador que es la persona a quien se le debe pagar la letra de cambio.
La letra de cambio es un titulo valor a la orden, pues en su contenido se encuentra plasmada una clausula que dice: “a la orden”. Además de los requisitos generales que debe contener todo titulo valor, es decir, la firma de creador y el derecho que se incorpora, la letra de cambio como tal debe contener además lo siguiente:
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, de aquí se desprende que pertenece a los títulos denominados a la orden, pues en este tipo de titulo valor se da la orden de pagar determinada suma de dinero; respecto a la suma de dinero es necesario que no sea indeterminada pues aquí ya se fallaría con la condición respectiva a la claridad del título valor. Recordemos que un titulo valor debe contener una obligación clara, expresa y exigible.
- También debe contener el nombre del girado, es decir, de la persona que debe pagar la suma determinada de dinero.
- La forma de vencimiento de la letra de cambio, respecto a este tema el código de comercio nos habla vencimiento a la vista, vencimiento a un día cierto sea determinado o no, vencimientos ciertos sucesivos y vencimiento a un día cierto después de la fecha o de la vista.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador, es decir, a quien se le debe hacer el pago.
Ejemplo de letra de cambio: Señor: Juan
Sírvase pagar la suma de cien pesos ($100), a la orden de María, el día 25 de febrero de 2011.
Atentamente……..Felipe.

